photo sharing and upload picture albums photo forums search pictures popular photos photography help login
Topics >> by >> abogados_en_extranjera_e_in

abogados_en_extranjera_e_in Photos
Topic maintained by (see all topics)

Abogados En Extranjería Y también Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para mantener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados expertos de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, va a poder asistirle a tener a su familia al lado de usted.

Recuerde que se le pueden exigir determinados requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios económicos precisos para mantener a los reagrupados. abogados en inmigracion

Los familiares que se reagrupan, por su lado, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores de edad. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendientes u otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en cada Estado.

con nuestros expertos.

Régimen Comunitario

Existen diferentes géneros de reagrupación, el cual siempre dependerá de la vivienda que tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, siempre que no haya recaído el pacto o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • La pareja con la que mantenga una unión equivalente a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (siempre que no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o bien incapaces.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un concepto de familia mucho más amplio. La UE ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el instante, y reemplazarlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho anotada en un Registro Público de Parejas de Hecho, ya sea autonómico o bien local, que no permita duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
    Hijos con 2. años o bien más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o bien más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, o sea, que depende solamente del dinero que le proporcionan el familiar español.

  • Padres que vivan a cargo. Del español o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de 2. años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de residencia. Da lo mismo la edad del ascendiente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el instante de la petición se halla a su cargo o vivan con él ciudadano español o bien comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, así como el tiempo de convivencia previa. En todo caso, se comprenderá acreditada la convivencia si la misma ha durado al menos dos meses.

  • Pareja en verdad (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo perdurable. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la vivienda, van a tener la opción en cierto instante, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder conseguir los titulares de residencia por reagrupación familiar.

Los requisitos para obtener este tipo de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos:


  • En caso de separación de derecho o divorcio, o cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante por lo menos un par de años.

  • En caso de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se halle en alguno de los próximos supuestos:

  • Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien bien:

  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, o bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o bien representados cuando alcancen la mayor parte de edad y se hallen en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo esto es, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:

  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de vivienda y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y conseguir autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional enormemente cualificado.




has not yet selected any galleries for this topic.