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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de residencia extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales suscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse provisto del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la ciertos en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (Real Decreto 557/2011, de veinte de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se encuentre proveído de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, cánido be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo opuesto en los convenios internacionales suscritos por España va a ser preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le deje la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no va a ser de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo preparado en su normativa específica.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o bien cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para efectuar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, dos o bien múltiples tránsitos o estancias cuya duración total no va a poder exceder de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará a través de Orden al respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos excepcionales correctamente acreditados o por confía del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán mandar en frontera visados uniformes o bien de validez territorial limitada.

2. Además se va a poder enviar un visado uniforme o bien de valía territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un navío en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados mentados en los 2 apartados anteriores se gestionarán conforme lo establecido en el Derecho de la Unión Europea.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (adquiere inmuebles – capital) en España –

En este género de permisos de vivienda, el demandante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se exigen en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de vivienda al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o bien superior a quinientos euros por cada solicitante.

El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o bien gravamen.

La parte de la inversión que exceda del importe demandado podrá estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de esta clase de visado, es preciso una inversión en capital inicial por un valor igual o bien superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la petición.

En caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o principal de hacer alguna de las próximas actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o capacitación, sin perjuicio del régimen singular de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado en un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de vivienda temporal van a ser titulares de uno de los próximos géneros de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no lucrativa.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta extraña de duración determinada.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no rentable, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o bien profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, padres por norma general o hijos, debe llevar residiendo legalmente en España, cuando menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los padres, que éstos puedan depender de forma directa del hijo para sobrevivir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen dentro del campo de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para esto por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su mantenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber lograr una cantidad que represente en euros el 10 por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = 707,70  euros/mes – salvaje o bien su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad va a ser, en todo caso, de un mínimo que represente el 90 por cien del SMI bárbaro vigente en todos y cada instante o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tomar en consideración para calcular la cantidad económica demandada va a ser el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en caso de que los tengan en efectivo, o bien a través de la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o bien tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, podrá exigirse, en concreto, uno o múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La convidación de una empresa o bien de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o bien con fines de capacitación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o bien privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o programas.




  2. Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o bien programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.

La Carta de Convidación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del documento de identidad o Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el sitio concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, de acuerdo con la legislación civil vigente).


  1. Relación o vínculo que sostiene con el invitado. (mediante aportación de documentos semejantes como: fotografías, cartas, emails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período durante el como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o de forma indirecta, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de cuatro a ocho años de cárcel.» asesoria extranjeria

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de este modo lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular española o someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles competentes a su llegada, en la frontera, con el objetivo de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA

Si precisa un abogado para solicitud de permisos de residencia de extranjeros




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