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Trámites De Extranjería En Madrid

Tramitación de gestiones en materia de Extranjería, obtención de permisos de trabajo y petición de Nacionalidad Española

A través de la Gestoría FGM, damos cobertura a cualquier trámite de extranjería que necesite.

Tarjeta Comunitaria de residencia y trabajo para Familiar de Ciudadano UE

Presentación telemática de permiso de residencia y trabajo de larga duración.

Ley de Emprendedores

Ley 14/2013

Renovación desde la Sede Electrónica del Permiso de Trabajo de Profesionales  altamente cualificados

Autorización de vivienda de larga duración como es natural general de cinco años de residencia continuada en España, según el artículo 148.1 del real decreto 557/2011.

Autorizacion de Residencia para búsqueda de empleo

Renovación Residencia o bien estancia por estudios

Renovaciones de la autorización de vivienda temporal y de trabajo por cuenta propia y extraña.

Renovación de la autorización de vivienda no lucrativa, por reagrupación familiar y de estudiosos.

Confección y tramitación en línea y telemática de la Nacionalidad Española por residencia y demás supuestos.

Visado de estudios en España

Todas estas gestiones se efectúan por sistema implantado en la sede electrónica de la Segregaría de Estado de Administraciones Públicas de tramitación telemática de expedientes. abogados en inmigracion

Les recordamos que la Ley de Extranjería en su articulado nos habla de las formas y opciones para la renovación y obtención del permiso de Vivienda y de trabajo.

Tipos de Permiso de trabajo por cuenta extraña y por cuenta propia:


  • Inicial, regulado en los artículos 63.1 y seiscientos treinta y cinco del reglamento, establece una duración de un año, aceptando restricción para una ocupación determinada y un campo geográfico determinado.

  • Renovado, el permiso de trabajo por cuenta extraña renovado, tiene una duración de dos años, permitiendo realizar cualquier actividad en toda España (Artículo 72 del Reglamento de Extranjería).

  • 2ª Renovación, también por otros un par de años y dejaría realizar cualquier actividad en todo el territorio Español.

  • Larga duración (LD-CE), esta renovación de larga duración ya es por 5 años y autoriza a radicar en España de forma indefinida.

Otros géneros de permisos de vivienda y trabajo:



  • Duración determinada, de temporada o bien campaña (nueve meses de duración), de obra o bien servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (12 meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para capacitación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).




  • Especiales, multinacionales, cualificados, deportistas profesionales, trabajadores alistados en navíos, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores exceptuados, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.



Duración determinada, de temporada o campaña (9 meses de duración), de obra o servicio (Máximo de un año con opción a prórroga), temporal (12 meses de duración con posibilidad de prorrogarse), para capacitación y prácticas profesionales (1 año de duración y opción a prórroga).

Especiales, multinacionales, cualificados, deportistas profesionales, trabajadores alistados en navíos, transfronterizos, autorizaciones puntuales para trabajar, trabajadores exceptuados, trabajo de los extranjeros penados, militares profesionales.


Renovación del permiso de trabajo y residencia (Artículo setecientos doce del Reglamento de extranjería).

Plazo para la renovación del permiso de trabajo:


  • El plazo es de 60 días naturales previos a la finalización del mismo. Presentada la solicitud de renovación, prorrogará la valía del mismo hasta la resolución de la solicitud de prórroga.

  • También va a poder presentarse la renovación a lo largo de los 90 días siguientes a la expiración, en este caso puede abrirse un expediente sancionador por pedir la no renovación en el plazo de los 60 días anteriores.

Forma de presentación de la renovación:


  • Forma presencial.

  • A través de Internet, a través de la presentación telemática.

Requisitos:


  • Continuidad de la relación laboral que dio origen al permiso de trabajo.

  • Acreditar la realización habitual de la actividad para la que se concedió la autorización a lo largo de un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un nuevo contrato de trabajo que reúna los requisitos del artículo sesenta y cuatro del Reglamento de extranjería.

  • Acreditar un periodo mínimo de tres meses por año, siempre y cuando la relación laboral cuya renovación se pretende se interrumpiese por causas ajenas a su voluntad y que haya buscado activamente empleo y que en el momento de pedir la renovación tenga un contrato de trabajo en vigor.

  • Supuestos de exención de contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral violencia de género.

  • Acreditación de alta en la seguridad social de 9 meses en un período de doce meses o de dieciocho meses de alta en período de veinticuatro meses. Buscando activamente empleo y finalizando la última relación laboral por causas extrañas a su voluntad.

  • Causas del artículo 72.1 f del reglamento de extranjería.

  • Ser perceptor de una prestación contributiva de desempleo.

  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter pública.

  • Acreditar la escolarización de los menores.

Tipos de solicitudes


  • Inicio de la petición en el País de Origen.

  • Inicio en España, mediante el presunto de arraigo social.

En la actualidad, para poder solicitar el permiso de vivienda y trabajo se deben cumplir unas condiciones anteriores exigidas por la Ley de extranjería y su Reglamento como son:


  1. Comparecencia personal del empresario como único legitimado en la solicitud en los registros habilitados al efecto

  2. Verificación de la Situación Nacional de Empleo (SNE). Sólo se superará este filtro para otorgar autorizaciones de trabajo en las siguientes circunstancias:


  • a) Supuestos del Artículo cuarenta de la Ley de extranjería, donde se regulan los puestos de confianza.

  • b) Figurar en el Catálogo de Ocupación de difícil Cobertura (CODC)que se publica de forma trimestral .

  • c) Ser Nacional de Chile o bien Perú, con estos 2 países hay un Acuerdo de doble nacionalidad que así lo establece.

  • d) Que el INEM o SEPE certifique la insuficiencia de trabajadores para el puesto ofertado

Cuestiones generales:


  • Contenido del Contrato de trabajo, la duración de be ser igual o superior al período del permiso que deseemos solicita, normalmente un año siendo una solicitud inicial, el salario establecido ha de ser como mínimo el SMI actual todos los años, puesto que se cree que el único recurso con el que cuenta el trabajador extranjero es su salario. No se deja poner SEGÚN CONVENIO o S/C, debe indicarse numéricamente el importe, debe contenerlas horas de trabajo, generalmente cuarenta horas para poder tener recursos para vivir.

  • Solvencia económica del empleador, el empleador debe tener suficiente capacidad económica para poder abonar las cuotas de la Seguridad Social, se inadmitirá la petición en el caso de tener deudas con la seguridad social o bien emplear más del cincuenta por cien de la nómina en sufragar los costos de una .

  • Que los trabajadores extranjeros que se pretendan contratar carezcan de en España y en sus países anteriores de residencia, que no se hallen irregularmente en España, pagar la TASA en el modelo setecientos noventa por la tramitación de la autorización de Vivienda Temporal.

Desde la Gestoría FGM, le gestionamos su petición de RENOVACIÓN DEL PERMISO DE TRABAJO Y RESIDENCIA de forma telemática, rápida, fácil y económica.

Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la petición y en pocos días le enviaremos su resolución de la renovación en función del trabajo de la Administración Pública.


Le enviaremos el justificante telemático de entrada en el registro de la solicitud y en poquitos días le enviaremos su resolución de la renovación en función del trabajo de la Administración Pública.

Adquisición de la Nacionalidad por Residencia

Finalmente rememorar que desde la Gestoría FGM, se tramitan también expedientes de Nacionalidad, que la adquisición de la Nacionalidad por Vivienda viene establecida en el artículo 22 del CC y que se puede conseguir por el extranjero que haya residido en España de forma legal y continuada a lo largo de un plazo de 10 años, cinco años, dos años o bien un año conforme los casos.




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