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El Arraigo Social

El arraigo social es una vía para obtener una autorización de residencia por circunstancias inusuales.

El arraigo social es una vía para poder conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. De hecho, es la opción más empleada por los extranjeros que se encuentran en España y desean regularizar  su situación.

¿Qué es el arraigo social?

El Estado de España en su  normativa en materia de extranjería, recoge múltiples opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se hallan en España sin ningún tipo de autorización puedan regular su situación con la obtención de una autorización de residencia, de forma directa y sin tener que salir de nuestro país.

En este caso, hablamos de la concesión de una autorización de vivienda por circunstancias inusuales conseguida en España,por tener arraigo social. Mas, ¿ y qué debemos comprender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos  esenciales y fuertes con algo, en un caso así con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, ya que por sí el término de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, por lo que la Administración  ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos tasados para entender que una persona tiene arraigo social en España.

 De la misma manera que existe la figura del arraigo social, asimismo existe la opción de solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales ( porque no olvidemos que es una vía de obtención de residencia de manera excepcional, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la vivienda en España del nacional extranjero en todos los supuestos  es exactamente el mismo, «el arraigo». No obstante, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia  cercana del demandante se encuentra  en este país, y en el arraigo laboral el vínculo está en la existencia de nudos laborales.

Debemos de remarcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay  requisitos comunes en estos tres géneros de solicitudes, siéndo el más propio la demanda de haber estado como mínimo en España de manera continuada y también inmediata al momento de la solictud tres años.

Los requisitos para solicitar el arraigo social son:


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • y en sus países precedentes de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al regresar voluntariamente a su país de origen.

  • Haber continuado con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. IMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España a lo largo de este período no pueden superar los 120 días.

  •  Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días, circunstancia que tendrá que ser adecuadamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.


  • Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrara inscritos en la Seguridad Social, así como encontrarse al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

La empresa también deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios de tipo económico, materiales o bien personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato.

Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del sueldo convenido, el 100 por ciento del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye 2 miembros el 200 por cien (1065,02 euros en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye más de 2 personas se deberá sumar a la cantidad precedente el 50 por ciento del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).

Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:


  • En el ámbito agrario, se van a poder presentar dos contratos con diferentes empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de ellos de seis meses.

  • También se acepta la presentación de múltiples contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global.

  • Se podrá eximir la presentación del contrato en el caso de que se acredite que se cuenta con medios económicos suficientes o bien que estos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.

La documentación que se debe de presentar es:


  • Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, correctamente cumplimentado y firmado por el extranjero.

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.

  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte va a deber contener los datos de identificación del demandante, preferiblemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública de España. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o bien estatal que justifique la presencia en España.

  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido a lo largo de los cinco últimos años precedentes a la entrada en España.

  • Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o Municipio del domicilio frecuente del demandante, más TODA la documentación original  de la que se disponga, en la que se pueda comprobar la data de expedición del documento y el nombre del solicitante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España durante el tiempo demandado por la parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.


  • Contrato de trabajo con las peculiaridades exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los próximos documentos:

    • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.

    • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    • Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o bien del IVA, o bien del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). También, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.



  • En caso de no presentarse el contrato, se deberá acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En un caso así, es preciso aportar:

    • Toda la documentación que se considere para  acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su manutención.

    • También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más usual, que se pretenda justificar  el requisito de contar con de medios de tipo económico a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:

      • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del R. D. cita previa extranjeria Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.






  • Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.

  • Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o del Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien del Impuesto de Sociedades o bien del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Además, debe aportarse una memoria gráfica de la ocupación a efectuar.


  • Toda la documentación que se considere para  acreditar la predisposición de medios de vida suficientes para su manutención.

  • También puede darse la opción, y en verdad cada vez es más frecuente, que se pretenda justificar  el requisito de contar con de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia.  Si este fuera el caso, se deberán presentar los siguientes documentos:

    • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.




  • En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del Real Decreto Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.

En el resto de actividades y posibilidades de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o bien licencias que se demanden para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se halle los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.




      • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

      • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.

      • Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.





    • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

    • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras o bien otras.

    • Proyecto de establecimiento o bien actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.



  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.

  • Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o bien compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.

  • Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.

A título de ejemplo y independientemente de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las próximas organizaciones:


  • Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)

  • Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)

  • Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)

  • Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)

  • Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)

RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición y adecuadamente legalizados o apostillados.

El procedimiento a proseguir en el arraigo social:


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el supuesto de ser menor o inútil.

  • Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.

  • Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el momento de admisión a trámite de la petición, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:

    • Modelo setecientos noventa código 052, apartado veinticinco “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros



  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano eficiente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se va a poder comprender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta extraña o bien propia en España a lo largo de la vigencia de aquella, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta extraña o bien propia.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, deberá realizarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización comenzará su período de vigencia.

  • En el en el caso de que los medios de tipo económico no deriven de actividad por cuenta extraña o bien propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda por circunstancias inusuales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización.


  • Modelo 790 código 052, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros

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