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Residencia De CaráCter PermanenteSon titulares del derecho a radicar con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o bien de un Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de tales Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años. Además, tendrán derecho a la vivienda permanente, antes de que concluya el periodo de cinco años referido de antemano, las personas en las que concurra ciertas siguientes circunstancias:
A efectos de lo contemplado en los apartados precedentes, los períodos de desempleo involuntario, debidamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones extrañas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto o las bajas por enfermedad o bien accidente se considerarán como periodos de empleo. Los familiares de ciudadano español o bien de otro Estado miembro de la UE, o bien de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, residentes en España van a poder obtener una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, siempre que se sostenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de residencia o bien si mantienen el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o bien cancelación de la inscripción como pareja registrada. Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que radiquen con él en España van a tener, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión. Si el ciudadano de la Unión hubiese fallecido en el curso de su vida activa con anterioridad a la adquisición del derecho de vivienda permanente en España, los miembros de su familia que hubieran residido con él en el territorio nacional van a tener derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o bien, en su defecto, a la Comisaría de Policía correspondiente. Así como el , presentará en todos los supuestos los siguientes documentos (original y copia):
Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a radicar con carácter permanente. Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para revisar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede consultar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración. TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su vivienda o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía pertinente, va a deber presentar la solicitud durante el mes precedente a la caducidad de la tarjeta de residencia, pudiendo asimismo presentarse en los 3 meses siguientes a dicha data de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. A la solicitud , por duplicado, correctamente cumplimentada y firmada, acompañará como documentación genérica la siguiente (original y copia):
Además de esto, en el supuesto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa de antemano al acceso al derecho de residencia permanente, deberá presentar:
Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para revisar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración. La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta tendrá una valía de diez años a partir de la data de expedición y va a ser renovada de forma automática. Las interrupciones de vivienda no superiores a dos años sucesivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente. cita para renovar nie Enlaces Externos |
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