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Qué Es Y Como Se Solicita El Permiso De Residencia

Reunirse con sus familiares de forma legal en España. Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me deseo traer a mis hijos o mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.

En la web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como una autorización de residencia temporal que se podrá otorgar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.

Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de vivienda, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.

¿Quién puede pedir el permiso de residencia por reagrupación familiar?

El reagrupante es el miembro de la cita de huellas extranjeria en España y que cumpliendo con ciertos requisitos va a poder reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.

El permiso de vivienda por reagrupación familiar debe ser solicitado por el reagrupante. Para esto, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para residir en este país durante, cuando menos, otro año más. Además de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios de tipo económico suficientes. 

¿Qué se considera ingresos económicos suficientes?

El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el ciento cincuenta por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se demanda contar con de un cincuenta por ciento más del IPREM, o sea, reagrupante y dos reagrupados (cónyuge y también hijo) va a deber disponer de ingresos superiores al doscientos por ciento del IPREM. Dentro de estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.

Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, mientras que si es autónomo, además de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.

Reagrupación familiar: requisitos y documentación para conseguir esta autorización de residencia temporal 

Además de los requisitos que te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:


  • Uno de los primeros y más importantes: no encontrarse en situación irregular en nuestro país, tener prohibida la entrada en España o encontrarse en un periodo de no retorno.

  • No disponer de antecedente penales en nuestro país ni antecedentes por delitos contemplado en el Código Penal de España en otros países.

  • Haber pagado la tasa pertinente para efectuar los trámites de concesión de la reagrupación familiar.

  • No haber contraído una enfermedad considerada de repercusión grave para la salud pública. En la se encuentra la información referente a esta clase de enfermedades.  

  • Disponer de cobertura de asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social o contar con un seguro médico privado de enfermedades.

¿A quién se puede reagrupar?

Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:


  1. Hijos del reagrupante o del cónyuge. En este grupo se incluyen los menores de edad, hijos adoptados o bien incapacitados, siempre y cuando no estén casados.  Si se trata de un hijo o bien hijos de uno de los dos miembros de la pareja, se debe acreditar que tiene la custodia o que ejerce en solitario la patria potestad del reagrupado.

  2. Ascendientes de primer grado del reagrupante o bien de su cónyuge. Es decir, padre o bien madre de uno de los miembros de la familia. A fin de que esta reagrupación pueda celebrarse, es indispensable acreditar que ese miembro de la familia ha estado al cargo del reagrupante o su pareja mientras estos residían en España. Para esto, por poner un ejemplo, se pueden aportar los envíos de dinero realizados. En la página del Ministerio se recalca que “para reagrupar a los ascendentes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o bien larga duración-UE”.

  3. Cónyuge o bien aquella persona con la que mantenga una relación equivalente de afectividad. Esto puede darse cuando están anotados como pareja en algún registro público o cuando se pueda acreditar (con pruebas admitidas en derecho) esa relación a pesar de no estar registrada.

¿De qué forma se solicita la reagrupación familiar y qué plazo tiene la Administración para solucionar la petición?

El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se acepte a trámite la petición, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.

En un plazo de 45 días desde su solicitud, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe pedir el visado. Este se puede pedir en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:


  • Pasaporte o bien título de viaje válido en España, con vigencia de, por lo menos, 4 meses.

  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares.

  • Certificado médico.

  • Un certificado de antecedentes penales del país donde hubiese residido los últimos 5 años.

El consulado debe contestar a la petición en el plazo de 2 meses. De conceder este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el momento en que le avisan su concesión. Si es menor, va a ser su representante legal quien recoja el visado.

Después del visado… El reagrupado debe llegar a España en el plazo de 3 meses

Siguen los plazos cortos. Otorgado el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su valía, no superior a 3 meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.

La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o en la Oficina de Extranjería. A fin de que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:


  1. Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, modelo EX–17.

  2. Tres fotografías recientes y en color.

  3. Justificante del pago de las tasas de la tarjeta.

Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo muy cortos. De ahí que, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar de forma segura, consulta con un abogado especialista.  

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