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Abogados Especialistas En Nacionalidad Española

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Quienes somos

Abogados especialistas en Extranjeria y Nacionalidad

25 años de experiencia acreditan nuestra trayectoria como despacho líder en la villa de Madrid, en materia de extranjería y nacionalidad española.

No dude en contactarnos y concertar una cita en nuestras oficinas en Madrid.


  • veinticinco años de experiencia

  • Honorarios económicos

  • Presupuesto previo: sin sorpresas ni gastos adicionales

Miguel A. Herrero

Abogado ICAM

25 años de experiencia


Expedientes de Nacionalidad Española

Solicite la nacionalidad española con MDH, mediante la plataforma telemática de RED ABOGACÍA


Demanda por Silencio Administrativo

¿No ha recibido contestación en mas de 1 año? Fuerce al Mº de Justicia a resolver


Recurso contra la denegación de la nacionalidad

Si han desestimado sin motivos su solicitud de nacionalidad de España, recurra!


Teléfono / WhatsApp:

(+34) 661 83 noventa y ocho 13


MDH Abogados

25 años de experiencia

Nuestra experiencia nos avala


Expedientes de Nacionalidad Española

¿Quiere solicitar la nacionalidad de España?

Nuestros abogados expertos gestionaran su solicitud de nacionalidad española y le asesorarán en todo el proceso hasta la obtención de la nacionalidad española.

MDH Abogados cuenta con una amplia experiencia en trámites de extranjería y nacionalidad.

Abogados expertos en Nacionalidad Española

¿Por qué razón acudir a MDH Abogados para pedir la nacionalidad de España?

Gracias al Acuerdo entre el Consejo General de la Abogacía Española, y el Ministerio de Justicia, se permite gestionar a MDH Abogados las peticiones de expedientes de nacionalidad española, por medio de una nueva plataforma telemática, lo que nos permite agilizar los expedientes de nacionalidad. Por otro lado, al revisar y administrar el expediente un letrado experto en nacionalidad, existen pero garantías para obtener una resolución conveniente.


Pasos para solicitar la nacionalidad española

Le notificamos sobre los requisitos y documentos necesarios

Telemáticamente (RedAbogacía), sin citas ni esperas

Le aconsejamos en los tramites posteriores

Formulario Web

¡ Pida ya la Nacionalidad Española !


Demanda de nacionalidad española por silencio administrativo

¿Ha pedido la nacionalidad de España y no tiene contestación?

Si una vez presentado la petición de nacionalidad española, transcurre un año sin resolverse, el demandante de la nacionalidad de España tiene la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo en vía judicial, forzando al Ministerio de Justicia a solucionar sobre su expediente de nacionalidad.

Estudiaremos si cumple las condiciones

Y en seis-9 meses se resolverá su expediente de nacionalidad

Formulario Web

¡ Recurra por silencio administrativo !


Honorarios

Tarifas de MDH Abogados

Confie en el despacho líder en España en trámites de extranjeria y nacionalidad.


  • Abogados expertos

  • Despacho en Madrid

  • IVA incluido


Solicitud de la Nacionalidad


  • Asesoramiento previo

  • Presentación telemática

  • Seguimiento

  • Abogado Incluido

  • Procurador incluido

  • IVA incluido

Preguntas más frecuentes


¿Como se adquiere la nacionalidad española?

Los diferentes modos de adquisición de la nacionalidad son:


  • Nacionalidad por residencia

  • Nacionalidad por carta de naturaleza

  • Nacionalidad para españoles de origen

  • Nacionalidad por posesión de estado

  • Nacionalidad por opción


¿Cuales son los requisitos de la nacionalidad por residencia??

Para conseguir la nacionalidad por vivienda, se requiere acreditar la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la solicitud.

Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son:


  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio de España.

    • El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en todos y cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o bien corporación españoles a lo largo de dos años consecutivos, aun si siguiere en esta situación en el momento de la solicitud.

      El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o bien en verdad.

      El viudo o bien viuda de de España o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, en verdad o bien judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos originariamente hubiesen sido españoles.




  • El que haya natural de territorio de España.

  • El que no ejerció adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad de España por opción.

  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de vivienda legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles a lo largo de un par de años consecutivos, aun si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un de España o española y no esté separado legalmente o bien de hecho.
    El viudo o viuda de de España o de España, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o bien judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre y cuando todos ellos originariamente hubiesen sido españoles.

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.


¿Quienes pueden tener doble nacionalidad?

Pueden tener doble nacionalidad los naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.


¿Que documentos son precisos para la nacionalidad por vivienda?


  1. Modelo de solicitud normalizado En el caso de presentación en sede electrónica se reemplazará por el formulario on-line

  2. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o bien del Registro de ciudadano de la Unión.

  3. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.

  4. Certificación de nacimiento del interesado, adecuadamente traducido y legalizado.

  5. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen

  6. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.

  7. Justificante del pago de la tasa

  8. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados. Puede reemplazarse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud

  10. Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de petición. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE con arreglo al Reglamento de nacionalidad por vivienda, pasaporte en vigor o bien certificado de nacionalidad que acredite la exención. honorarios extranjeria




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