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Documentación De Extranjería



DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o bien disponer todo extranjero que pretenda entrar o bien vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o bien temporal (estancia) o de larga duración o residencia por un año o bien mas de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, anteriormente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el convenio a dos bandas o multilateral pertinente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para resolver expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o bien de vivienda, que formulen los interesados extranjeros, será de tres meses, contados a partir del día después al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria con relación a procedimientos de solicitud de visado de tránsito o bien estancia (como de las excepciones previstas en exactamente la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para esto se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer empleo seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para avisar las resoluciones de las peticiones, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas podrán comprenderse desestimadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las solicitudes de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, como las solicitudes de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados o bien por un Abogado experto en extranjería en Madrid, a juzgar por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las peticiones de modificación de la restricción territorial o de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la solicitud ha sido concedida.

Solicitudes de residencia y trabajo del extranjero

En el caso de que el extranjero o un Letrado expertos en extranjería en Madrid intentara obtener la documentación de residencia lucrativa en España, o bien residencia para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento va a ser el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación será la siguiente:

Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o por medio de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente solicitud de autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena frente al registro del órgano eficiente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o bien Consulado)

Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.

Inadmisión de petición de residencia con trabajo

La autoridad competente para solucionar inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:


  1. Falta de legitimación del solicitante, o deficiente acreditación de la representación.

  2. Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.

  3. Cuando se trate de reiteración de una petición ya denegada, siempre que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.

  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda proponerse la expulsión o bien cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o administrativa.

  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.

  6. Cuando se trate de solicitudes descubiertamente carentes de fundamento.

  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, salvo que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo 31, apartado 3.

  8. Cuando dicha petición no sea efectuada personalmente y dicha circunstancia sea demandada por ley.

Contra estas inadmisiones es conveniente que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, generalmente, de alzada contra las mismas para procurar revocar la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de residencia 

El , se deberá interponer, si es posible, por un Letrado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por poner un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso convocado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que va a poder interponerse potestativamente, ya antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:


  • Copia del pasaporte íntegro o documento válido para la entrada en España o bien, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.

  • Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de vivienda legal y continuada en España, o de permanencia de hecho.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de vivienda en vigor, salvo los casos en que éste no sea necesario conforme las previsiones legales y reglamentarias.

  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.

  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiera aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.

  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que pide, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.

Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:


  • Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g).

  • Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, este tendrá que ejercer la patria potestad o tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores o bien incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La residencia de extranjeros por circunstancias inusuales precisaría la presentación de la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. También será suficiente cualquier documento nacional de identidad o bien de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido rechazada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. 49.2 del Reglamento aprobado.

Documentación para residencia extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:


  • Acreditación de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o bien con españoles.

  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de vivienda durante los un par de años anteriores.

  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España durante un periodo mínimo de cinco años.

En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y residencia suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de vivienda, sería precisos los documentos siguientes:


  • Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

  • Copia de la autorización de vivienda a renovar.

  • Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España

  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En el caso de variación se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, además de la documentación precedente se va a deber acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de dos años, la mayoría de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.


Solicitud de residencia permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar también la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:


  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España durante cinco años.

  • Ser adjudicatario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.

  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o bien de posibilidades equivalentes a las anteriores conseguidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • Haber natural de España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos de forma inmediata precedentes a la solicitud.

  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.

  • Llegar a la mayor parte de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública española durante al menos los tres años sucesivos inmediatamente anteriores.

  • Apátridas o asilados que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de residencia permanente se presentará copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.


Autorización de trabajo y residencia de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para pedirla 


  • El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios.

  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo precedente.

Plazos de presentación de solicitudes 


  • Autorizaciones iniciales: La solicitud debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o bien profesional que, en ningún caso, podrá iniciarse ya antes de la concesión.

  • Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la data de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada trascurridos más de 3 meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la petición 

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la petición, se devolverá una copia de la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta 3 meses posteriores al vencimiento, prorrogan la validez del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus mismos efectos en el ámbito laboral y de Seguridad Social.

Documentos precisos para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la petición depende en una parte del tipo de autorización.


  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización solicitada, habrán de presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la solicitud de renovación.

    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.

