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Bienvenidos A La Web De Ilustre Instituto De Abogados De Ciudad RealTurno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita
La Abogacía, de forma tradicional, siempre y en toda circunstancia se ha ocupado del Turno de Oficio, y independientemente de la ínfima cuantía de las indemnizaciones que por su prestación consiguen actualmente los Abogados, siempre y en todo momento se ha sentido orgullosa de ello ya que el Turno de Oficio expresa la actividad más noble, básica y comprometida de la Abogacía: la Justicia Gratis. Es importante destacar que el Turno de Oficio supone la participación activa por parte de los Institutos de Abogados en la Administración de Justicia y, además de esto, en un aspecto crucial de la misma como es el acceso a la Justicia de quienes carecen de recursos económicos. Por ello la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, con el objetivo de hacer efectivo lo previsto en el art. 119 de la Constitución Española, atribuyó a los Institutos de Abogados las competencias necesarias para ello. En el Instituto de Abogados de Urbe Real se prestan los siguientes turnos de oficio:
Para acceder a la información restrigida, puede hacerlo desde el menú principal de la página, en la sección Área de colegiados ¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis? Ese conjunto de prestaciones cubren aquellos gastos que se generan en un procedimiento judicial: honorarios de abogado y procurador, peritaciones, depósitos en caso de recursos, etc. Con carácter general, se comprende que tienen insuficiencia económica a estos efectos aquéllos ciudadanos nacionales o bien extranjeros con vivienda legal en España que acrediten que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos y cada uno de los conceptos y por unidad familiar, no superan el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la solicitud. Además, también están en su derecho a la justicia gratuita los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social en relación con los procedimientos de jurisdicción social, y los extranjeros sin vivienda legal en España que acrediten insuficiencia de recursos en procedimientos penales o bien relativos a la solicitud de asilo, así como en los procedimientos administrativos y judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, devolución o bien expulsión del territorio de España. ¿Cómo solicitarla? La solicitud de asistencia jurídica gratuita ha de ir acompañada de copia del documento de identidad o pasaporte, o tarjeta de vivienda en el caso de extranjeros, y de aquellos documentos acreditativos de los ingresos y recursos económicos que se detallan en el modelo de petición. Una vez presentada la solicitud y la documentación oportuna, el Servicio de Orientación Jurídica del Instituto de Abogados examina si la misma es suficiente y, si lo es, da traslado de la solicitud a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita (órgano con sede en la Subdelegación del Gobierno) y designa temporalmente un letrado. Si fuera preceptiva la intervención de Procurador, lo comunicará así al Instituto de Procuradores para que proceda a designar uno. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, a la vista de la solicitud y de la documentación presentadas, resolverá finalmente reconociendo o bien no el derecho a la asistencia justicia gratuita, confirmando entonces o no los nombramientos temporales de abogado y procurador. ¿Qué es el Turno de Oficio? Este sistema se compone de distintos turnos dependiendo de la materia de que se trate y se organiza por partidos judiciales. abogados de migracion Más información para la formulación de solicitudes de asistencia jurídica gratuita en la página web: |
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