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Ya Se Halla Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)Ya se encuentra libre en el sitio de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”. Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile. Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial. Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, van a deber efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on line, el cual tendrá una duración de 6 meses, luego de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).
Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“: Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad): Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento: Por último hacemos clic en “Siguiente“. En la próxima pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”: Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio). cita previa para carta de invitacion extranjeros Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos seis meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png. Por último, tendremos que seleccionar nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, región y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o título de residencia diferente al informado durante la petición de visa (importante para aquellos en que su pasaporte viejo no se encuentre actual). Luego, hacer clic en “Siguiente”. Si hemos hecho todo apropiadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):
¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?Lo explicamos en el siguiente artículo:
¿Qué sucede si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra disponible?Puede deberse a que:
Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).
Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración
¿Qué dice la Circular N° 27?“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria dada esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas. Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° 1.094 de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria. Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente: I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o bien documento equivalente, van a poder conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe en especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo doce n.º diez del Código Penal. En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes van a deber impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”. |
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