Otros Supuestos De Reagrupación FamiliarExisten otros supuestos de reagrupación familiar diferentes al propio de reagrupar a los familliares que se encuentran en el país de origenEn esta entrada nos centraremos en la autorización de vivienda que se podrá conceder a los familiares de los titulares de tarjeta azul-UE, y residentes de larga duración-Unión Europea, cuando tengan reconocida tal condición en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que la familia ya estuviese constituida en ese Estado, y en virtud del derecho a la reagrupación familiar. Si la familia no tenía es condición reconocida en otro Estado Miembro estaríamos en otro supuesto. . Los requisitos que se deben de acreditar por parte del reagrupante son los siguientes:
- No ser nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión
- No encontrarse irregularmente en territorio de España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No sufrir ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves conforme a lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimento.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
- Residir en otro Estado de la Unión Europea como miembro de la familia del reagrupante.
- Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o bien pareja o bien otro familiar on-line directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No van a ser calculables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
- Para unidades familiares que incluyan 2 miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM, que este año 2013 asciende a setecientos noventa y nueve euros.
- Por cada miembro auxiliar se deberá sumar, el cincuenta por cien del IPREM, esto es en este año dos mil trece se sumarían 266 euros.
- Disponer de vivienda adecuada.
El familiar reagrupado va a poder ser:
- Cónyuge o bien persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso va a poder ser reagrupado más de un cónyuge o bien pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad En el supuesto de estar casado por segunda o siguiente vez, se va a deber acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la residencia común, la pensión al cónyuge o bien pareja y los hijos.
- Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, este deberá ejercer a solas la patria potestad o bien se le deber haber concedido la custodia y estar efectivamente a su cargo.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
Documentación exigible: Indicar, que como siempre y en todo momento os recordamos, que todo documento expedido por país diferente a España y que desee hacerse servir acá, deberá presentarse correctamente traducido por traductor jurado y autenticado mediante legalización o puntualiza.
- Impreso de petición en modelo oficial (EX-dos) por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el reagrupante. También podrá ser presentado por la compañía que contrata al titular de tarjeta azul-Unión Europea.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o bien cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
- En el presunto de que la compañía que contrata al reagrupante pida la reagrupación familiar del reagrupado, documentación que identifique a la compañía que pide la autorización.
- Copia compulsada de la documentación que acredite que el reagrupante cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. Para ello va a poder presentar:
- En caso de realizar actividad rentable por cuenta ajena:
- Copia del contrato de trabajo.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Acreditación de la actividad que desarrolla.
- En su caso, última declaración del IRPF.
- En caso de no efectuar ninguna actividad rentable en España: talones certificados, cheques de viaje o bien cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o certificación bancaria.
- En el supuesto de que las solicitudes de reagrupado y reagrupante se elaboren simultáneamente, van a deber acreditar que van a disponer de una vivienda adecuada.
- En caso contrario, si las peticiones de los reagrupados se formulan cuando el reagrupante ya es residente en España, se deberá aportar documentación acreditativa de disponer de residencia conveniente. Para ello deberá adjuntar informe expedido por el órgano eficiente de la Comunidad Autónoma del sitio de residencia del reagrupante. El informe podrá ser emitido por la Corporación Local cuando de esta manera se haya establecido por la Comunidad Autónoma. Igualmente se podrá justificar este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en Derecho en el caso de que la Comunidad Autónoma o bien la Corporación local no haya emitido y notificado el informe en el plazo de treinta días desde la data de la petición.
- Copia del pasaporte completo y en vigor del reagrupado.
- Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o bien existencia de la unión en verdad o de la representación, y además:
- En el supuesto de reagrupar al cónyuge o bien pareja:
- Declaración jurada de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja.
- Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
- Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia, o que el otro progenitor autoriza su vivienda en España
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus necesidades, documentación acreditativa.
- Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
- En el presunto de representados por el reagrupante:
- Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
- En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
- Documentación acreditativa de que están al cargo del reagrupante.
- Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
- En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
Otros documentos a presentar son :
- Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
- Documentación acreditativa de haber residido en otro Estado miembro como familiar de residente de larga duración-Unión Europea o bien titular de tarjeta azul-UE.
- Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido durante los últimos 5 años.
- Certificado médico.
Procedimiento a seguir para hacer correctamente la solicitud: El sujeto legitimado para presentar la solicitud:
- Los familiares de titulares de tarjeta azul-UE, el reagrupante, personalmente o bien, la empresa que contrata al reagrupante.
- Los familiares de residentes de larga duración-Unión Europea, el propio familiar personalmente.
El lugar de presentación será la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el reagrupante tenga fijado el o bien vaya a fijar el domicilio o bien ante la Oficina Consular de España del Estado de la Unión de residencia. El plazo de presentación va a ser en cualquier momento anterior a la entrada en España o cuando se ha realizado la entrada:
- Los familiares de residentes de larga duración-UE, en el plazo de tres meses.
- Los familiares de titulares de una tarjeta azul-Unión Europea, en el plazo de un mes.
- La Tasa de vivienda temporal por reagrupación familiar se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y van a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
- Familiares de titulares de tarjeta azul-UE: Modelo setecientos noventa código 052, autorización inicial de vivienda temporal. El importe es de 10,30 euros.
- Familiares de residentes de larga duración-UE: Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos. Se corresponde con la Autorización de residencia de larga duración, cuyo importe es de 20,60 euros
- El plazo de resolución de la solicitud será de cuarenta y cinco días contados desde el día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para gestionarlas. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la solicitud ha sido desechada por silencio administrativo.
Un avez concedida la autorización por la Autoridades españolas:
- El reagrupado deberá entrar en España en el plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución, en el presunto de no encontrarse en España. abogados para extranjeria
- Igualmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o bien desde la notificación de la concesión, va a deber solicitar, personalmente, (en el presunto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior se va a poder consultar
- El reagrupado y, en su caso su representante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX 17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a quince con quince euros.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En caso de que el reagrupado sea menor de edad, documentación que acredite la representación.
Finalmente , consideramos de interés que los familiares del residente de larga duración-Unión Europea van a aobtener una autorización de vivienda de larga duración que tendrá la consideración de residencia por reagrupación familiar. La autorización de vivienda por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja y también hijos en edad laboral de los familiares de titulares de tarjeta azul-Unión Europea habilita para trabajar por cuenta ajena o bien propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y ámbito de actividad sin precisar ningún trámite administrativo. La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante. © mundojuridico.info - Otros supuestos de reagrupación familiar |