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Arraigo Social En EspañA: 14 Dudas Usuales Resueltas

¿Llevas tres años de forma ilegal en España y te agradaría regularizar tu situación para conseguir la vivienda? Puesto que mediante el procedimiento de arraigo social lo tienes muy fácil. En el presente artículo te enseñamos todo cuanto tienes que saber sobre este tipo de autorización de vivienda por circunstancias excepcionales. Y lo haremos resolviendo las dudas más frecuentes. ¿Estás listo/a?

El arraigo social es un permiso de vivienda y de trabajo temporal diseñado para aquellas personas que llevan viviendo un mínimo de 3 años en España y que se hallan en situación irregular. Es una de las formas más simples que tienen los inmigrantes de lograr regular su situación. 

Y todo ello sin precisar pedirlo desde su país de origen. Puesto que a través de este proceso se puede entrar como turista al territorio español, vivir a lo largo de los 3 años requeridos, y lograr los papeles posteriormente. Todo esto si cumplimos con los requisitos que veremos en este blog post. 

Este procedimiento se encuentra regulado por la , y el .

Deberás haber permanecido a lo largo de un mínimo de 3 años. De los tres tipos de arraigo, este es el que presenta un requisito temporal mayor (son solamente dos años para el arraigo laboral y ninguno para el familiar). 

Además, es esencial que a lo largo de ese plazo no te hayas ido del país (es decir, no registres ausencias) durante más de 120 días.

Los requisitos para pedir este tipo de arraigo son diferentes según la Comunidad Autónoma en la que te encuentres. No obstante, la mayoría de ellos se dan a nivel general, y ahora te exponemos los principales. 


  • En primer sitio, deberás demostrar que has residido, si bien de forma ilegal, durante un total de tres años en España

  • Es importante que seas un ciudadano de fuera de la UE. 

  • Conseguir un informe favorable del gobierno autonómico de la zona en la que vivas.

  • Pasar una entrevista con tu municipio local.

  • No contar con de antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen, a lo largo de los últimos cinco años. 

  • Conseguir un contrato de trabajo de 1 año de duración (mínimo). Es decir, debemos localizar a una empresa o bien autónomo que esté dispuesto a contratarnos para que trabajemos por él o bien a lo largo de los próximos 12 meses. 

  • Demostrar tu vínculo con la sociedad española, ya sea a nivel económico, familiar y social. 

  • Si la comunidad autónoma en la que vives tiene una segunda lengua, vas a deber probar que la entiendes y charlas. Para ello, y por servirnos de un ejemplo en el caso de Cataluña, deberás efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas.

En las próximas preguntas vamos a ir resolviendo las primordiales dudas sobre cada uno de estos requisitos. 

Pero recuerda que, si por tus circunstancias particulares y los requisitos primordiales no puedes solicitar el el arraigo social, todavía existen . 

¿De qué manera puedo demostrar que he vivido a lo largo de tres años en España?

La forma más fácil y habitual es hacerlo mediante el padrón. . Lo más frecuente es que cuando un extranjero entra en España, se registra en el ayuntamiento de su ciudad o pueblo. Y la oficina de extranjería toma esa data como inicio del plazo de tiempo vivido en España. 

No obstante, hay métodos alternativos. 

Pues probablemente de los 3 años en España, solamente has estado empadronado/a a lo largo de los dos últimos. O quizá jamás te llegaste a censar. ¿De qué manera probar entonces que has estado en el país?

En ese caso, cualquier movimiento financiero, como por ejemplo pagos a tiendas de tu distrito, o bien recibos (de la luz, gas, etc.), servirán como justificantes. 

El procedimiento para conseguir este tipo de residencia temporal puede ser dividido en las siguientes fases: 

Entrada en España y vivienda durante tres años

El primer paso es simple. El extranjero llega a España (sin necesidad de pedir ningún tipo de visado de turista), y comienza a vivir en territorio español de forma irregular. Aunque parezca que no hay que hacer absolutamente nada en este paso, eso no es del todo cierto. 