    • Titulación y/o acreditación de la capacitación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.

    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.



  2. Si se pide una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial o de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la solicitud, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.


  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados va a deber aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.

  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.

  • Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.

  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o bien empresario

Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o bien empresario:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.

  • Documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.

  • Contrato de trabajo u oferta de empleo realizada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios. abogados en inmigracion

  • Memoria gráfica de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.

  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de hallarse exento.

  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, salvo si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en ciertos supuestos específicos.

En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las compañías, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la compañía que desplaza, detallando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.

Documentación para solicitud de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial


  • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de nueva creación.

  • Acreditación de que se han pedido las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia


  • Copia de la autorización de trabajo y residencia anterior.

  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo u oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.

  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta extraña y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de solicitar prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que sobreviven las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación modificando la modalidad, tendrán que aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o extraña, dependiendo de la modificación pretendida.

Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-dos)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se tienen que aportar los documentos que acrediten en cada caso:




    • Los conocimientos.

    • La titulación que tiene como técnico, profesor o bien científico.

    • La acreditación de funcionario o religioso.

    • La acreditación como corresponsal o bien enviado especial de medios de comunicación.

    • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

    • La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.




  • Los conocimientos.

  • La titulación que posee como técnico, profesor o científico.

  • La acreditación de funcionario o religioso.

  • La acreditación como corresponsal o mandado singular de medios.

  • La designación para participar en un programa concreto o bien misión científica internacional.

  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.

  • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o contrata:


  • Oferta de empleo, contrato, invitación o bien documento equivalente.

  • Memoria descriptiva que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de exactamente las mismas o del programa que se marcha a desarrollar y su duración.

  • En el caso de personal directivo o bien maestro extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.

  • Certificación de que la iglesia o confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o prórroga, se presentara en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las siguientes particularidades:

Sujetos legitimados para pedirla 

En el caso de demandantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización aún en caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización deberán presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:


  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de hallarse exento, y caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.

  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio.

  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la compañía y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o desplazamiento de los trabajadores extranjeros.

  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren necesarios para acreditar la capacidad o bien solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere precisa para valorar adecuadamente las ofertas de trabajo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-06)


  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.

  • Visado de estudios, investigación o bien capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario según las previsiones legales y reglamentarias.

  • Justificación de admisión como alumno, estudiante o investigador en centro o bien establecimiento público o bien privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste la actividad a efectuar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.

  • En los supuestos de estudiantes menores de edad, se requerirá además de esto autorización de los progenitores o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.

  • Justificación de tener garantizados los medios de tipo económico precisos para costear el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos demandados en el punto precedente, salvo la presentación del visado o acreditación de no precisarlo, será preciso presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o de la formación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe conveniente del desarrollo de la investigación.


Solicitud de autorización de regreso (EX–07)


  • Copia de pasaporte o bien documento análogo, en vigor.

  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.

  • Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de vivienda, en su caso.

  • Documentación acreditativa de los motivos aducidos para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si pide cédula de inscripción:


  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Documentos de cualquier clase, aunque estuviesen caducados, que pudiesen constituir indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.

  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, mediante acta notarial.

Si pide título de viaje:


  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.

  • Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo preparado en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias censadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.


Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que resida para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que desea reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernamental deberá adjuntarse la siguiente documentación:


  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del demandante, en vigor.

  • Copia de una autorización de vivienda o bien de trabajo y vivienda ya renovada.

  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.

  • Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.

  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no radica con él en España otro cónyuge.

Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones no lucrativo o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:


  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.

  • Informe previo conveniente del Subdelegado del Gobierno, o bien Delegado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.

  • Informe del órgano de la Comunidad o Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El veinte de septiembre de dos mil ocho  se aprobó el RDL 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen de manera voluntaria a sus países de origen.

Los requisitos para ello son los siguientes:


  • Encontrarse legalmente en España

  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España convenio a dos bandas en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, USA, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, R. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.

  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a volver a su país de origen, en el plazo de 30 días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.

  • La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, en función del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de solicitud de esta modalidad de abono.

Las normas relativas a los derechos esenciales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o bien conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal vigente, de idéntica forma que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la pertinente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le van a ser devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA




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