AutorizacióN De Vivienda Temporal Por ReagrupacióN Familiar* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa en vigor en el instante de presentación de la solicitud. Última actualización: agosto de 2017 Índice de contenidosEs una autorización de vivienda temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. NORMATIVA BÁSICA
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos del 52 al 58).
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países precedentes de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo preparado en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se van a poder computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el cincuenta por ciento del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
- El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para radicar por, cuando menos, otro año. Para reagrupar a los ascendentes el reagrupante habrá de ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-Unión Europea.
- El familiar reagrupado podrá ser:
- Cónyuge o persona con la que el reagrupante sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el presunto de estar casado por segunda o posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en lo que se refiere a la vivienda común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
Se considera relación equivalente a la conyugal:
- Cuando está anotada en un registro público y no se haya anulado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluidos los adoptados (toda vez que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este va a deber ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber concedido la custodia y estar ciertamente a su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-Unión Europea, o bien de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se estima que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o bien soportado gastos de su ascendiente de cuando menos el cincuenta y uno por cien del producto interior bruto por cabeza, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Encontrará información sobre el Producto Interior Bruto per cápita por país en el próximo enlace: .
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o bien cuando sea inútil y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o bien cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de forma conjunta las solicitudes de los ascendentes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
- Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se demanda una cantidad mensual del 150 por ciento del IPREM, Por cada miembro adicional se va a deber sumar, el cincuenta por cien del IPREM, Disponer de vivienda adecuada.
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad equivalente a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de equivalente relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del precedente cónyuge o bien pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al comienzo de la vivienda del reagrupante en España.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, incluyendo los adoptados (toda vez que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, este va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo
- Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o bien que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o bien larga duración-UE, o bien de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.Se considera que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de cuando menos el cincuenta y uno por ciento del PIB por cabeza, en cómputo anual, del país de residencia de este. Encontrará información sobre el Producto Interior Salvaje por cabeza por país en el siguiente enlace: .
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros muchos casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus necesidades. Asimismo concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.
Se considera relación análoga a la conyugal:
- Cuando está anotada en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
- Cuando por cualquier medio de prueba aceptado en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter anterior al inicio de la residencia del reagrupante en España.
Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, va a poder reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o bien su cónyuge o bien pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan de manera conjunta las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años. DOCUMENTACIÓN EXIGIBLENota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. Dicho impreso puede obtenerse en
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Para ello podrá presentar:
- En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no efectuar ninguna actividad lucrativa en España: cheques certificados, talones de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- Documentación acreditativa de contar con de vivienda adecuada. Para ello va a deber anexar informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Puede consultar el órgano eficiente en su sitio de residencia en la próxima dirección:
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición. En un caso así, la documentación que se aporte va a deber hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. Asimismo se deberá aportar copia del justificante de haber realizado la solicitud de informe a la Comunidad Autónoma o Corporación local.
- Copia del pasaporte completo y en vigor o bien del título de viaje del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- En el presunto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el presunto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el presunto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- En caso de efectuar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de efectuar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España: talones certificados, talones de viaje o cartas de pago o bien tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien certificación bancaria.
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
Se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho caso de que la Comunidad Autónoma o la Empresa local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición. En un caso así, la documentación que se aporte deberá hacer referencia a: título que habilite para la ocupación de la residencia, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento. También se deberá aportar copia del justificante de haber efectuado la petición de informe a la Comunidad Autónoma o Empresa local.
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
- Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
- En el supuesto de hijos:
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el supuesto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que el reagrupante a lo largo del último año de vivienda en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la vivienda en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
- Declaración jurada del reagrupante de no radicar con él en España otro cónyuge o pareja.
- Si está casado en segundas o bien siguientes nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener concedida la custodia, o bien de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o bien soportado gastos del ascendiente.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser anteriormente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor según el Convenio de la Tenga que cinco de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Acuerdo Internacional. Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa. PROCEDIMIENTOA la petición de visado deberá acompañar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.
- Certificado médico.
- Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
|