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Atención Al CiudadanoPortal de Extranjería del ReICAZ
JUSTICIA GRATUITA La Constitución española de 1978, en su artículo veinticuatro, consagra como fundamental el derecho de todas y cada una de las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos lícitos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Y, con objeto de asegurar el acceso de todas las personas a la justicia en igualdad de condiciones y de suprimir la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratis cuando de este modo lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Justicia Gratuita, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluyendo las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino más bien decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este servicio, que prestan abogados de toda España, 24 horas al día, 365 días al año en cualquier lugar de la geografía española, se realiza con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace unos años. Cuando hablamos de Justicia Gratuita, hablamos puesto que de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficientemente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años. Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, incluso precio mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo. El derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita entiende, entre otros muchos, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?El artículo 119 de la Constitución Española de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En general, la asistencia jurídica gratis es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales necesarios para tener acceso a la tutela judicial y ver apropiadamente protegidos sus derechos y también intereses lícitos. ¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?El derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos y también ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del sueldo mínimo interprofesional vigente en el momento de realizar la solicitud. Además de esto, el demandante deberá litigar en defensa de derechos o intereses propios. ¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratuita?El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
¿Para qué exactamente actuaciones no se concede el Beneficio de Justicia Gratuita?El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador: a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social: ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos precisos para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, en consecuencia, de una asesoría jurídica gratuita. En exactamente el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen efectuar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona competente para atender a su cuestión, pero queda excluida la tramitación del asunto o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema. ¿De qué manera marcha el S.O.J.?El funcionamiento del mismo se estructura a través de dos visitas anterior solicitud de día y hora: En una primera visita, el Letrado Asesor realizará el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o no de los requisitos de carácter económico del solicitante a la vista de lo manifestado por este se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Además, le hará entrega del impreso normalizado de petición y, si ello es necesario, le va a ayudar en su cumplimentación. En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal conveniente o bien no a la concesión del beneficio. El expediente del solicitante es más tarde examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o bien no el reconocimiento del beneficio, aunque desde que existe un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se realiza la designación de profesionales del Turno de Oficio. Cuando haga su solicitud...
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de cooperación subscrito por la Diputación General de Aragón y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza el siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a asegurar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica precisas y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de resguardar los derechos que les reconoce el Estado español. ¿A quién atiende?A cualquier inmigrante que precise realizar alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos. ¿Cómo funciona?El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de manera gratuita, especialmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encauza cara los organismos y entidades eficientes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen. ¿Cuál es el horario de consulta?Zaragoza: Huesca:
¿Quién atiende las consultas y los trámites?Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca y Teruel. ¿Dónde se encuentra?Zaragoza: Huesca: Teruel:
PresentaciónEl Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia. El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos normalmente de los internos. La prestación del Servicio se efectúa en los propios Centros. Para escoger a los miembros del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos específicos en materia penitenciaria del solicitante, que éste va a deber aportar junto con el folleto de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Centros Penitenciarios de AragónZuera (Zaragoza) Daroca (Zaragoza) Teruel ¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?Este Servicio nace desde un convenio subscrito entre la Secretaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia e Interior, y el Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo. Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?Aparte de las cuestiones anteriormente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y progresar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando ésta no hubiese sido posible. También orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudiesen dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo. ¿En qué momento y dónde se presta este servicio?El S.O.P. se va a prestar por lo menos un día por semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Letrado, debiendo rellenarse anteriormente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la forma más eficaz posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en la actualidad actual. • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
Lugar de atenciónInstituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Los intercesores adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y administración de enfrentamientos que realizamos una formación continuada mediante programas de especialización. El mediadorEl intermediario del ImReicaz es abogado con amplia formación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al enfrentamiento existente entre las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad sociable, la seguridad, la igualdad y la libertad. ¿Qué es la mediación?La mediación es un método de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, el mediador, notifica, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con la intención de que se puedan alcanzar acuerdos mutuamente satisfactorios. En la mediación, la solución al conflicto la tienen las partes, la tienes . SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ • Reducción de costes De la mano de los profesionales que necesitas. Principios de la mediaciónLa mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad e ecuanimidad. • Principio de Igualdad: Las partes en conflicto tienen exactamente las mismas oportunidades. • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no podrá ser impuesta a persona alguna. • Principio de Neutralidad: El intercesor no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes. • Principio de Confidencialidad: No debe difundirse lo ocurrido en los procesos de mediación o conciliación, excepto con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes involucrados. • Principio de Imparcialidad: El mediador asignado a un determinado tema, no debe actuar a favor o contra alguno de los participantes en conflicto. ¿En qué momento asistir a la mediación?El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los siguientes ámbitos: 1. Civil: Que comprende todos los enfrentamientos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al ámbito familiar. 2. Familia: Que comprende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad. 3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Conflictos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro. 4. Comunitario: Conflictos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto: - Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. 5. Contextos Interculturales: enfrentamientos entre diferentes etnias nacionales o bien étnicas. 6. Enfrentamientos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad y también inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres. 7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades bancarias y usuarios de exactamente las mismas. 8. Conflictos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones. 9. Laboral: Conflictos entre empresa y trabajador, como entre los propios trabajadores de la compañía. 10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y pupilos o bien entre pupilos entre sí. 11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y asimismo los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, socios dentro de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, acuerdos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas. 12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Conflictos entre consumidores y empresas.