Pues para el momento de la petición, y tal y como hemos visto en apartados precedentes, debemos poder probar que ciertamente hemos estado viviendo en España. De ahí que que el inmigrante deberá empadronarse (preferiblemente), y comenzar a hacer vida en el país. Esto es, será muy ventajoso si puede apuntarse en centros tipo bibliotecas, si comienza a abonar un alquiler, etcétera 

Cita con el ayuntamiento

Una vez pasados los tres años, comenzamos con los trámites legales. Lo primero es conseguir una cita con el ayuntamiento. cita para huella , lo que vamos a hacer primordialmente será aportar una serie de documentos (los veremos en el apartado siguiente), y rellenar un formulario. 

Una vez verifiquen que todo este adecuado y no falte nada, nos van a dar día para una entrevista personal.  En esta entrevista comprobaran que charlamos y entendemos castellano (además de catalán en el caso de Cataluña), y nos van a hacer una serie de preguntas para ver si verdaderamente nos hemos integrado en la sociedad de España. 

En el caso de pasar la entrevista, disponen de 30 días para producir el informe favorable. Y con ese informe podemos pasar al siguiente paso. 

Una vez tengamos el informe conveniente podremos pedir vez con la oficina de extranjería para pedir la residencia. El listado de documentos a aportar es diferente en un caso así (también lo veremos a continuación). 

Después de un máximo de tres meses de espera de una respuesta, nos aprobasen la petición. 

Conseguir la tarjeta de vivienda 

Finalmente, con la resolución positiva, tendremos treinta días para acudir a una oficina de policía, registrar nuestras huellas y lograr la TIE o bien tarjeta de identificación del extranjero. Y con eso ya vamos a tener la vivienda temporal en España, pudiendo vivir y trabajar de forma legal en el país a lo largo de un año. 

¿Qué documentos debo aportar?

Tal y como hemos visto en el apartado precedente, cada fase del proceso requiere documentos diferentes. Con lo que es por ello que hemos querido dividir la contestación en dos apartados diferentes:

Documentos a aportar en la cita con el ayuntamiento


  • Pasaporte (original y copia del pasaporte completo)

  • (si el extranjero lo tiene, de lo contrario no habría problema)

  • Padrón municipal juntamente con el histórico de empadronamiento

  • Al ser posible y si el extranjero dispone de ello, contrato de alquiler o escritura de propiedad de la vivienda en la que reside

  • Contrato de trabajo de mínimo un año. Este requisito es indispensable.

  • En el caso de disponer de vínculos familiares con residentes legales en España, documentación que lo acredite. Este punto ayuda enormemente a conseguir una solicitud triunfante. 

  • Rellenar el formulario de petición del informe del arraigo, que te darán de forma directa allá. 

  • En el caso de que vivas en Cataluña, efectuar un curso de catalán de cuarenta y cinco horas y aportar documentación pruebe que lo has terminado. 

  • Cualquier documento o tarjeta que pruebe tu integración con el país; como por poner un ejemplo el carné de una biblioteca. 


  • De nuevo, copia del pasaporte y, si dispone de uno, número NIE. 

  • , completo y firmado

  • Padrón y histórico de empadronamiento, mostrando un mínimo de 3 años.

  • Informe conveniente de la Comunidad Autónoma logrado tras la entrevista personal. 

  • Antecedentes penales, debidamente legalizados y traducidos al de España.

  • Acreditación de los vínculos familiares (por servirnos de un ejemplo con un certificado matrimonio, de nacimiento o bien de pareja en verdad)

  • Informe del trabajo que el extranjero va a efectuar en la empresa. 

  • Pago de la tasa 790/052. 

Además, en dependencia de si la oferta de trabajo la recibimos por parte de una compañía o por la parte de un autónomo, la documentación exigible asimismo varía. 



