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Ya Se Halla Disponible El TráMite De Estampado Provisorio ElectróNico (Epe)

Ya se encuentra libre en el sitio de (URL: https://tramites.extranjeria.gob.cl) el trámite de “Estampado Provisorio Electrónico (EPE)”.

Este nuevo trámite fue anunciado el pasado 16 de marzo de 2020, debido a la declaración de la fase 4 del Coronavirus en Chile.

Durante la urgencia sanitaria en Chile, el ha decidido dejar de estampar visas de forma presencial.

Así, quienes hayan recibido la aprobación de sus visas, y mientras que dure la emergencia sanitaria en Chile, van a deber efectuar el trámite de Estampado Provisorio Electrónico (EPE) on line, el cual tendrá una duración de 6 meses, luego de los que se deberá estampar la visa de forma física (presencial).


Cómo conseguir el Estampado Provisorio Electŕonico (EPE)

Una vez en el sitio, debemos buscar el trámites de “Estampado Provisorio Electrónico” y hacer click en “Iniciar →“:

Hecho lo anterior, debemos escoger el tipo de documento con el cual realizamos la solicitud de visa (Pasaporte Ordinario / Pasaporte Diplomático – Oficial / Cédula – documento de identidad):

Inmediatamente después deberemos ingresar el número del pasaporte o documento de identidad con el cual solicitamos la visa, el país otorgante del documento y nuestra fecha de nacimiento

Por último hacemos clic en “Siguiente“. 

En la próxima pestaña de “Búsqueda y generación de Certificado” deberemos hacer clic en “Continuar“: 

En la próxima pestañita de “Disposiciones Activación” deberemos marcar la opción de “He leído y acepto las condiciones”:

Inmediatamente después deberemos subir una imagen escaneada de la hoja de identificación del pasaporte o título de vivienda (obligatorio). cita previa para carta de invitacion extranjeros

Hecho lo precedente, tendremos que subir una fotografía (obligatorio) de rostro completo mirando al frente con expresión facial neutra y sin anteojos de ningún género, a color, con fondo blanco, tomada dentro de los últimos seis meses que refleje la apariencia actualizada (no debe pesar más de dos MB, trescientos dpi, con resolución mínima de 640×480 px y 1024×768 px como máximo, en formato *.jpg o bien *.png.

Por último, tendremos que seleccionar nuestro sexo, ingresar nuestro teléfono celular, nuestro correo, región y comuna de residencia y elegir si adjuntaremos nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE) a un pasaporte o título de residencia diferente al informado durante la petición de visa (importante para aquellos en que su pasaporte viejo no se encuentre actual). Luego, hacer clic en “Siguiente”.

Si hemos hecho todo apropiadamente, vamos a poder descargar nuestro Estampado Provisorio Electrónico (EPE):


¿Qué prosigue después de descargar el Estampado Provisorio Electrónico?

Lo explicamos en el siguiente artículo:


¿Qué sucede si el Estampado Provisorio Electrónico no se encuentra disponible?

Puede deberse a que:


  • No se ha solicitado visa en el país.

  • Se han ingresado datos incorrectos y/o diferentes a los señalados en la petición de visa.

  • El trámite todavía se encuentra en proceso de análisis. Se debe esperar a ser contactado por el Departamento de Extranjería y Migración vía correo electrónico o bien vía correo certificado.

  • No se han pagado los derechos de la visa, entonces de haber sido aprobada.

  • No se han remitido los antecedentes auxiliares solicitados en la carta de aprobación (mal denominado “previa”).

Si se han requerido documentos auxiliares en la carta de aprobación de la visa, se deberán enviar al Departamento de Extranjería y Migración para poder descargar el Estampado Provisorio Electrónico (EPE).


Circular n.º veintisiete del Departamento de Extranjería y Migración


¿Qué dice la Circular N° 27?

“Atendido el Estado de Salvedad Constitucional decretado por el Presidente de la República, con motivo de la contingencia producto de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y el aumento sostenido de casos de personas contagiadas con el COVID-19 que se ha presentado en el territorio nacional, como la necesidad del aislamiento social como medida precautoria dada esta enfermedad y la obligación del Estado de proteger la salud, tanto de los usuarios como de los funcionarios, resulta pertinente adoptar medidas que conjuguen la continuidad de la prestación de servicios con la adecuada protección de la salud de las personas.

Así, y conforme a lo dispuesto en el artículo noventa y uno N° nueve del Decreto Ley N° 1.094 de mil novecientos setenta y cinco, Ley de Extranjería, es atribución de esta Cartera el dar instrucciones para la mejor aplicación de la legislación migratoria.

