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Abogado Extranjeria Alicante 【669 ciento cuarenta 526】 【derecho De Extranjeria】Los extranjeros que todavía no cuenten con la mayoría de edad y que estén interesados en vivir en este país precisarán para hacerlo la autorización de residencia que puede cambiar. Para los menores de edad que hayan natural de España, a pesar de que sus progenitores sean los 2 extranjeros si al menos uno de ellos está viviendo acá con los pertinentes permisos, este progenitor podrá solicitar el permiso de vivienda en un plazo de 6 meses que se cuentan desde el momento del nacimiento o desde el momento en que uno de los padres obtenga el permiso de residencia. Por otro lado las personas que hayan nacido en España y que sean menores de edad, si su padre o bien madre posee la condición de asilado o bien beneficiario de protección subsidiaria van a tener derecho a pedir la extensión familiar del derecho de protección internacional. Si un matrimonio está viviendo en España con todos y cada uno de los permisos convenientes y tienen un hijo fuera del país, también se pueden pedir la autorización para el menor si el hijo ha estado en este país un mínimo de dos años y en caso de que tenga edad de escolarización deberá estar matriculado y acudir a la escuela. Otros casos son los de aquellas a las que se les da un permiso de vivienda temporal que pueden ser para los menores de edad que no hayan natural de España mas que estén tutelados aquí, que se encuentren en custodia o bajo la guarda de alguna Administración Pública. Existen casos muy diferentes según la situación de cada menor de edad o de sus familias, del tiempo que lleven en este país o bien de si tienen toda la documentación en regla. Contacte con nuestros abogados especialistas, estudiarán su caso y le plantearán diversas opciones alternativas, asesorándole en todo momento desde Alicante. REAGRUPACIÓN FAMILIARSi vive en España desde hace cierto tiempo mas sus familiares más cercanos están en otros países puede optar por la llamada reagrupación familiar que es un derecho que pueden pedir aquellas personas extranjeras. Podrán hacerlo aquellos extranjeros que estén radicando en este país de forma legal y con todos los permisos pertinentes en regla es un derecho con el que se cuenta. En general las personas piden reagrupar a su cónyuge que es uno de los casos más usuales o sus padres, así como a los hijos. Pueden reagruparse tanto los hijos propios como los hijos del cónyuge o pareja, si bien sean de otra relación o bien adoptados. Si los hijos no son comunes entre el matrimonio y por ende son solo de uno de los cónyuges hay que acreditarlo y la patria potestad corresponderá al padre o a la madre. Asimismo se puede reagrupar a aquellos ascendientes tanto del reagrupante como de su cónyuge, como ocurre con los hijos. Para hacer los trámites de reagrupación familiar debe acudir hasta la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté residiendo. Hay que presentar una serie de documentos en el momento de realizar la solicitud como una imitación de la autorización o permiso de vivienda, autorización de trabajo y todo lo que demuestre el parentesco y la relación con los que desee reagrupar, así como otros datos económicos demostrar que va a poder sustentar las necesidades de sus familiares con sus recursos, que dispone de una residencia y de atención sanitaria. Contacte con nuestros abogados de Alicante si nos necesita para esta o para otras cuestiones relacionadas con el Derecho de Extranjería. Llámenos sin ningún compromiso y va a quedar satisfecho con nuestros servicios. HOMOLOGACIONES DE ESTUDIOS¿Es un ciudadano extranjero que ahora reside en este país? Si ya ha encontrado un trabajo y cuenta con todos los permisos para vivir aquí, tiene un hogar, asistencia sanitaria y reside junto a su familia, mas todavía le falta efectuar algún trámite, contacte con nuestros abogados especialistas. Si en su país consiguió un título universitario o bien de otros rangos y ahora desea buscar un trabajo aquí en relación con su titulación es posible que necesite homologarlo a fin de que sea válido fuera de su país de origen. Nosotros le asistiremos con los trámites y le indicaremos los documentos que precisará, la homologación se llevará a cabo respecto a un título oficial y que esté actual en España siempre y en toda circunstancia incluido en los Títulos Universitarios Oficiales a fin de que su título tenga equivalencia con uno español. Una vez ya hayamos efectuado el paso anterior frente a la administración que corresponda y esté homologado, ya va a poder contar con su título que será válido en España, tal y como si hubiese cursado sus estudios aquí. Los títulos no universitarios podrá homologarlos presentando la documentación que se le solicite, que debe ser oficial y certificada. Se trata de una serie de trámites que no son complicados, pero para los que puede precisar asesoramiento profesional, sobre todo en caso de que surgiera algún problema o bien de que le afirmaran que no es válido. Nuestros abogados examinarán su documentación y le orientarán en todos y cada uno de los trámites a fin de que pueda convalidarlos y que de este modo tenga su reconocimiento tanto en su país como fuera. abogadas de inmigración Si está interesado trabajamos desde nuestro despacho de Alicante y ofrecemos una atención personalizada y de confianza, cuente con nosotros y contará con su título homologado antes de lo que imagina. |
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