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Encuentre Servicios LegalesUSCIS proporciona recursos gratuitos para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas on-line para encontrar contestaciones y ayuda auxiliar, entre las que se incluyen: Usted mismo puede presentar sus formularios, si bien muchas personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un proveedor autorizado de servicios de inmigración sólo puede:
Cualquier persona puede proveerle este género de ayuda limitada y cobrarle por ello. No obstante, debe cobrar sólo una pequeña cantidad y no aducir que tiene conocimientos singulares en inmigración y procedimientos legales. Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces puede que necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un distribuidor de servicios autorizado. Solo los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden asistirle alén de la preparación básica o bien la traducción de formularios. Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración son:
Un letrado o representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el . USCIS mandará información acerca de su caso a su representante legal, si lo tiene. Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Ciertos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, pero pueden darle consejo legal sobre inmigración. Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien similar acreditada por DOJ en E.U.. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes que escasos recursos o indigentes y administrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden abonar. Si usted decide usar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización también acreditada por DOJ, usted debe:
Para poder representarlo a usted ante USCIS, un letrado debe:
Los abogados no precisan tener una licencia en el estado donde viven o practican para representarlo ante USCIS. Siempre que cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS. La EOIR da una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración ya sea de forma gratuita o bien por un costo mínimo. También da (en inglés). La American Bar Association también brinda información sobre de qué manera (en inglés) en su estado. Al seleccionar un abogado, usted debe:
ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración a menos que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra "notario" quiere decir que la persona es un letrado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado ya antes de pagar dinero a cualquiera que no sea abogado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR. Un abogado admitido y con licencia para practicar la abogacía fuera de USA puede representarlo si su solicitud o petición es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien desea comparecer deja la representación. Este letrado debe:
Además, este abogado debe presentar un (disponible en inglés). Tenga presente que este letrado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se transfiere a una oficina de USCIS en Estados Unidos, USCIS se comunicará con de forma directa. Sí. Según explicamos anteriormente, alguien que no es in puede darle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted proporcione. Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o bien amigo personal a fin de que lo asista en una entrevista u otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es conocida como una "persona de buena reputación". Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder ayudarlo, las personas de buena reputación deben enviar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no dejar que una persona respetable que lo ayude. Una persona que viene con solo para asistir con la traducción de idiomas no precisa mandar una declaración. A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted jamás debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino más bien solo a través de un letrado o representante acreditado. |
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