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AutorizacióN Residencia Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.

* El contenido de esta página es meramente orientativo. cita previa para extranjeria es de aplicación lo preparado en la normativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales que se podrá entregar a ciudadanos extranjeros que se encuentren en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).

  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias inusuales, cuando se trate de hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.

  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad de España, o bien hijo de padre o madre que hubiese sido originariamente español.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la solicitud.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:

    • En el supuesto de ser padre o bien madre de menor de nacionalidad española:

      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.



    • En el presunto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

      • Certificado de nacimiento del solicitante.

      • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.






  • En el presunto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:

    • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de tal menor.



  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:

    • Certificado de nacimiento del solicitante.

    • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.




  • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.


  • Certificado de nacimiento del demandante.

  • Certificado de nacimiento del padre o bien madre originariamente de España o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o bien lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o bien, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Colaboración salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país transmisor conforme el Convenio de la Haya de cinco de octubre de 1961 y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Convenio Internacional.

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá preguntar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el presunto de ser menor o inútil.

  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público se puede preguntar en

  • Tasa de vivienda temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la petición, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero


    El impreso para el abono se va a poder descargar desde el



  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviera obligado a usar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o bien propia en España.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización. Para poder ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir vez anterior se podrá preguntar

  • El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • La autorización concedida va a tener una vigencia de un año y a su término se podrá pedir autorización de residencia o bien una autorización de vivienda y trabajo.


  • Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero

El impreso para el abono se va a poder descargar desde el




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