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Residencia De CaráCter Permanente

Son titulares del derecho a radicar con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o bien de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de tales Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años.

Además, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el periodo de cinco años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:


  1. El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, en el instante en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación de España para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de cuando menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
    La condición de duración de residencia no se demandará si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  2. El trabajador por cuenta extraña que acceda a la jubilación adelantada, cuando haya ejercido su actividad en España durante por lo menos los últimos 12 meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
    La condición de duración de residencia no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano de España o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  3. El trabajador por cuenta propia o ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad a consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción.
    No va a ser preciso acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o bien de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español o bien si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano de España o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.

  4. El trabajador por cuenta propia o bien extraña que, después de tres años sucesivos de actividad y de residencia continuadas en territorio de España desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su vivienda en España, retornando al territorio de España diariamente o, por lo menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

A efectos de lo contemplado en los apartados precedentes, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones extrañas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto o las bajas por enfermedad o bien accidente se considerarán como periodos de empleo.

Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, residentes en España van a poder obtener una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o bien si mantienen el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que radiquen con él en España van a tener, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Si el ciudadano de la Unión hubiese fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de vivienda permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional van a tener derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


  1. Que el ciudadano de la Unión, en la data del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España a lo largo de, cuando menos, un par de años.

  2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  3. Que el cónyuge supérstite hubiese perdido la nacionalidad de España a consecuencia del matrimonio con el fallecido.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o bien, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. Así como el , presentará en todos los supuestos los siguientes documentos (original y copia):


  • Pasaporte o bien DNI válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la petición de renovación.

  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.

  • Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, excepto en el caso de acceso a la misma por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, en el que no es preciso aportar documentación auxiliar dado que dicha circunstancia va a ser verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a radicar con carácter permanente.  

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para revisar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración.

TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía pertinente, va a deber presentar la solicitud durante el mes precedente a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo asimismo presentarse en los 3 meses siguientes a dicha data de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. 

A la solicitud , por duplicado, correctamente cumplimentada y firmada, acompañará como documentación genérica la siguiente (original y copia): 


  • Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la solicitud de renovación.

  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o unión registrada.

  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet. 

  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. 

Además de esto, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa de antemano al acceso al derecho de residencia permanente, deberá presentar:


  • Certificado literal de defunción junto con:

    • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o

    • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o

    • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.




  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de dos años de residencia continuada en España; o

  • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o

  • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano español, habiendo perdido dicha nacionalidad como consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para revisar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración.

La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta tendrá una valía de diez años a partir de la data de expedición y va a ser renovada de forma automática.

Las interrupciones de vivienda no superiores a dos años sucesivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente. cita para renovar nie

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