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Comisiones Obreras De Canarias

Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de invitación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose solamente estos en los supuestos de emergencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita previa y canceladas las citas que ya estuviesen reservadas.
La duración temporal de estas concretas actuaciones, va a venir determinada por las indicaciones de las autoridades eficientes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar nuevamente cita una vez el servicio se restablezca.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo.
El R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con la intención de eludir un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las siguientes medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos serán admitidos aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:


  • Autorización de regreso.

  • Carta de convidación.

  • Prórroga de estancia sin visado.

  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.

  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.

  • Cédula de inscripción de indocumentado.

  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado). pedir cita extranjeria

  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Y cuya vigencia haya expirado durante la situación actual de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible como consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y de este modo quede acreditado.
3. Del mismo modo se procederá a suspender, durante la vigencia del R. D. 463/2020, de 14 de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:


  • Manifestación de voluntad de presentar petición de protección internacional.

  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.

  • Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos frente a resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a eludir una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
Con el objeto de eludir un estado de indefensión cara aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiese caducado de antemano al 14 de marzo su documento acreditativo de la condición de solicitante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la próxima medida:


  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado con anterioridad al catorce de marzo del dos mil veinte, y siempre y cuando no se hubiera notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su valía durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de 14 de marzo, debiendo disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiese caducado de antemano al 1 de enero de dos mil veinte, de cita concedida para su renovación.




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