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Carta De InvitacióN A Favor De Un Extranjero

Carta de Convidación a favor de un extranjero. cita para poner huellas

Para las personas que estén interesadas en ingresar en España por periodo de 90 días o menos, convidado por un de España o bien Residente en España, puede ser demandada a ciudadanos de países que necesiten o bien no visado para ingresar en España. Este documento no es requisito obligatorio, puede ser reemplazado por una reserva hotelera, que solo prueba el alojamiento. Con la motivación de un viaje de turismo o de negocio.  Este documento NO garantiza la emisión del visado.

Recomendación

Hacer uso de la carta de convidación, aunque también podría ser sustituida por la reserva de hotel.

Requisitos

El interesado en recibir una carta de convidación en favor de un tercero extranjero tendrá que dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

Al momento de presentar la petición deberá contener la siguiente información:

Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del DNI o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o bien lugar completo de vivienda.

Cuál es el motivo de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el sitio concreto.

El invitante va a deber presentar documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otros, conforme con la legislación civil vigente).

¿Cuál es el nexo que sostiene con el convidado?

Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o domicilio y número de pasaporte del convidado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo recomiende, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mentados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una.

Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

Antes de la firma, va a deber constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, tipifica como delito, el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España. Castigando con la pena de 4 a 8 años de cárcel.

Se considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o su permanencia en el mismo, siempre que no forme delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Resolución

Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.

La notificación de la resolución favorable de la petición de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente. El abono de la tasa deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de convidación.

La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.

Tramitación

Una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, ésta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma a la mayor brevedad posible.

Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para sostener una entrevista con el objeto de comprobar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la petición. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de estimar al demandante desistido en el procedimiento.

Denegación

Serán motivos de denegación de la Carta de invitación:

La no aportación o la falta de veracidad de los datos contenidos en la citada Carta.

El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo doscientos ochenta y tres del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por R. D. 2393/2004.

Nota informativa:

  • Es muy importante que al instante de presentar toda la documentación demandada, esta se halle al día y cumpla con las exigencias hechas por el Órgano en el cual se presentará dicha solicitud.
  • Presentar documentación en copia y exhibir los originales para su comprobación.

Si te hallas en ciertas situaciones descritas, recuerda que puedes realizar una consulta en línea de forma gratuita por medio de nuestro formulario https://www.machelindiaz.com/cita-letrado-online/, las consultas son contestadas por orden de llegada, si te urge gestionar tu consulta de manera rápida, puedes llamarnos de manera gratuita al teléfono +34 novecientos diez 601 novecientos setenta y ocho, seiscientos ocho ochocientos siete trescientos treinta y seis y solicitar una cita con nuestra letrada,

Para las personas en el extranjero, podemos agendar una consulta on line vía SKYPE, puedes pedir tu cita previa al correo consulta@machelindiaz.com.




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