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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), hallarse proveído del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda continuar en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. abogados de inmigracion Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le permita la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo preparado en los párrafos precedentes no va a ser de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, serán de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen a lo largo de un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los presuntos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España durante su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio español podrán expedir en frontera visados uniformes o de validez territorial limitada.

2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados citados en los dos apartados anteriores se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de residencia por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En esta clase de permisos de vivienda, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de 18 años, o incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes raíces en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o bien superior a 500.000 euros por cada demandante.

El demandante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o bien impuesto.

La parte de la inversión que exceda del importe demandado podrá estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este género de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la petición.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de llevar a cabo alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o bien certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o bien formación, sin perjuicio del régimen especial de estudiosos.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para proseguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o bien privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia va a ser igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se halla en la situación de vivienda temporal el extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal van a ser titulares de uno de los próximos tipos de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no rentable.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, así como del correspondiente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por norma general o hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los progenitores, que estos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros van a deber, si de esta manera se les requiere, concretar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder demandarles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de 10 mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos estos que se hallen en el ámbito de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = 707,70  euros/mes – salvaje o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan continuar en España y por el número de personas que viajen a su cargo. Esto es 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bárbaro vigente en todos y cada instante o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios de tipo económico señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o bien una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fidedignamente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta bancaria.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o bien comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder demandarse, en concreto, uno o varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La convidación de una compañía o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes realizados en el marco de estudios o con fines de capacitación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Convidación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los próximos extremos:


  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del documento de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso va a deber determinar el sitio concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler u otros, de acuerdo con la legislación civil actual).


  1. Relación o vínculo que mantiene con el invitado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, mails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando fotocopia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período a lo largo del cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de forma indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de cárcel.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas y cada una aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado de España, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





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