![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
![]() |
Topics >> by >> covid19_impacto_sobre_los_pr |
covid19_impacto_sobre_los_pr Photos Topic maintained by (see all topics) |
||
Covid19, Impacto Sobre Los Procesos De ExtranjeríADesde , aliados estratégicos de nuestra fundación y expertos en derecho nos informan de de qué manera afecta la situación actual de España a todos y cada uno de los procesos abiertos de extranjería. ¡Información actualizada! JUEVES 19/03/2020 Ante la situación generada por la evolución del Coronavirus COVID diecinueve, se adoptan nuevas medidas para la protección de la salud de la ciudadanía. Queda suprimida la Cita Previa para todos los trámites de las diferentes Oficinas de Extranjería, anulando las citas ya reservadas hasta la data. Se recuerda que la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria causada por el COVID-19, establece la suspensión de los plazos administrativos, declarando la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos hasta el momento en que pierda vigencia la declaración del estado de alarma –declarada en el convocado real decreto– o, en su caso la prórroga del mismo. Cuando esta situación se normalice, se reanudará la actividad frecuente y se notificará correctamente de los pasos a continuar. Se ha dispuesto que el servicio de Cita Anterior-Policía para la expedición de documentos de extranjería, cuyos trámites se relacionan, queda suprimido. Igualmente quedarán anuladas las citas que estuviesen reservadas.
Información LUNES 16/03/2020 La administración, antes de la entrada en vigor del mentado Decreto, ya había empezado a tomar medidas para aminorar los efectos del virus en los diferentes organismos, por medio de restricciones en cuanto a la atención presencial a particulares. Con la Disposición auxiliar tercera del Real Decreto 463/2020, se procede a la suspensión de los plazos en los procesos llevados ante la administración. Así las cosas, en lo que se refiere a las medidas a las que se hace referencia, el R. D. en su disposición tercera, establece lo siguiente: 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del campo público. cita de huellas extranjeria El cómputo de los plazos se reiniciará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Todos los términos y plazos en los procedimientos frente a los organismos administrativos se van a ver suspendidos mientras que el Real Decreto este en vigor, sin perjuicio de las prórrogas que este pueda tener. ¿Exactamente en qué afectan estas medidas de suspensión e interrupción a quienes adelantan un proceso de extranjería?Se hace imperativo aclarar que la situación ha devenido en el cierre de algunas de las Oficinas de Extranjería de la villa de Madrid desde el lunes 16 de marzo y en la reducción de los trámites que requieran atención al público. Según lo anunciado por las autoridades solo se tiene previsto entregar 22 citas cada día, hasta tanto se supere el Estado de Alarma. No obstante, tanto las oficinas de extranjería como las comisarías de policía seguirán atendiendo a las personas que anteriormente hayan concertado citas para efectuar sus gestiones (solicitudes de vivienda, toma de huellas, autorizaciones de regreso, obtención de NIE, etcétera). Así mismo, seguirá habilitada la sede electrónica de la administración, lo que nos permitirá adelantar todas las gestiones que la normativa autoriza a realizar de forma telemática, semejantes como: renovación de la estancia por estudios; renovaciones de la mayor parte de permiso de residencia (familiares comunitarios, viviendas no lucrativas, autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, entre otros muchos); todas las peticiones iniciales y renovaciones de la ley 14/2013 (inversores, trabajadores altamente cualificados, traslados intraempresariales, emprendedores, búsqueda de empleo y residencia para prácticas). Además, todos aquellos trámites que estén en proceso y que estén sujetos a término o bien a un plazo determinado se verán suspendidos hasta que cese el Estado de Alarma, momento en el que se reiniciarán los plazos. Por ejemplo: Una persona que ha tramitado una autorización inicial de vivienda para inversor, en condiciones normales tendría que aguardar un plazo de veinte días hábiles para obtener una contestación por parte de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos – UGE. Suponiendo que a catorce de marzo el plazo estuviera en el día 15, este continuará suspendido hasta que acabe el Estado de Alerta. Una vez se normalice la situación el plazo se reanudará por los cinco días restantes. Es importante resaltar que el Real Decreto tiene como data de culminación el día 29 de marzo del presente año, pero podría prorrogarse por el tiempo que las autoridades lo consideren recomendable. Aunque esta situación implicará un retraso en los distintos procesos que se adelantan frente a las autoridades de extranjería, no afectará la situación migratoria de los particulares, siempre y cuando ya hayan comenzado su trámite o bien que puedan empezarlo de forma telemática.
|
||
|