Por tanto, con el objeto de facilitar la tramitación de los visados y siguiente obtención de Cédula de Identidad por parte de los extranjeros residentes en Chile se establece lo siguiente:

I. Todos los extranjeros a los que les haya sido otorgada una visación de resiencia en nuestro país y que aún no la hayan estampado en el pasaporte o bien documento equivalente, van a poder conseguir un Certificado Electrónico de visado de residente, según las instrucciones siguientes.
II. La obtención del Certificado Electrónico de visado de residente se regirá por las próximas disposiciones.


  • 1. DESTINATARIOS: Todos aquellos extranjeos a los que se les haya concedido una visación de residencia y que todavía no hayan efectuado el estampado de exactamente la misma en su pasaporte o instrumento equivalente.
  • 2. MEDIO: Para obtener el Certificado Electrónico de visado de residente deberán ingresar a la sección de trámites de la página del Departamento de Extranjería y Migración (gestiones.extranjeria.gob.cl) en el trámite “Estampado Provisorio Electrónico” (EPE).

  • 3. REGISTRO: Una vez generado el certificado vía web, el que va a contar con código de verificación QR, los beneficiarios deberán acudir dentro de los 30 días posteriores a su obtención a efectuar el registro en las dependencias de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, debiendo acompañar su Certificado de Antecedentes Penales, el que va a deber tener una antigüedad no mayor a seis meses a la data de presentación. Dicho Certificado de Antecedentes Penales podrá ser presentado tanto en original como en una copia simple, sin perjuicio de la necesidad de dar un documento original al momento de proceder al estampado terminante. Este último, va a deber celebrarse dentro del plazo de seis meses contado desde la activación y descarga del Certificado Electrónico de visado de residente.

  • 4. IMPEDIMENTO DE REGISTRO: Las personas que cuenten con antecedentes penales, quedarán impedidas de proceder al registro, y continuarán sujetos a la espera de la confirmación del análisis de los antecedentes por la parte del Departamento de Extranjería y Migración.

  • 5. COMUNICACIÓN: La Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, va a deber dar cuenta al Departamento de Extranjería y Migración, de todos aquellos casos que queden impedidos de efectuar su registro, remitiendo de forma inmediata la información pertinente vía correo electŕonico o bien cualquier otro medio conveniente con el fin de tomar las medidas pertinentes.

  • 6. OBTENCIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD: Una vez efectuado el adecuado registro en Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile, los extranjeros van a deber concurrir a dependencias del Servicio de Registro Civil e Identificación, para proceder, de acuerdo a los protocolos de dicho servicio, a la obtención de cédula de identidad para extranjeros.

  • 7. VIGENCIA: Al efecto, cabe nombrar que el Certificado Electrónico de visado de residente empezará a regir el día veintitres de marzo de 2020 y va a tener una vigencia máxima de seis meses – a contar de su activación y descarga -, plazo en el cual el extranjero titularde una vivienda en este país, deberá efectuar las gestiones en su respectivo pasaporte o bien documento equivalente, y para el registro de su permiso de residencia (treinta días desde su emisión), de acuerdo a la legislación actual.

  • 8. INDEPENDENCIA: El Certificado Electrónico de visado de residente tiene una duración de seis meses desde su activación y descarga, siendo este plazo independiente del concedido en el permiso de residencia de los extranjeros.

  • 9. SANCIÓN: Todos aquellos extranjeros que, vencido el plazo de vigencia del Certificado Electrónico de visado de residente, no tomen cita para dar validez material a sus permisos de residencia, van a poder ser sancionados de acuerdo a lo preparado en el art. 71 del Decreto Ley 1.094 y el art. ciento cuarenta y ocho del Reglamento de Extranjería, esto es la aplicación de multa, abandono obligado o expulsión del territorio nacional.

Se debe tener muy presente, que para la tramitación antes señalada, en caso que el extranjero dé documentación falsa, adulterada o bien incompleta, aparte de las sanciones migratorias correspondientes, se remitirán, cuando corresponda, los antecedentes al Ministerio Público, teniéndose la situación actual de catástrofe en especial consideración para la aplicación como agravante de lo preparado en el artículo doce n.º diez del Código Penal.

En razón de lo expuesto, las jefaturas pertinentes van a deber impartir las instrucciones pertinentes a los funcionarios del Departamento de Extranjería y Migración, y a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes deberán actuar de manera coordinada con el Servicio de Registro Civil y también Identificación, para el adecuado conocimiento y cumplimiento del procedimiento señalado en la presente Circular.”.




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