Visados De Reagrupación Familiar En Régimen GeneralAntes de presentarse en este Consulado General para efectuar este trámite compruebe que dispone de toda la documentación requerida. Las peticiones incompletas no serán admitidas, impidiendo con esto la realización del trámite. El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España a lo largo de un año y con autorización para radicar por al menos otro año más:
- El cónyuge del residente, toda vez que no se encuentre separado en verdad o bien de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley. - Los hijos del residente y del cónyuge, incluyendo los adoptados, siempre y cuando sean menores de 18 años o bien personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además de esto, que este ejercite la patria potestad o bien que se le haya concedido la custodia y estén ciertamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos va a deber acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos precisos para generar efecto en España. - Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que brotan las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento de España. - Los ascendentes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda en España. Requisitos:
1. Original y copia del recibo de la y justificante de asignación de cita. 2. Original y copia del de Petición de Visado de Larga Duración 3. Una (1) fotografía actual en color del semblante del solicitante, pegada al formulario, tamaño treinta y dos x veintiseis milímetros, con fondo uniforme blanco y plano, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir la identificación de la persona (la fotografía deberá mostrar meridianamente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad). 4. Original y copia del pasaporte del reagrupado con vigencia mínima de 4 (4) meses. 5. Copia del pasaporte y de la tarjeta de residencia del reagrupante. 6. Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado. 7. Original y copia del certificado médico en el que se acredite que el solicitante no padece ninguna de las enfermedades infecto-infecciosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 8. Original y copia del certificado de antecedentes penales, en el caso de demandante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o bien del país o bien países en que haya residido a lo largo de los últimos 5 años y en el que no deben constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. El documento habrá de estar legalizado y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 9. Autorización de residencia, fotocopia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de vivienda y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con data de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente. 10. Original y copia del certificado de empadronamiento del reagrupante, original y en castellano, expedido en los cuatro últimos meses. 11. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 12. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del cónyuge del reagrupante, original expedida en los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 13. Original y copia de la partida de nacimiento íntegra del reagrupado, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. 14. Original y copia de la partida de matrimonio íntegra del reagrupante, original expedida dentro de los cuatro últimos meses, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. asesoria extranjeria 15. Certificado de movimientos migratorios del reagrupado, emitido en Guayaquil por la Jefatura Provincial de Migración y apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador, este certificado ha de ser expedido en la semana precedente a la presentación de la petición de visado. 16. Acreditación reportaje de que los interesados viven a cargo del reagrupante. Se entiende que están a su cargo cuando se acredite fehacientemente que, por lo menos durante el último año de su vivienda en España, ha transferido fondos o bien soportado gastos de su familiar en una proporción que deje inferir una dependencia económica efectiva. (Art. 39 e del Real Decreto 2393 de 30 de diciembre).NOTA IMPORTANTE: solamente se tendrán presente los certificados emitidos por bancos españoles o compañías de envíos de divisas con sede en España que acrediten dichos envíos con identificación de la persona que recibe los fondos en Ecuador. Los certificados de empresas o bancos locales se van a poder aportar, si bien solamente como complemento de lo primero. 17. Acreditación documental de las razones que justifiquen la necesidad de radicar en España. (Art. treinta y nueve d del Real Decreto dos mil trescientos noventa y tres de treinta de diciembre). 18. En caso de que todos los hijos del reagrupado radiquen en España, se requieren originales y copias de cada partida de nacimiento íntegra de todos sus hijos y apostilladas por el Ministerio de Relaciones de Exteriores del Ecuador, además los movimientos migratorios apostillados y copia notariada de la tarjeta de residencia o bien documento nacional de identidad de exactamente los mismos. 19. Si el reagrupado/a es viudo/a se pedirá la partida de defunción íntegra del cónyuge, legalizada por el Registro Civil y apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Trámites a efectuar en España El expediente debe iniciarse en España a través de la petición de autorización de vivienda temporal por razones de reagrupación familiar frente al Delegado o bien Subdelegado del Gobierno de la localidad donde resida el reagrupante.
Trámites a efectuar en Ecuador Si la resolución de dicha solicitud es positiva, el familiar reagrupado en Ecuador va a poder en los dos meses desde la notificación al reagrupante:
1. Pedir la cita en una de las sucursales del Banco de Guayaquil con el código107-005 y abonar la tasa del visado. 2. Presentarse en el Consulado el día y hora de la cita con los 2 justificantes: el de la cita y el del pago de la tasa.
En el momento de recepción de la documentación, si llegara a faltar algún documento el demandante tendrá un plazo máximo de presentación de la documentación restante en el lapso de dos semanas. El Consulado requerirá al demandante para que comparezca más tarde (dos semanas después de estar presentada toda la documentación). En ese instante, y desde un examen más detallado de la documentación, se va a poder pedir una entrevista o solicitar documentación auxiliar. La incomparecencia producirá el efecto de considerar al interesado desistido en el procedimiento.
Denegación de solicitudes de visados Aquellas peticiones de visado que no cumplan con los requisitos demandados por la normativa de España o europea serán denegadas por la Oficina Consular de Carrera en resolución motivada que se entregará al demandante.
En su caso, el demandante puede interponer recurso de reposición ante el Consulado General de España en Guayaquil, anterior al contencioso-administrativo ante instancias judiciales de España.
La Oficina Consular resolverá el recurso en el plazo de un mes, según la normativa al respecto. Podrá descargar el formulario de recurso en . |