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InformacióN Para Ciudadanos De La Ue


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea, de la misma manera que sus familiares, disfrutan de libertad de circulación, estancia, residencia y trabajo en España. Para la entrada en España es suficiente con el pasaporte o bien documento de identidad válido y en vigor.


Estancias superiores a tres meses


En el caso de estancias superiores a tres meses, los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea tienen la obligación de solicitar personalmente en las Oficinas de Extranjeros o bien en comisarías de policía su inscripción en el Registro Central de Extranjeros.


La petición debe presentarse en el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada en España.


Si quieres más información puedes hacerlo a través del siguiente enlace:


Además de una petición adecuadamente cumplimentada, es preciso presentar el pasaporte o bien documento de identidad válido. La vigencia de los certificados de registro está condicionada a las circunstancias de los solicitantes. cita previa informacion extranjeria Es necesario comunicar cambios referidos a nacionalidad, estado civil o bien domicilio a las Oficinas de Extranjeros o bien comisarías de policía.


Para poder realizar su actividad laboral, pago de impuestos y cuotas de la seguridad social, los ciudadanos de la Unión Europea deben censarse en el municipio de la localidad donde estén residiendo.


Número de Identidad de Extranjero


El estado español facilita el Número de Identidad Extranjero (NIE) a los extranjeros que por asuntos económicos, profesionales o bien sociales se relacionen frecuentemente con España. Se trata de un número personal, único y exclusivo, que debe figurar en todos y cada uno de los documentos que tramite.


La solicitud puede presentarse en España o bien en las . Junto a ella se debe aportar original y copia del pasaporte y una comunicación con las causas que justifican la petición.


Residencia de carácter permanente


Los ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y los miembros de su familia están en su derecho a la obtención de la vivienda permanente tras un periodo de cinco años continuado de residencia legal en España. Para obtener la vivienda para un familiar debe sostenerse el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda o mantener el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo marital, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.


La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expirará en caso de ausencias superiores a 6 meses en un año. La vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración acreditadas en los casos de cumplimiento de obligaciones militares o bien que no se extiendan más de doce meses consecutivos por motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, F.P. o bien traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o bien a un tercer país.


Para efectuar la petición es preciso dirigirse a las Oficinas de Extranjería de cada provincia. Aparte de la petición, hay que presentar:



  • Original y copia del pasaporte o bien DNI válido y en vigor.


  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.


  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.


En el caso de los miembros de la unidad familiar se deberá presentar también:



  • Documentación que acredite (traducida y apostillada o legalizada) de la existencia de vínculo familiar; de la valía del matrimonio; o bien certificación expedida por el órgano encargado del registro de parejas correspondiente de la inscripción como pareja.


  • Certificado de registro del ciudadano comunitario al que acompaña o bien con el que va a reunirse, presentado junto al pasaporte o DNI, en vigor, de este. En el caso de que el derecho derive de un ciudadano de España, documento nacional de identidad de éste o autorización para contrastar electrónicamente sus datos de identidad.


  • En el caso de descendientes de 21 años o bien mayor edad o bien ascendentes directos: acreditación de ascendente o descendiente.


Nota informativa


Todos los documentos públicos extranjeros necesarios para los trámites descritos tendrán que ser previamente legalizados y, en caso necesario, van a deber traducirse al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Para conseguir información a este respecto, puedes preguntar la


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