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Preguntas Usuales Sobre La SituacióN Como Extranjero

(Esta guía se actualizará de manera continua dependiendo de la sucesión de sucesos en el estado de alarma) (Última actualización: jueves veintitres de abril de dos mil veinte)

Preguntas Frecuentes sobre mi situación como extranjero/a en España durante el estado de alarma:


  • ¿Qué ocurre con mi trámite de extranjería?

  • ¿Y con mi trámite de protección internacional (asilo)?


En SJM hemos preparado este breve recopilatorio de preguntas y contestaciones en el que intentamos plantear y solucionar dudas y cuestiones que pueden surgir a personas migrantes y solicitantes de asilo a lo largo de los días en los que se ha decretado el estado de alarma en España. En este periodo las administraciones públicas han cerrado sus puertas y suspendido la mayoría de los trámites presenciales. En este documento pretendemos dar respuesta a algunas de las preguntas que pueden surgir en este contexto. 

La atención personal en las diferentes urbes en las que están presentes hasta nuevo aviso. No obstante, a lo largo de este periodo brotan muchos interrogantes que demandan información y calma.

¿Hasta en qué momento está previsto que dure el estado de alarma en España?

El pasado día 14 de marzo el Gobierno de España decretó el estado de alarma a lo largo de un plazo de 15 días naturales, hasta el veintinueve de marzo. Sin embargo, el Gobierno ha propuesto al Congreso de los Diputados sucesivas ampliaciones del estado de alarma por 15 días auxiliares y el pasado 22 de abril el Congreso aprobó la última. Por tanto, la situación de estado de alarma queda ampliada hasta el diez de mayo.

El Gobierno puede ampliar de nuevo el estado de alarma si considera que las circunstancias que dieron sitio a su declaración inicial persisten, y si el Congreso de los Diputados se lo autoriza. Por consiguiente, no sabemos con certeza hasta en qué momento durará.

 1. TRÁMITES DE EXTRANJERÍA

Tengo que realizar un trámite de extranjería frente a la Administración en estos días. ¿Puedo asistir? ¿Y si tenía una cita para ello pedida desde hace ya un tiempo?

Lamentablemente todas las Administraciones que realizan trámites reportajes de extranjería y protección internacional han cerrado las atenciones presenciales, salvo casos previstos expresamente y inusuales, a lo largo de la vigencia de la situación actual de estado de alarma.

Por lo tanto, todas las citas previamente acordadas han sido anuladas. Si el trámite que debes hacer necesariamente es presencial, como puede ser asistir a efectuar el trámite de huellas de tu tarjeta de residencia o bien del documento identificativo como solicitante de protección internacional- asilo- o bien a efectuar la entrevista o segunda entrevista de protección internacional, deberás prestar atención a lograr una nueva cita en cuanto finalice el estado de alarma.

No tenemos certeza sobre precisamente de qué manera va a marchar en comparación con sistema de citas la oficina de extranjería de tu provincia de vivienda una vez finalice el estado de alarma.

En cualquier caso, si la cita la pediste tú, es posible que recibas un mensaje de móvil (SMS) o bien un e mail (en la dirección de correo que facilitaste) por la parte de la Oficina de Extranjería dándote una nueva cita. Si esto no ocurre, pues tendrás que solicitar una nueva cita por tu cuenta.

Si la cita te la pidió un amigo/a, abogado/a o bien trabajador/a social, pídele que te informe si recibe tu cita por e mail o móvil (SMS).

Además, recuerda que con la declaración del estado de alarma la circulación por los espacios públicos está limitada a causas excepcionales y lo mejor es que te quedes en casa o en el centro de acogida/ centro de migraciones donde hoy día resides.

Pero, la documentación que iba a presentar en mi cita, como el certificado de antecedentes penales de mi país, me caduca en las próximas semanas…

La Administración reconocerá como válidos los documentos que hayan caducado a lo largo del actual estado de alarma, con lo que incluso de este modo podrás aportarlos. Si te da más tranquilidad dejarlo presentado mientras se halla en período de valía, siempre y en todo momento puedes optar por presentarlo por vía telemática (en internet) en los sitios oficiales que explicamos más adelante.

Tengo un procedimiento de extranjería pendiente de solucionar, ¿Me podrían responder a lo largo del estado de alarma?