  • En el en el caso de que nuestro empleador sea una compañía (persona física)

    • El contrato de trabajo que nos han enviado, que debe ser de año como mínimo, y debe estar firmado por ambas partes. 

    • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 

    • Informe de vida laboral de la compañía. 

    • Escritura de constitución de la compañía, documento que se firmó ante notario.

    • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite de forma directa dicha institución en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

    • Documento que demuestra que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 




  • El contrato de trabajo que nos han mandado, que debe ser de año como mínimo, y ha de estar firmado por las dos partes. 

  • Número identificativo de la empresa; esto es, su CIF. 

  • Informe de vida laboral de la empresa. 

  • Escritura de constitución de la empresa, documento que se firmó ante notario.

  • Documento que acredita que la compañía está al día con sus pagos con la Este documento lo emite directamente dicha corporación en forma de certificado; y prueba que no hay deudas. 

  • Documento que prueba que la empresa está al cargo con sus pagos con la Seguridad Social y sus trabajadores. Dichos documentos son los informes TC1 y TC2. 



  • En el en caso de que el empleador no sea una compañía, sino una persona física o autónomo:

    • Copia del documento de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

    • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

    • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

    • Volante de convivencia empleador

    • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

    • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

    • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

    • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

    • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

    • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

    • Modelo cien del IRPF de los últimos dos años.

    • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, pertinente a los cuatro últimos trimestres




  • Copia del documento de identidad o tarjeta de residencia temporal del empleador

  • De nuevo, contrato de trabajo firmado, de un mínimo de 1 año. 

  • La última declaración de la renta del empleador que nos contrata. 

  • Volante de convivencia empleador

  • Alta del empleador en el régimen de autónomos. 

  • Alta en el IAE (impuesto de actividades económicas). 

  • Certificado conforme no tiene deudas ni con hacienda ni con la seguridad social. 

  • Los últimos 4 trimestres del IVA. 

  • Tres últimos modelos TC1 y TC2. 

  • Informe de vida laboral de la cuenta de cotización. 

  • Modelo 100 del IRPF de los últimos 2 años.

  • Modelos de declaraciones de los Pagos Fraccionados del IRPF, correspondiente a los cuatro últimos trimestres

¿Cuánto tiempo tarda?

El tiempo total depende de diferentes factores. No obstante, y de forma habitual,  el trámite del arraigo social tarda de entre tres a cuatro meses, de principio a fin

Así, todo va a depender de: 


  1. Lo que tardes en reunir y preparar toda la documentación legal precisa. 

  2. Conseguir una cita en la oficina de extranjería. 

  3. El tiempo que tarde la administración en emitir una contestación favorable. 

De estos tres puntos, el segundo es el que puede presentar una mayor incógnita. Puesto que preparar los documentos es algo relativamente veloz, y sabemos que la administración tiene un total de tres meses para emitir su veredicto.

No obstante, la fecha de nuestra cita va a depender de la demanda y la disponibilidad de la oficina de extranjería en ese instante concreto. 

¿De qué forma puedo ver el resultado de mi petición?

El resultado se recibe por medio de notificación electrónica. En el caso de contar con nuestro equipo de abogados para los trámites del arraigo, nos encargaremos de llamarte por teléfono justo después de que tu aplicación haya sido aprobada para informarte. 

Para conseguir cita previa para el arraigo social, . Vas a deber elegir tu provincia, seleccionar trámite, y ver qué fechas tienes disponibles. 

Ten en cuenta que, en dependencia del momento del año, posiblemente experimentes determinados retrasos y no puedas lograr cita hasta de acá a unos meses.

¿Cuáles son las preguntas que me van a hacer en la entrevista? ¿Qué acostumbran a preguntar?

Esto es indudablemente un punto que produce mucha inseguridad a los inmigrantes que desean pedir el arraigo. Y, en verdad, es algo absolutamente normal, pues la entrevista con el ayuntamiento es una parte esencial para conseguir que te aprueben la solicitud

¿Qué te preguntarán?

