Abogados Extranjería En CastellónEl artículo trece de la Constitucón De España dice que, siguiendo los términos que establezcan los Tratados y la ley, los extranjeros:
- Gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el Título I (derechos fundamentales basados en la Declaración Universal de Derechos Humanos).
- Podrán conseguir por reciprocidad los derechos del artículo 23 (sufragio activo y pasivo), que de entrada corresponden solo a los Españoles.
- Pueden ser extraditados dadas las pertinentes circunstancias.
- Podrán disfrutar del derecho de asilo en España.
Pero, ¿qué consideramos por extranjero y a quién se le aplica por ende el texto legal? Los Estados en el ejercicio de su soberanía tienen la capacidad de decidir a quién consideran nacional del país y a quién extranjero; de la ley española deducimos que extranjero es aquella persona que no es nacional del país en que se encuentra domiciliada, es transeúnte o bien en cuyo territorio opera (en un caso así la de España), sea cual sea su situación. Así puesto que, la extranjería es una rama singular del derecho que viene concretada por las relaciones de ciudadanos extranjeros con el Estado (Español) y asimismo por la relación de estos con los ciudadanos españoles. Nos referimos con ello a las entradas y salidas del territorio De España y del espacio Schengen, a la obtención de visados de trabajo o bien estudio, a la homologación de títulos extranjeros, y demás cuestiones similares. Todos los derechos de los extranjeros reconocidos en la Constitución vienen regulados en el articulado de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Aunque cabe agregar que esta legislación no va a ser de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros de la UE ni a aquellos que les sea de aplicación el régimen comunitario, si bien sí se les podrá aplicar caso de que dicha normativa les pudiese resultar más conveniente que aquella que les correspondería de forma general. Nuestros especialistas letrados pueden asistirte en cualquiera de las cuestiones relacionadas con la extranjería, ¿no sabes cuáles son? Despreocúpate, te lo contamos:
- Visados: Son una autorización expedida por los representantes diplomáticos y consulares en general, cuya función es acreditar que no existan inconvenientes para entrar en un país. El visado podrá ser de tránsito, estancia, investigación o de residencia. De ser miembro de la Unión Europea precisarás el DNI o bien pasaporte, válido y en vigor, como, a excepción de determinados países, el pertinente visado de entrada a España (la expedición del que será gratuita y de carácter preferente).
- Carta de invitación: Es el documento mediante el cuál un De España o bien extranjero residente legal en España pide poder acoger en su domicilio a un extranjero, comprometiéndose a hacerse cargo del mismo a lo largo de su estancia. Se tramitará en la Comisaría del sitio en que esté empadronado el solicitante, para un periodo de acogimiento no superior a noventa días; y se va a deber abonar la correspondiente tasa una vez cumplidos los requisitos que establece la ley y gestionada la carta de forma conveniente. Ésta ha de ser original, no servirá una copia de exactamente la misma, y no garantiza ni la obtención del visado ni la entrada al país, solo justifica el alojamiento.
- Permiso de trabajo: Es el empresario que desee contratar los servicios de un extranjero quien deberá solicitar la autorización de vivienda y trabajo como requisito para poder contratar. La vigencia del permiso va a ser de un año, renovable. El extranjero ha de ser mayor de dieciseis años además de cumplir con otros requisitos establecidos. La petición va a deber presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia en que vaya a desarrollarse la actividad laboral, y se deberá abonar la tasa pertinente. En caso de un trabajo por cuenta propia, el extranjero va a deber acreditar la cualificación necesaria de cara al desarrollo de dicha actividad así como la aptitud del proyecto, nuevamente cumplimentando los requisitos y pagando las tasas pertinentes. abogado de inmigracion
- Nacionalidad española: Según el Código civil la nacionalidad De España se adquiere por nacimiento, vivienda, opción, carta de naturaleza y otros motivos establecidos en la legislación que regula tal materia.
- Homologación de títulos: Conllevará la posibilidad de ejercer la profesión regulada de que se disponga un título extranjero en las mismas condiciones que habilitan al ejercicio a los poseedores de títulos españoles. Deberá pagarse la correspondiente tasa.
- Solicitud de asilo: Para el extranjero que desee obtener asilo o bien cobijo, o bien protección internacional, por conflicto bélico o bien de cualquier otro tipo en su país de origen. Deberá presentarse solicitud en una de las instituciones que indique la ley.
- Reagrupación familiar: Si se quiere traer a vivir a España a la familia (residente en otro país), debe solicitarlo el miembro con vivienda legal en España, cumpliendo ciertos requisitos.
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