Las instrucciones que ha dado la Administración a los funcionarios de extranjería es solucionar los expedientes que no necesiten de trámites posteriores (como, por servirnos de un ejemplo, requerimientos) y que vayan a resolver propiciamente. Así que, si tu expediente está completo y cumple los requisitos, es posible que sí te contesten. cita para poner huellas

La oficina de extranjería me ha hecho un requerimiento y me han dado solo diez días de plazo para contestar, o bien, me ha denegado una solicitud de extranjería y tengo un mes para recurrirlo, ¿lo tengo que responder ahora?

El gobierno central ha declarado, al unísono de declarar el estado de alarma, la suspensión de los plazos administrativos. Esto desea decir que los 15 días iniciales que dure el estado de alarma (y las ampliaciones del mismo) serán todos inhábiles y no contarán en los plazos que tienes con la Administración. Considera tal y como si todos y cada uno de los días del estado de alarma fueran domingo. Una vez se declare la finalización del estado de alarma, volverán a contar los días hábiles.

Por ejemplo, si el día miércoles 11 de marzo te avisaron que tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar un documento, solamente van a contar como días hábiles el 12 y trece de marzo. Desde entonces se encuentra paralizado el plazo. Si el estado de alarma finaliza ciertamente el doce de abril, desde esa data te quitarán 8 días hábiles de plazo para cumplir con lo requerido. Esto es, en este caso, hasta el miércoles 22 de abril.  

Tengo la tarjeta de residencia caducada. ¿Su validez se prorroga de manera automática con la declaración del estado de alarma? ¿Con qué plazo cuento para renovarla?

La normativa de extranjería establece como norma que tienes de plazo hasta noventa días naturales- 3 meses- después de la caducidad de tu tarjeta de residencia para solicitar su renovación. Si no lo haces, pasas a estar en situación irregular en España.

La Administración no ha aclarado que la vigencia de los permisos de vivienda quede extendida, por lo que no podemos aceptar que de esta forma sea.

Por lo que, si sabes o bien prevés que el plazo de noventa días para renovar tu permiso de residencia van a trascurrir durante el tiempo de estado de alarma, procura presentar la renovación mediante medios electrónicos. Esto lo puedes hacerlo mismo o por medio de alguien que te represente y tenga un certificado digital para presentarlo por internet, a través del o la .

Las oficinas de extranjería están ya dispuestas para esta situación. Considerarán la solicitud de renovación presentada y, si bien le falten documentos, pedirán la subsanación sin que el plazo comience a contar hasta que finalice el estado de alarma.  

Entonces… si estoy sin papeles y me encuentro con la policía en la calle, ¿me pueden detener? ¿pueden internarme en un Centro de Internamiento de Extranjeros- CIE- para intentar expulsarme a mi país?

La tendencia actual en los centros de internamiento de extranjeros es la decisión de adoptar medidas de puesta en libertad de los actuales internos por las dificultades para ejecutar las repatriaciones a sus países de origen. No obstante, las leyes de extranjería prosiguen estando en vigor y no podemos asegurar que no vaya a haber o bien esté habiendo detenciones por no estar residiendo legalmente en España a lo largo del tiempo del estado de alarma.

Por lo que, si estás pendiente de regularizar tu situación, es mejor que te quedes en casa preparando tu expediente y tu porvenir. Por tu seguridad, y pues nuestras autoridades sanitarias nos lo piden para intentar eludir la propagación de la enfermedad.

¿Qué puedo hacer si soy víctima de un delito en este periodo de estado de alarma?

A pesar de la situación inusual, las leyes penales españolas siguen de manera plena en vigor. Si eres víctima de un delito, puedes llamar al teléfono emergencia- 112- de emergencia policial- noventa y uno- o de guarda civil- sesenta y dos- y ellos te indicarán de qué manera actuar. Si prefieres no usar la vía telefónica, por problemas de idioma o de otra índole, puedes desplazarte a una comisaría de policía o bien guardia civil próxima, que están todas y cada una abiertas al público para denuncias.

También te recordamos que los servicios de apoyo y denuncia para víctimas de violencia de género siguen funcionando. Puedes llamar al dieciseis durante las 24 horas del día, donde te pueden aconsejar hasta en 52 idiomas. Halla .

Recuerda que no vas a ser sancionada por estar en la calle si has salido de tu casa o centro de acogida debido a una situación de urgencia y con el objetivo de dirigirte a las autoridades a denunciar la situación.