Las preguntas de la entrevista del arraigo social tienen 2 finalidades principales. Lo primero es ver que efectivamente entiendes y charlas español (y catalán en el caso de vivir en Cataluña). Esto lo descubrirán preguntándote si te has inscrito a algún curso de idiomas, y viendo como lo charlas de forma directa. Y lo segundo es entender de qué forma formas parte de la comunidad.  

Es decir, dichas preguntas irán sobretodo encaminadas acerca de lo que has estado haciendo a lo largo de los últimos 3 años en el país y cuál es tu situación actual. Todo para ver si ciertamente se te puede conceder el arraigo o bien no. 

En el caso de no disponer de contrato de trabajo, asimismo se comprueba si ciertamente dispones de medios económicos suficientes. 

Si deseas que te asistamos a preparar la entrevista para que aprueben tu petición, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. Te vamos a facilitar las primordiales preguntas que suelen hacer y te ayudaremos a saber de qué forma responderlas.  

Sí, es absolutamente posible conseguir el arraigo en España sin tener un contrato de trabajo. Sin embargo, no es lo que recomendamos. Pues en un caso así va a ser necesario probar la posesión de medios de tipo económico suficientes. Y esto supone incorporar un requisito adicional, que muchas veces es complicado cumplir. 

Como recomendación, siempre y en toda circunstancia será mejor disponer de contrato de trabajo. Pero, de no ser posible, deberás demostrar, como mínimo, la posesión de un 150 por ciento del IPREM

Además, ten en cuenta que la autorización de residencia que te concedan no te va a permitir trabajar en el caso de solicitar el arraigo sin una oferta laboral. Sin embargo, en el caso de que se pueda justificar que dichos medios de tipo económico los lograremos debido a nuestra actividad como autónomos, entonces sí podremos trabajar por cuenta propia. 

Tal y como hemos ido viendo, el arraigo social puede transformarse en una de las vías para . Una vez hayas conseguido esta clase de residencia por circunstancias inusuales, vas a poder comenzar a realizar actividades económicas por cuenta propia. Puesto que dicha vivienda tiene aparejada a sí misma un permiso de trabajo. 

¿Cómo puedo renovar el arraigo?

No es posible renovar el arraigo social. Esta clase de vivienda temporal dura únicamente un año. Sin embargo, si es posible modificarlo hacia una autorización de residencia y trabajo ordinaria. Esto es, una vez terminado el primer año como legal, podrás proseguir siéndolo si cumples con los requisitos necesarios. 

En ese sentido, vas a poder , así sea por cuenta extraña o por cuenta propia; o a un visado de vivienda no lucrativa (si no quieres trabajar). De ahí que que aconsejamos que durante los últimos meses, comiences a buscar un trabajo; pues sin éste no vas a poder renovar el arraigo. 

¿Qué coste tiene el trámite?

Puedes lograr el arraigo por unos 500€. El coste del trámite se divide en dos partes principales: la gestión del letrado o gestor que preparará y administrará todos y cada uno de los documentos por ti, enviándolos a la oficina de extranjería. Y la tasa a abonar a la administración en el momento de la solicitud.

El costo de dicha tasa, modelo 790/052, es de quince con setenta y cinco€. 

Por lo que hace a la asistencia legal, en administramos todo el proceso por ti por solo cuatrocientos noventa y nueve€. Este coste incluye preparar toda la documentación precisa, guiarte pasito a pasito en todo el proceso, ayudarte a preparar la entrevista con el municipio, etc. Y todo eso eliminando cualquier carga administrativa para ti, para que solamente tengas que firmar y puedas .

Si te has quedado con alguna duda sobre la regularización en España, no vaciles en ponerte en contacto con nosotros. ¡Podemos gestionar todo el proceso de petición legal por ti paso a paso a fin de que despreocúpate por nada!




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