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La Reagrupación Familiar De Hijos Mayores De Edad

Este es un artículo dirigido a todas y cada una aquellas personas que ya han adquirido la nacionalidad española y tienen hijos mayores de edad en su país de origen a los que desean reagrupar, o sea, que quieren traerse a vivir a España.

¿Qué se puede hacer en el momento en que un hijo mayor de veintiuno años nos expresa su deseo de venir a vivir a España? Ya sea a trabajar o a estudiar o bien por cualquier otro motivo.

Ante esta situación existen dos posibilidades:


  • Tramitar un permiso de trabajo y vivienda en favor de su hijo/a: en un caso así va a tener que buscar una compañía, una familia o bien un autónomo que tenga de manera perfecta definida su identidad, su estabilidad, su solvencia de modo que puedan acreditar que precisan cubrir un puesto de trabajo y que estén prestos a ofrecer un contrato de trabajo a su hijo/a.

    Esta vía da sitio a que se tramite un permiso de trabajo y vivienda por vía preferente, o sea, no sometida a las exigencias del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). En este caso y siempre y cuando la parte contratante (empresa, autónomo o bien familia) sea estable, sólida y solvente, la solicitud va a salir aprobada.

  • Imaginemos que la primera opción no es alcanzable para usted pues no tiene quién le haga ese contrato. Pero desea reagrupar a su hijo, si bien sabe que la ley afirma que la reagrupación en régimen comunitario aplica para hijos menores de veintiuno años. Lo interesante en estos casos es que, aunque su hijo sea mayor del límite, va a poder reagruparlo siempre que acredite que:

    • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de .

    • su hijo es estudiante y que además de esto usted se está haciendo cargo del pago de sus estudios mediante giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es fundamental que contemos con pruebas de que este hijo, a pesar de ser mayor de edad, depende económicamente de .




  • su hijo tiene una minusvalía grave y en función de ella depende de usted.

  • su hijo es estudiante y que además se hace cargo del pago de sus estudios a través de giros de dinero que puedan acreditar una dependencia. Es muy importante que contemos con pruebas de que este hijo, pese a ser mayor de edad, depende a nivel económico de usted.

En cualquiera de estos dos casos, contamos con unas posibilidades muy grandes de que las peticiones de reagrupación sean aprobadas por parte de las autoridades. abogado extranjeria san sebastian

Ejemplo práctico de reagrupación de un mayor de veintiuno años

Pongamos un ejemplo: su hijo mayor de 21 años está en Colombia, usted se lo quiere traer y también empieza el proceso haciendo un acta de manifestaciones ante notario en la que manifiesta su intención de reagrupar a su hijo, junto con esta acta le va a remitir a su hijo la copia compulsada de su documento de identidad de España, de su pasaporte español, prueba de que tiene vivienda, prueba de que tiene trabajo. En el momento en que su hijo recibe esta documentación va a venir de forma directa a España con esta documentación y con su pasaporte, evidentemente, y sobre todo con prueba los estudios que estaba realizando en Colombia, con su partida de nacimiento que acredite que es su hijo y también con prueba de los giros de dinero que mes a mes usted le estaba girando.

Con todo esto, cuando la persona llegue al aeropuerto en España y le pregunten el motivo de su viaje, no tendrá ningún inconveniente cuando diga que viene a quedarse a vivir con usted, un ciudadano español, aportando todas las pruebas necesarias a fin de que las autoridades lo verifiquen. De esa forma, su hijo podrá entrar en el país casi con una certidumbre del 100 por ciento .

Una vez que su hijo ya esté en España, se va a deber pedir una cita para regular su situación, o sea, para solicitar la tarjeta de residencia en Régimen Comunitario.

En conclusión, si ya tiene la nacionalidad española, el hecho de que su hijo sea mayor de veintiuno años no significa que no lo pueda reagrupar. Si se cumplen los presuntos que hemos descrito, le podrá conseguir un permiso de trabajo y vivienda o lo podrá reagrupar en régimen especial de reagrupación.




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