 Estoy de visita en España y no voy a poder regresar a mi país hasta que concluya la emergencia sanitaria. Tras los noventa días a los que estoy en mi derecho a estar en España, ¿estaré en situación irregular?

No. La Administración ha extendido el plazo de tu estancia legal en España si no puedes retornar debido a la emergencia sanitaria. Con lo que, cuando menos en el tiempo que dure la declaración del estado de alarma en España, y asimismo mientras que tu país no deje la llegada de personas provenientes de España, vas a estar en situación regular en España.

Estoy en el sistema de acogida del Programa de Atención Humanitaria a Inmigrantes  (PAHI), ¿hay posibilidades que pierda mi plaza a lo largo del estado de alarma?

En principio, no deberían gestionarse bajas del sistema de acogida mientras que dure el estado de alarma en España. Además de esto, para colectivos vulnerables puede solicitarse una prórroga de la plaza de acogida. En su caso, háblalo con el/la profesional de referencia (trabajador o bien educador social) del programa.

 dos. PERSONAS DEMANDANTES / O CON VOLUNTAD DE PEDIR PROTECCIÓN INTERNACIONAL (O bien ASILO)

Estoy en España y quiero solicitar asilo, ¿cómo puedo hacerlo?

La solicitud de asilo, o bien protección internacional, se efectúa a través de un trámite presencial como es la entrevista de asilo. Actualmente esas entrevistas, como la asignación de citas para hacer esas entrevistas, se encuentran suspendidas. Procura averiguar cómo marcha el sistema de citas para pedir asilo en tu ciudad o bien provincia de residencia para efectuarlo inmediatamente después del alzamiento del estado de alarma.

Si ya tienes una cita para la entrevista de asilo y te hallas en la frontera, CIE o bien aeropuerto habla con tu abogado/a de referencia puesto que posiblemente el procedimiento de tu petición asilo se lleve a cabo por el procedimiento de territorio lo que en algunos casos podría beneficiarte.

Pero soy demandante de asilo y mi tarjeta roja está muy cercana a caducar. ¿Puedo seguir percibiendo ayudas del sistema de acogida?

Sí. La Administración responsable ya ha previsto esta situación y considerará tu documentación temporalmente válida a pesar de estar caducada. Comenta los detalles con los técnicos de tu centro de acogida o bien O.N.G. de referencia en el sistema de acogida.

Aún no he realizado la entrevista de formalización de solicitud de protección internacional, pero ¿podría solicitar acceso al programa de protección internacional?

Sí, puedes. Háblalo con el trabajador social de referencia del programa PAHI o de la fase de acogida del programa de protección internacional.

Estoy en el sistema de acogida para demandantes de protección internacional, ¿hay posibilidades que pierda mi plaza durante el estado de alarma?

No se tramitará ninguna baja del sistema de acogida mientras que dure el estado de alarma en España. Si te hallas en la primera fase y va a acabar sin que tengas alternativa habitacional, se te solicitará una prórroga de un mes o hasta el momento en que concluya el estado de alarma.

Quiero viajar a España en estos días, ¿es posible?

Debido a la situación de emergencia sanitaria, España ha reforzado su control fronterizo. Desde el pasado diecisiete de marzo y hasta el próximo día 11 de abril (), las fronteras de España con otros estados de la UE- Portugal y Francia- asimismo están sostienes a controles policiales de acceso. En principio, si eres residente legal en España, o bien trabajador(a) transfronterizo, podrás acceder.

Si no tienes una autorización de vivienda en España, es muy posible que no te dejen acceder en los controles documentales, tanto de las fronteras interiores con la Unión Europea, como en la frontera entre España y Marruecos.  

Si te impiden el acceso a territorio de España, recuerda que puedes pedir que te notifiquen por escrito los motivos para el impedimento, así como la posibilidad de tener asistencia letrada gratis e intérprete, si lo precisas.

Si quieres entrar en España por el hecho de que tu vida o bien integridad física corren peligro en tu país de origen o en el país en el que estás, logra el contacto de alguna asociación, O.N.G. o abogado/a que esté en España – preferentemente en la urbe a la que quieras entrar – para que te indique cómo proceder.

Para cualquier otra duda o consulta, puedes redactar a

Puedes escribir asimismo en .

Puedes escribirnos por WhatsApp en el +34 691 130 864.




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