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Justicia Gratuita

QUÉ ES ?

En desarrollo del artículo ciento diecinueve de la Constitución De España, es un trámite por medio del que se reconoce, a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes, una serie de posibilidades consistentes principalmente en la dispensa del pago de honorarios de Letrado y Procurador, de los gastos derivados de peritaciones, fianzas, tasas judiciaqles, etc.

El derecho a la asistencia jurídica gratis comprende, en líneas generales, las siguientes prestaciones:



  • Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al comienzo del proceso.




  • Asistencia de Letrado al detenido o preso.




  • Defensa y representación gratuitas por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.




  • Inserción gratis de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.




  • Exención de tasas judiciales, así como del pago de depósitos para la interposición de recursos.




  • Asistencia pericial gratuita en los terminos establecidos en la ley.




  • Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.




  • Reducción del 80 por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por ciertas actuaciones notariales.




  • Reducción del 80 por cien de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil



Asesoramiento y orientación gratis con carácter anterior al inicio del proceso.

Asistencia de Letrado al detenido o preso.

Defensa y representación gratuitas por Letrado y Procurador en el procedimiento judicial.

Inserción gratis de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

Exención de tasas judiciales, como del pago de depósitos para la interposición de recursos.

Asistencia pericial gratis en los terminos establecidos en la ley.

Obtención gratis de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales.

Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales. abogados especializados en extranjeria

Reducción del ochenta por ciento de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones de los registros de la propiedad y mercantil

QUIÉN PUEDE SOLICITARLO/PRESENTARLO?

Pueden pedirlo aquellos ciudadanos que, estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezcan de patrimonio suficiente para litigar.

Se va a reconocer el derecho de asistencia jurídica gratis a aquellas personas físicas que careciendo de patrimonio suficiente cuenten con unos recursos e ingresos económicos bárbaros, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, que no superen los siguientes umbrales.

En concreto, van a tener derecho a la asistencia jurídica gratuita:

· Los ciudadanos españoles, los nacionales del resto Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

· Las entidades Gestoras Y servicios Comunes de la Seguridad Social

· Las próximas personas jurídicas, cuando acreditan insuficiencia de recursos para litigar:

 – Asociaciones de utilidad pública

 – Funciones inscritas en el Registro Administrativo correspondiente

· En el orden jurisdiccional social: los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social

· En el orden jurisdiccional penal:  tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuitas todos los ciudadanos, si bien sean extranjeros, que acrediten insuficiencia de recursos para litigar,  aun cuando no residan legalmente en territorio de España.

· En el orden contencioso administrativo: los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar, incluso cuando no residan legalmente en territorio español,  van a tener derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratis en todos aquellos procesos relativos a su petición de asilo y Ley de Extranjería, (incluida vía administrativa previa).


Requisitos para poder pedir el beneficio de justicia gratuita

Personas físicas:

Que se litigue en defensa de derechos y también intereses propios o extraños cuando tengan fundamento en una representación legal. En un caso así, los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratis, que se les va a prestar inmediatamente, a las victimas de violencia sexista, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o bien sean consecuencia de su condición de victimas, como a los menores y las personas con discapacidad psíquica cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.

Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a raíz de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan plenamente la realización de las tareas de su ocupación laborar o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

Cómo solicitarlo/presentarlo

a) Por correo: Remitiendo la petición adecuadamente cumplimentada y firmada, junto con la documentación que acredite la  insuficiencia de recursos para litigar ( que se relacionan más adelante) a la siguiente dirección:

Ilustre Colegio de Abogados de Sueca PlaçaConvent s/n Edificio Juzgados cuarenta y seis mil cuatrocientos diez.- SUECA

b) De forma presencial: Acudiendo a las dependencias del Colegio , sitas en la 3ª planta del Edificio de juzgados en la plaça Convent s/n de Sueca, de lunes a jueves de 10:30 a 13:30 horas.




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