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Servicios De MigracióN En Costa Rica

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. pedir cita extranjeria Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Pedir una cita frente a la Dirección de Migración y Extranjería.

dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Letrado que solicitó la cita.

En caso de residencias para rentista o pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos ochenta y nueve, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD dólares americanos 200. Salvo refugiado, asilado o apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de petición paga dólares americanos 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $ 10                         $ 3 x mes

Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de residencia o, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de vivienda de conformidad con la legislación precedente.  Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, aparte de los próximos pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS


Art. 251 plástico                               $ 38

Art. 252 requerimiento                 $ 30

Art. doscientos cincuenta y tres emisión                              $ 30

Art. doscientos cincuenta y cuatro multas                                                                $ 3 x mes

Total por cédula                               dólares americanos 98 más multas

Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado)               dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación precedente.

 Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que sólo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?


  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.

  • Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, va a venir puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el cual no se toma en consideración a la hora de renovar.

  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la parte del frente, al lado del número de cédula.

  • Para las cédulas de rentistas o bien pensionados (de cartón café): La data viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.




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