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Abogados Especialistas En Nacionalidad Española

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Quienes somos

Abogados expertos en Extranjeria y Nacionalidad

25 años de experiencia acreditan nuestra trayectoria como despacho lider en la capital española, en materia de extranjería y nacionalidad de España.

No dude en contactarnos y concertar una cita en nuestras oficinas en la capital española.


  • veinticinco años de experiencia

  • Honorarios económicos

  • Presupuesto previo: sin sorpresas ni gastos adicionales

Miguel A. Herrero

Abogado ICAM

25 años de experiencia


Expedientes de Nacionalidad Española

Solicite la nacionalidad española con MDH, mediante la plataforma telemática de RED ABOGACÍA


Demanda por Silencio Administrativo

¿No ha recibido contestación en mas de 1 año? Obligue al Mº de Justicia a resolver


Recurso contra la denegación de la nacionalidad

Si han desechado sin motivos su petición de nacionalidad de España, recurra!


Teléfono / WhatsApp:

(+34) seiscientos sesenta y uno 83 98 13


MDH Abogados

25 años de experiencia

Nuestra experiencia nos avala


Expedientes de Nacionalidad Española

¿Desea pedir la nacionalidad española?

Nuestros abogados expertos gestionaran su petición de nacionalidad española y le aconsejarán en todo el proceso hasta la obtención de la nacionalidad de España.

MDH Abogados cuenta con una amplia experiencia en trámites de extranjería y nacionalidad.

Abogados expertos en Nacionalidad Española

¿Por qué asistir a MDH Abogados para pedir la nacionalidad española?

Gracias al Acuerdo entre el Consejo General de la Abogacía De España, y el Ministerio de Justicia, se deja tramitar a MDH Abogados las peticiones de expedientes de nacionalidad española, por medio de una nueva plataforma telemática, lo que nos permite agilizar los expedientes de nacionalidad. Por otro lado, al revisar y administrar el expediente un letrado experto en nacionalidad, existen mas garantías para conseguir una resolución conveniente.


Pasos para pedir la nacionalidad española

Le informamos sobre los requisitos y documentos necesarios

Telemáticamente (RedAbogacía), sin citas ni esperas

Le aconsejamos en los tramites posteriores

Formulario Web

¡ Pida ya la Nacionalidad Española !


Demanda de nacionalidad de España por silencio administrativo

¿Ha pedido la nacionalidad española y no tiene contestación?

Si una vez presentado la petición de nacionalidad de España, transcurre un año sin resolverse, el demandante de la nacionalidad de España tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, forzando al Ministerio de Justicia a resolver sobre su expediente de nacionalidad.

Estudiaremos si cumple las condiciones

Y en seis-9 meses se resolverá su expediente de nacionalidad

Formulario Web

¡ Recurra por silencio administrativo !


Honorarios

Tarifas de MDH Abogados

Confie en el despacho líder en España en trámites de extranjeria y nacionalidad.


  • Abogados expertos

  • Despacho en Madrid

  • IVA incluido


Solicitud de la Nacionalidad


  • Asesoramiento previo

  • Presentación telemática

  • Seguimiento

  • Abogado Incluido

  • Procurador incluido

  • IVA incluido

Preguntas más frecuentes


¿Como se adquiere la nacionalidad española?

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:


  • Nacionalidad por residencia

  • Nacionalidad por carta de naturaleza

  • Nacionalidad para españoles de origen

  • Nacionalidad por posesión de estado

  • Nacionalidad por opción


¿Cuales son los requisitos de la nacionalidad por residencia??

Para obtener la nacionalidad por residencia, se requiere acreditar la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la solicitud.

Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya natural de territorio español.

    • El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la petición.

      El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o bien en verdad.

      El viudo o viuda de de España o bien de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, toda vez que todos originariamente hubieran sido españoles.




  • El que haya nacido en territorio de España.

  • El que no ejercitó debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles durante dos años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

    El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o bien de España y no esté separado legalmente o en verdad.
    El viudo o bien viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente. abogados de inmigracion

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, toda vez que todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


¿Quienes pueden tener doble nacionalidad?

Pueden tener doble nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o Portugal.


¿Que documentos son necesarios para la nacionalidad por residencia?


  1. Modelo de petición normalizado En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o bien Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, correctamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, conforme con los Convenios internacionales existentes o bien certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades eficientes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el demandante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención.




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