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D N.I.EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, aunque por su condición de españoles pueden obtenerlo. Cuando se trate de una renovación deberá presentarse: • Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida); • Documento anterior caducado o bien con validez inferior a noventa días o bien, en su defecto, la pertinente demanda por carencia del precedente • Abono de las tasas correspondientes; Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio mediante un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se encuentra inscrito como Residente. En caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría tendrá que hacer un "Trámite Anterior" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de tal documento. El proceso se extiende entre 1 y tres semanas tras las que el demandante deberá presentarse de nuevo en Comisaría). En caso de sustitución por pérdida o hurto del anterior se ha de aportar también la demanda pertinente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o bien robo. Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos anteriores, es imprescindible la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil de España o Consulado español en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido ya antes de seis meses previos a la fecha de solicitud del documento de identidad. Este Certificado se expide de forma gratuita. Si el solicitante hubiese cumplido ya los dieciseis años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Anterior" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de tres meses la sustitución de dicho documento para que figure la dirección de España. En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes a fin de que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o perdidos y desactiven los chips correspondientes. Dicha comunicación es enormemente aconsejable para evitar suplantaciones de identidad, entre otros. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- • Los nacidos de padre o bien madre española. • Los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros si, por lo menos uno de los padres, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos). • Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o bien si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción. • Los niños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se alardean nacidos en España los menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea territorio de España. • Son asimismo españoles de origen los menores de dieciocho años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, va a poder optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción. 1) Nacionalidad por Opción: La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía: • Aquellas personas que estén o bien hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. • Aquellas personas cuyo padre o bien madre hubiera sido español y hubiera nacido en España. • Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se genere después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde que se determina la filiación o bien el nacimiento. • Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción. Quiénes pueden efectuar la opción: • Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal. • Si el interesado es mayor de catorce años, lo hará el mismo asistido de su representante legal. • El incapacitado, si de esta manera se lo permite la sentencia de incapacitación. • El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo va a ser de dos años desde que adquiera la mayor parte de edad. Lugar dónde realizar la opción Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, conforme los casos. 2) Nacionalidad por Residencia: Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente precedente a la petición. Existen casos en los que el periodo de residencia demandado se reduce; estos son: • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan conseguido la condición de refugiado. • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí. o El que haya natural de territorio español. o El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien institución españoles a lo largo de dos años sucesivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la petición. o El que, en el instante de la petición, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien en verdad. o El viudo o bien viuda de española o de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente. o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubiesen sido españoles. Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España. Quiénes pueden solicitarla: • El interesado, por sí solo, toda vez que sea mayor de dieciocho años o se encuentre independizado. • El mayor de catorce años asistido por su representante legal. • El representante legal del menor de catorce años. • El incapacitado por sí solo o bien el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación. Lugar de presentación de la solicitud Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio. 3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las normas generales de procedimiento administrativo. Será otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno mediante R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales. En el en caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o bien por opción va a haber de: • El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí solo, habrá de jurar o bien prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. • Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad. 4) Nacionalidad por Posesión de Estado: Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en tal posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. Lugar de presentación de la solicitud El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio. 5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad? Los españoles van a perder la nacionalidad cuando: • Estén emancipados, radiquen en el extranjero y adquieran de manera voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de preservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad española. • Estén independizados residan en el extranjero y a lo largo de tres años empleen solamente la nacionalidad que tuviesen atribuida antes de la emancipación. cita para poner las huellas Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. • Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, radiquen frecuentemente en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a ella. • En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a también nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de 3 años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española. Los españoles que no lo sean de origen (por servirnos de un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por residencia) también van a perder la nacionalidad española si: • Después de adquirir la nacionalidad española emplean a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la española. • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o bien ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno. • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España. 6) Recuperación: ¿De qué forma se recupera la nacionalidad? Una vez perdida la nacionalidad de España existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los próximos requisitos: • El interesado ha de ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales. • El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española. • Va a deber anotarse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil. ¿Cuándo es necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España? Será precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas: • Los que por un periodo de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española. • Los que entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno. • Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad de España. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES |
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