PresentaciónLa Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, posteriormente, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y colaboración a la tarea desarrollada por jueces y Tribunales. El Instituto recogía de esta manera la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos mediante una propuesta de cooperación formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad. A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con tres claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las distintas áreas del Derecho y, para finalizar, fomentar una formación en mediación más extensa, continua y asequible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Colegio de Abogados de Aragón, desde el año 2008. Para dicha tarea, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, aparte de la diplomatura o licenciatura, es la capacitación específica en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un inicio, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Psicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A dicho efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, de momento, en torno al logro de una capacitación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que permita, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Mediadores de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa. Para resumir, las labores a resaltar que ha venido realizando la Comisión de Mediación, tras diversas entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido distintas. De esta manera, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la anterior Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el esfuerzo de todos los actores a estimar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Asuntos Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con motivo de ello, la DGPC, pese a no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una labor de equipo de la que me congratula haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis preguntar en la página web de la Dirección General "Aragón participa". De otro lado, se creó un Registro interno de Intercesores del ReICAZ con la integración de los colegiados con ejercicio y que contaran con la formación concreta en mediación y se formaron, posteriormente, cuatro Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros intermediarios dispuestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos conjuntos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, finalmente, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de 2011, donde se acordó, por unanimidad, la creación del servicio. El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficiente solución de las polémicas, en aquellos temas susceptibles de transacción. El SOM va a funcionar de forma coordinada con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se va a ofrecer, a quien acuda, el servicio de mediación que se prestará en las instalaciones del Instituto. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratuito para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el mediador va a ser retribuido al cargo de los litigantes conforme a los baremos establecidos por la Junta de Gobierno. Los servicios a prestar por el SOM englobarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar. El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Mediadores del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de mediadores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, así como un régimen de responsabilidad y sanciones de conformidad con lo establecido en él y a los Estatutos del Instituto de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía. También, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del convenio. La mediación, en palabras del maestro Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal mas sí algo más que una novedosa tercera vía o bien un mero complemento a la Justicia actual. La sociedad es cada vez más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del planeta actual han comportado un aumento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para ciertos géneros de enfrentamientos. Ante las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen promoviendo otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de administración de enfrentamientos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficiente y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial impropia", esto es, en la que no hay una confrontación real de posiciones jurídicas, sino un mero desencuentro originado por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Resulta necesario entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas y cada una de las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica precautoria, cara donde y cada vez más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión. Y como sostiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a charlar. La sociedad civil debe aceptar un mayor estrellato y en ese marco es necesario fortalecer la capacidad del pacto y el comprensión, partiendo el principio de libertad civil que informa nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en vano el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae". La sociedad necesita de nuestro compromiso, el de los abogados, y es esencial que nuestro Instituto profesional acepte un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las controversias por el mutuo acuerdo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del comprensión y de la paz, avanzando en la función social que forma uno de sus fines esenciales. El papel del Letrado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, necesita estar bien acotada y delimitada. La Abogacía contará con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por consiguiente, como sostiene D. Pascual Ortuño, Juez y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los institutos profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esfuerzo a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados para que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear en el seno de los Institutos servicios e institutos de administración de la mediación que puedan percibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, los beneficios que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso. La mediación es un paso más para conseguir una esencial mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, al lado del resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real e Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza. • Textos Legales:Integrantes:Convenios y textos de interés:Solicitudes: |
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