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El Asilo En EspañAPor su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo 3, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de genero o bien orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de semejante país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su vivienda frecuente, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”. ¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?De acuerdo con el artículo cuatro de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se encararían a un peligro real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de 1951. El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?Es aquella persona que habiendo formalizado una petición de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas. Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al demandante va a quedar en suspenso. Es lo que es conocido como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un lugar donde la vida o bien integridad física del demandante de asilo corra peligro. ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un demandante de protección internacional?Los derechos que la legislación de España recoge para los demandantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las próximas dependencias donde tendrá que manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de solicitar asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección. Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo. Es importante tomar en consideración que las peticiones de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante. Solicitar asilo/protección internacional fuera de EspañaLa posibilidad de solicitar protección internacional en las Embajadas o Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre que se encontrase en un país diferente al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo treinta y ocho se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder promover su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto. ¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o de otro tipo?Es posible hacerlo por medio de diferentes organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en múltiples provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratuita y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda… Algunas ONG en las que puede localizar ayuda y orientación son: Accem Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, veintiocho mil cuatro Madrid. Telf.: (+34) noventa y uno quinientos treinta y dos setenta y cuatro 78 / (+34) noventa y uno 532 74 79 Fax: (+34) 91 532 veinte 59 CEAR Avda. de Asturias, treinta y tres- Bajo, veintiocho mil veintinueve Madrid. Telf: (+34) 91 555 06 98 Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete 23 61 CESAL CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, dos mil treinta y nueve Madrid Telf.: (+34) noventa y uno trescientos noventa y ocho dieciocho 33 Cruz Roja C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 la villa de Madrid. Telf.: (+34) novecientos quince quinientos treinta y dos 55 cincuenta y cinco Diaconía C/ Pablo Serrano, 9, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y dos cinco 49 Federación Andalucía Acoge Telf.: (+34) 954 900 setecientos setenta y tres Fundación APIP-ACAM Calle Paloma, veintiuno-veintitres, 08001 Barcelona Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete 16 catorce Fundación Cepaim C/Nicolás Morales, 11, veintiocho mil diecinueve Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 65 Juan Ciudad ONGD C/ Herreros de Tejada, 3, veintiocho mil dieciseis Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 387 44 83 La Merced Migraciones C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. 28028 Madrid Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco cincuenta MPDL C/ De Martos, 15, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid Telf.: (+34) 914 29 setenta y seis cuarenta y cuatro Provivienda C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid Telf.: (+34) noventa y uno 565 09 sesenta Pueblos Unidos C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, 28029 Madrid Telf.: (+34) 91 732 seis 91 Red Acoge C/ Cea Bermúdez, 43, 28003 Madrid Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres treinta y siete setenta y nueve Rescate C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete la capital española. Telf.: (+34) 91 447 veintiocho 72 *Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid. ¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. Una vez que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder ayudar en función del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla. Quiero volver a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?Si es un refugiado o bien un beneficiario de protección subsidiaria que quiere retornar a su país de origen, debe acudir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser plenamente voluntario y debe poder efectuarse en condiciones de dignidad y seguridad. ¿Hay reasentamiento en España?Los refugiados no siempre y en todo momento son capaces de volver en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de continuar en el país en el que encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los refugiados. La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento: “El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”. |
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