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Servicios De MigracióN En Costa RicarenovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICAUna vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. pedir cita extranjeria Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en Costa Rica. PARA RENOVAR ES NECESARIO: Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se admitirán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Letrado que solicitó la cita. CAMBIO DE CATEGORIA: ¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ? Nota: los residentes con ley siete mil treinta y tres y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, sostienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de 5 años de residencia o, a renovar por 5 años si poseen más de 10 años de vivienda de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley anterior, aparte de los próximos pagos de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, que son los mismos para renovar o bien por vez primera. CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764 Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea reglamentado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.) *Nota: Casos de excepción: el canon del Art. 33.4, está exento para menores, asilados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, residencia temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último párrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los demás casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación precedente. Total por confección cedula: US$ 123, más multas si las hay, salvo la salvedad de los dólares americanos 25 indicada, casos que sólo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.* ¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?
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