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Asesoría Jurídica

Arraigo social. Podrán conseguir una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Además, va a deber cumplir, de forma acumulativa, los próximos requisitos:


  1. Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud para un periodo que no sea inferior a un año. Dicha contratación deberá estar basada en la existencia de un solo contrato, salvo en los siguientes supuestos:

    1. En el caso del ámbito agrario, va a caber la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.

    2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se aceptará la presentación de múltiples contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.



  2. Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o bien presentar un informe de arraigo que acredite su integración social, emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos solamente a los cónyuges o bien parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa.


  1. En el caso del ámbito agrario, va a caber la presentación de dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de ellos de duración mínima de seis meses.

  2. En el caso de desarrollo de actividades en una misma ocupación, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un empleador, se admitirá la presentación de varios contratos, todos ellos de duración mínima de un año, y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en el cómputo global.

Arraigo laboral. Van a poder conseguir esta autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de 2 años, siempre y cuando carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o bien en el país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años, y que prueben la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.


Arraigo familiar. Pueden conseguirla o bien el padre o la madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o bien esté al corriente de las obligaciones paternofiliales en comparación con mismo. O bien los hijos de padre o bien madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se podrá otorgar a las personas:


  • A las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España.

  • Desplazadas.

  • Familiares por matrimonio o bien convivencia estable constituidas con posterioridad al reconocimiento de la condición de asilados.


  • Víctimas de delitos contra los derechos de los trabajadores, de delitos donde concurra el agravante de racismo y xenofobia, de una denegación de una prestación a la que se tenga derecho con motivo de ideología, religión, opiniones, pertenencia a etnia o bien raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, enfermedad o bien minusvalía o víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar.

  • Enfermedad SOBREVENIDA (excepto en el caso de menores apartados a España para percibir tratamiento médico), de carácter GRAVE, que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave peligro para su vida o salud.

  • Extranjeros que acrediten que su traslado al país de origen o bien de procedencia, a efectos de solicitar visado, implica un peligro para su seguridad o bien la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o bien de vivienda y trabajo.

Se podrá conceder, con carácter potestativo, a quienes colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o bien judiciales en cuestiones extrañas a la lucha contra redes organizadas o cuando concurran razones de interés público o bien seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

La mujer extranjera que denunciase una situación de violencia de género, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales desde el momento en que se hubiese dictado una orden de protección en su favor o bien, en su defecto, Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de rastros de violencia sexista. Dicha autorización no se resolverá hasta el momento en que concluya el procedimiento penal.

Sin perjuicio de lo precedente, la autoridad eficiente para entregar la autorización, concederá una autorización provisional de vivienda y trabajo a favor de la mujer extranjera.

Cuando el procedimiento penal concluyera con una sentencia condenatoria, se avisará a la interesada la concesión de la residencia temporal y de trabajo solicitada. En el caso de que no se hubiere solicitado, se le notificará de la posibilidad de entregar a su favor una autorización de residencia y trabajo por circunstancias inusuales, otorgándole un plazo para su solicitud. tarifas abogados extranjeria

En beneficio de la persona que sea víctima, perjudicado o testigo de tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral, tráfico ilícito de mano de obra o bien de explotación en la prostitución y que esté colaborando con las Autoridades con relación a estos delitos, se va a poder solicitar por la parte de estas Autoridades una autorización de vivienda y trabajo para ella.

Se va a poder solicitar de oficio o bien a instancia de parte una autorización de residencia y trabajo para las personas que hayan sido víctimas de trata de seres humanos. Después de un proceso de identificación de la persona como víctima por la Autoridad policial se le podrá entregar un período de reflexión a fin de que se decida a cooperar con las Autoridades.

Más tarde la autoridad con la que la víctima estuviera colaborando podrá solicitar la exención de responsabilidad por encontrarse en España en situación irregular y si esta es concedida, el/la solicitante estará en condiciones de solicitar su autorización de residencia y trabajo.

A su vez, el procedimiento para regularizar su situación será diferente en función de si ha natural de España, en tal caso adquirirá exactamente la misma vivienda que tenga su padre o bien su madre (en el instante del nacimiento o bien más tarde) sin más requisitos que su pasaporte y la petición. O si no ha natural de España. Si no ha nacido en España va a ser requisito para su regularización la acreditación de una permanencia de un par de años, de que está escolarizado y de que sus progenitores disponen de una vivienda suficiente y medios de tipo económico para su manutención.




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