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Asignación Nie (Primera Petición)

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que deben de tener, a los efectos de identificación, todos y cada uno de los extranjeros:  



  • a cuyo favor se empiece un procedimiento para conseguir un documento que les habilite para continuar en territorio de España que no sea un visado




  • a los que se les haya iniciado un expediente administrativo en virtud de lo dispuesto en la normativa sobre extranjería




  • que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionen con España



a cuyo favor se comience un procedimiento para obtener un documento que les habilite para continuar en territorio de España que no sea un visado

a los que se les haya incoado un expediente administrativo en virtud de lo preparado en la normativa sobre extranjería

que por sus intereses económicos, profesionales o bien sociales se relacionen con España

En los dos primeros casos, el NIE se otorga en España, de oficio, por la Dirección General de la Policía en España, siempre que el extranjero no se encuentre en España en situación irregular y comunique los motivos por los que solicita la asignación de dicho número.

En el tercer caso, todos y cada uno de los extranjeros que, por sus intereses de tipo económico, profesionales o bien sociales se relacionen con España, van a poder solicitar personalmente el NIE a la Dirección General de la Policía o, en el caso de que no se hallen en el momento de la solicitud en España, a la Embajada o a los .

En consecuencia, si el solicitante tiene previsto estudiar o trabajar en España y, en consecuencia, ir a vivir en un futuro cercano a dicho país, no podrá presentar la petición por medio de la Embajada, sino más bien necesariamente mediante la policía en España (los ciudadanos de Estados miembros de la UE deberán darse de alta como tal y así conseguirán el NIE; los ciudadanos de Estados no miembros de la Unión Europea conseguirán el NIE al lado del permiso de residencia).

Para la obtención del NIE a través de la Embajada será preciso contar con un plazo aproximado de una semana, salvo en el caso de que se opte por el envío del NIE por correo postal en vez de por correo electrónico, en cuyo caso el plazo va a poder ser superior. En cualquier caso, los plazos no dependen de la Embajada, sino de las autoridades en España.

Documentos y requisitos necesarios para la solicitud

Siempre que resulte posible, se suplica que se rellene el formulario en el computador y luego se imprima; por favor, no olvide comunicar su dirección de mail a fin de que podamos enviarle su NIE. cita previa de extranjeria

2.- Pasaporte válido (los ciudadanos de la UE van a poder presentar un DNI): original y copia

La copia va a deber ir en una página DIN A4; en el caso del pasaporte, se va a hacer la copia de la página en la que sale la fotografía; en el caso del documento nacional de identidad, se va a hacer la copia del anverso y del dorso en una página.

3.- Pago de la tasa administrativa nueve con sesenta y cuatro €: en efectivo (solo aceptado en la Embajada en Viena) o bien en la siguiente cuenta bancaria:

Titular de la cuenta: Embajada de España en Viena
Banco: Bank Austria
BLZ: 12000
Número de cuenta: 22910233102
IBAN: AT79 1200 0229 mil veintitres 3102
BIC: BKAUATWW
Motivo: (NIE, nombre, apellidos)

4.- En el caso de que el interesado haya hecho el pago por transferencia, justificante de pago

5.- Si por algún motivo (por servirnos de un ejemplo, no residir en Viena o bien en alguna de las ciudades en las que no existe Consulado Honorario, estar hospitalizado,...), no pudiese asistir personalmente a esta Embajada o a alguno de nuestros Consulados Honorarios, se aceptará extraordinariamente el envío por correo de la documentación relativa a la petición de NIE, toda vez que la firma del formulario de solicitud de NIE y la copia de su pasaporte o DNI se hayan hecho ante notario y se envíen las pertinentes legalizaciones notariales de esos documentos al lado de la solicitud. Asimismo se admitirá poder especial en el que conste expresamente que se capacita al apoderado para presentar la petición de obtención del NIE de la persona interesada.

6.- Caso de que, por no disponer de correo propio, quisiera que se lo enviáramos por correo postal, va a deber mandarnos por adelantado un sobre franqueado en el que figure la dirección postal a la que quiera que se le remita.

7.- En el caso de menores de edad el padre, madre o tutor habrá de estar también presente y aportar copia y original de su documento de identidad.




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