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Arraigo Social En EspañA: catorce Dudas Frecuentes Resueltas

¿Llevas tres años de forma ilegal en España y te agradaría regular tu situación para conseguir la residencia? Pues mediante el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el artículo te enseñamos todo lo que debes saber sobre esta clase de autorización de vivienda por circunstancias inusuales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de residencia y de trabajo temporal desarrollado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de tres años en España y que se encuentran en situación irregular. Es una de las maneras más fáciles que tienen los inmigrantes de conseguir regular su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. Puesto que a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio de España, vivir durante los tres años requeridos, y conseguir los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este blog post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido a lo largo de un mínimo de 3 años. De los 3 géneros de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es importante que durante ese plazo no te hayas ido del país (esto es, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para solicitar esta clase de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayor parte de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los principales. 


  • En primer lugar, deberás probar que has residido, aunque de forma ilegal, durante un total de tres años en España

  • Es esencial que seas un ciudadano de fuera de la UE. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la región en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu ayuntamiento local.

  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos cinco años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Esto es, debemos hallar a una empresa o bien autónomo que esté presto a contratarnos a fin de que trabajemos por él o bien durante los próximos 12 meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, así sea económicamente, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, deberás probar que la comprendes y hablas. Para esto, y por ejemplo en el caso de Cataluña, deberás efectuar un curso de catalán de 45 horas. cita huellas nie

En las próximas preguntas vamos a ir resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de ellos de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos principales no puedes solicitar el el arraigo social, aún existen . 

¿De qué manera puedo demostrar que he vivido a lo largo de tres años en España?

La forma más simple y habitual es hacerlo mediante el padrón. . Lo más habitual es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su urbe o bien pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues es probable que de los tres años en España, solamente has estado empadronado/a a lo largo de los 2 últimos. O tal vez nunca te llegaste a censar. ¿De qué forma probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por ejemplo pagos a tiendas de tu barrio, o bien recibos (de la luz, gas, etcétera), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este género de vivienda temporal puede ser dividido en las próximas fases: 

Entrada en España y residencia a lo largo de 3 años

El primer paso es simple. El extranjero llega a España (sin precisar solicitar ningún género de visado de turista), y comienza a vivir en territorio español de forma irregular. Si bien parezca que no hay que hacer nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el momento de la solicitud, y tal como hemos visto en apartados anteriores, debemos poder probar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante va a deber censarse (preferiblemente), y comenzar a hacer vida en el país. Es decir, será muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si comienza a abonar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los 3 años, comenzamos con los trámites legales. Lo primero de todo es lograr una cita con el municipio. A lo largo de esa cita, lo que haremos primordialmente va a ser aportar una serie de documentos (los vamos a ver en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este correcto y no falte nada, nos darán día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y comprendemos castellano (aparte de catalán en el caso de Cataluña), y nos harán una serie de preguntas para ver si realmente nos hemos integrado en la sociedad de España. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de treinta días para producir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe favorable vamos a poder pedir cita con la oficina de extranjería para pedir la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (asimismo lo vamos a ver a continuación). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una contestación, nos aprobaran la solicitud. 

Conseguir la tarjeta de vivienda 

Finalmente, con la resolución positiva, tendremos treinta días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y conseguir la TIE o tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la vivienda temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado precedente, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Conque es por ello que hemos querido dividir la respuesta en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría problema)

  • Padrón municipal conjuntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o bien escritura de propiedad de la residencia en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es indispensable.

  • En el caso de contar con de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a lograr una petición triunfante. 

  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te van a dar directamente allá. 

  • En el en caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de 45 horas y aportar documentación demuestre que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o bien tarjeta que demuestre tu integración con el país; como por poner un ejemplo el carnet de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma conseguido tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, adecuadamente legalizados y traducidos al español.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por poner un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o de pareja de hecho)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la empresa. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, dependiendo de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una empresa o por la parte de un trabajador autónomo, la documentación exigible asimismo varía. 



  • En el en caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que ha de ser de año por lo menos, y debe estar firmado por ambas partes. 

    • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la compañía. 

    • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha corporación en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 

    • Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por las dos partes. 

  • Número identificativo de la empresa; o sea, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la empresa. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la empresa está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de manera directa dicha institución en forma de certificado; y demuestra que no hay deudas. 

  • Documento que prueba que la compañía está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el caso de que el empleador no sea una empresa, sino más bien una persona física o bien autónomo:

    • Copia del documento nacional de identidad o bien tarjeta de vivienda temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos cuatro trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo 100 del IRPF de los últimos dos años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres




  • Copia del documento nacional de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos cuatro trimestres del IVA. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo cien del IRPF de los últimos 2 años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de diferentes factores. Sin embargo, y de forma frecuente,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo dependerá de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal necesaria. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una contestación favorable. 

De estos 3 puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Puesto que preparar los documentos es algo parcialmente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de 3 meses para emitir su veredicto.

No obstante, la data de nuestra cita va a depender de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese momento concreto. 

¿De qué manera puedo ver el resultado de mi solicitud?

El resultado se recibe por medio de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita anterior para el arraigo social, . Deberás seleccionar tu provincia, seleccionar trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, dependiendo del momento del año, es posible que experimentes algunos retrasos y no puedas lograr cita hasta de aquí a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me harán en la entrevista? ¿Qué suelen preguntar?

Esto es sin duda un punto que genera mucha incertidumbre a los inmigrantes que desean pedir el arraigo. Y, de hecho, es algo plenamente normal, puesto que la entrevista con el municipio es una parte esencial para lograr que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen dos finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente comprendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has anotado a algún curso de idiomas, y viendo como lo hablas de forma directa. Y lo segundo es comprender de qué manera formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas van a ir sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos tres años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para poder ver si efectivamente se te puede otorgar el arraigo o bien no. 

En el caso de no contar con de contrato de trabajo, también se comprueba si ciertamente dispones de medios de tipo económico suficientes. 

Si quieres que te ayudemos a preparar la entrevista para que aprueben tu petición, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te facilitaremos las principales preguntas que acostumbran a hacer y te ayudaremos a saber cómo responderlas.  

Sí, es absolutamente posible lograr el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que aconsejamos. Puesto que en un caso así va a ser preciso demostrar la posesión de medios económicos suficientes. Y esto supone añadir un requisito adicional, que muy frecuentemente es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre será mejor disponer de contrato de trabajo. Mas, de no ser posible, deberás demostrar, por lo menos, la posesión de un 150 por cien del IPREM

Además, ten presente que la autorización de residencia que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de pedir el arraigo sin una oferta laboral. No obstante, en caso de que se pueda justificar que dichos medios de tipo económico los conseguiremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede convertirse en una de las vías para . Una vez hayas logrado este género de residencia por circunstancias excepcionales, vas a poder comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha residencia tiene aparejada a sí un permiso de trabajo. 

¿De qué forma puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Esta clase de residencia temporal dura únicamente un año. No obstante, si es posible modificarlo cara una autorización de vivienda y trabajo ordinaria. Es decir, una vez terminado el primer año como legal, vas a poder continuar siéndolo si cumples con los requisitos precisos. 

En ese sentido, podrás , ya sea por cuenta extraña o por cuenta propia; o a un visado de residencia no rentable (si no quieres trabajar). De ahí que que recomendamos que a lo largo de los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; pues sin este no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Qué coste tiene el trámite?

Puedes conseguir el arraigo por unos quinientos€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del letrado o bien gestor que preparará y gestionará todos los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el instante de la solicitud.

El coste de dicha tasa, modelo 790/052, es de 15,75€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en gestionamos todo el proceso por ti por tan solo 499€. Este costo incluye preparar toda la documentación necesaria, guiarte pasito a pasito en todo el proceso, asistirte a preparar la entrevista con el ayuntamiento, etcétera Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, a fin de que solamente debas firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos administrar todo el proceso de petición legal por ti paso a paso para que despreocúpate por nada!




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