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Regularizar La Situación En España Sin Regresar Al País De OrigenTe explicamos los casos en que como extranjero puedes regularizar tu situación en España sin regresar a tu país, o sea, cómo tramitar desde España un permiso de residencia y eludir estar en la situación de “inmigrantes sin papeles”.En un exponíamos de qué forma no es posible gestionar en España un permiso de residencia y trabajo aún contando con una oferta de trabajo, sino es necesario que el visado se solicite en el país de origen. No obstante, hay otros supuestos en los que esta posibilidad sí existe, esto es, que estando en España sea factible solicitar el permiso de vivienda, eludiendo formar parte de los “inmigrantes sin papeles”. 1- Arraigo social.Para ello es necesario probar esencialmente una permanencia continuada en España de por lo menos tres años, contar con una oferta de trabajo, y tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (o presentar un informe de arraigo que acredite tu integración social). Puedes conocer en detalle todos y cada uno de los pormenores del arraigo social haciendo click . Este es el caso más frecuente de regularización de “inmigrantes sin papeles”. 2- Arraigo familiar.Puedes conseguirlo básicamente si eres padre o bien madre de un menor de edad de nacionalidad de España, o bien si eres hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente de España. Te explicamos todo sobre el arraigo familiar en . 3- Arraigo laboral. Inmigrantes sin papeles.Se requiere demostrar la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de un par de años, y la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses. Para la comprobación de este último requisito, se deberá presentar una resolución judicial que reconozca la relación laboral o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. Puedes ver más sobre arraigo laboral . En estos 3 casos de arraigo, es requisito asimismo el carecer de antecedentes penales tanto en España como en el país de origen. 4- Matrimonio o constitución de pareja estable (en verdad) con ciudadano comunitario.Si cupido te flecha estando en España, y te casas con tu enamorado o enamorada, o bien formas una pareja en verdad (asimismo llamada pareja estable) con un ciudadano de nacionalidad española o bien de algún país de la Unión Europea residente en España, puedes conseguir una tarjeta de residencia de familiar comunitario, cumpliendo además de esto otros requisitos que te explicamos en . Ten en cuenta, no obstante, que los llamados “matrimonios de conveniencia” pueden formar una falta grave a la legislación de extranjería, sosten a una multa de entre quinientos uno y 10.000 euros. Esta opción puede beneficiar asimismo a tus hijos menores de 21 años y a tus padres. 5- Protección Internacional (asilo).Si eres solicitante de asilo o bien de la llamada protección subsidiaria, y te lo conceden, entonces te darán un permiso de residencia y trabajo, obviamente sin tener que retornar a tu país de origen. Puedes obtener mayor información sobre este supuesto en el enlace . A lo largo de la tramitación, conseguirás también un permiso temporal, por lo que no se te consideraría a ti ni a tu familia como inmigrantes sin papeles. 6- Estudiante. Evitar pasar a ser “inmigrantes sin papeles”.Si posees un visado de estancia por estudios en España, puedes conseguir un permiso de trabajo y vivienda si recibes una oferta de trabajo, toda vez que hayas estado por lo menos 3 años como estudiante, y sujeto a algunas otras condiciones. Asimismo puedes solicitar un permiso de trabajo por cuenta propia si puedes presentar un proyecto empresarial conveniente. Te lo explicamos en detalle en el próximo . Más recientemente, puedes , si te encuentras en situación regular y te quedan por lo menos 30 días de vigencia de tu autorización de estancia (si vienes como turista sin necesidad de visado, por poner un ejemplo). 8- Emprendedores, inversores, profesionales enormemente cualificadosDe pacto con la llamada ley de Emprendedores, en determinados supuestos puedes optar a un permiso de trabajo estando en España y sin necesidad de regresar a tu país de origen. Te explicamos este caso en más detalle en un artículo que puedes ver en el próximo. 9- Razones humanitarias.El artículo 126 del Reglamento de la Ley 4/2000 (la llamada ley de extranjería) señala varios casos en el supuesto de razones humanitarias, en los que los “inmigrantes sin papeles” pueden regularizar su situación en España, a saber: a- A las víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores; de los llamados delitos de odio (por motivos discriminatorios -racistas, xenófobos, homófobos, etc); o bien de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar (violencia doméstica), siempre que haya recaído resolución judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos. b- A los extranjeros que acrediten padecer una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para la salud o la vida. No se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya apartado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico. c- A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o bien proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un riesgo para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen el resto requisitos para conseguir una autorización temporal de residencia o bien de residencia y trabajo. d- La ley de asilo asimismo deja conceder este permiso a personas a quienes se les ha negado la protección internacional. Tal es el caso de los 10- Colaboración con autoridades.Por último, el artículo 127 del citado reglamento establece que “se va a poder otorgar una autorización a las personas que cooperen con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España.” A fin de que la autorización pueda gestionarse se precisa que dichas autoridades lo pidan. abogados expertos en extranjeria |
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