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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo preparado por los convenios internacionales subscritos por España, deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando este sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, va a deber presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o, en su caso, estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to entrar Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero se halle provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o bien, excepcionalmente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les resulte de aplicación el régimen comunitario, podrá ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su período de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of trece December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales subscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento análogo que le deje la entrada en territorio de España.

Excepción de documentación por petición de asilo

Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que pidan acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos precedentes cuando existan razones inusuales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Va a poder permitir uno, 2 o múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no va a poder sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y solicitar el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo e Inmigración completará mediante Orden a este respecto.

Visado de validez territorial limitada: válido para el tránsito o la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, pero no para todos ellos. La duración total del tránsito o bien de la estancia no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales debidamente acreditados o por encomienda del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Colaboración, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior al cargo del control de entrada de personas en territorio de España podrán mandar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Asimismo se va a poder expedir un visado uniforme o de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o bien haya trabajo como marino.

3. Los visados mentados en los 2 apartados anteriores se gestionarán según lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En esta clase de permisos de vivienda, el solicitante tiene que acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de dieciocho años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía de seguros autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante el periodo de residencia en España

No entrar irregularmente en territorio de España.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge y también hijos menores de dieciocho años, o aun mayores de edad que no sean objetivamente capaces de alcanzar sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden pedir este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada solicitante.

El demandante va a deber acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen.

La una parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o bien gravamen.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de este tipo de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días precedentes a la presentación de la solicitud.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien principal de realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o bien ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o formación, sin perjuicio del régimen singular de investigadores.

  • Participación en un programa de movilidad de alumnos, para continuar un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro enseñante o bien científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a continuar en España en situación de estancia para la realización de la actividad respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 40 del Reglamento.

Permiso de Vivienda temporal

Se halla en la situación de residencia temporal el extranjero que se halle autorizado a continuar en España por un periodo superior a noventa días y también inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal van a ser titulares de uno de los siguientes tipos de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no lucrativa.

  • Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta extraña.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de posibilidades transnacionales de servicios.

  • Autorización de vivienda temporal con salvedad de la autorización de trabajo.

Visado de residencia no lucrativa, que habilita para radicar sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de vivienda temporal sin realizar actividades laborales o bien profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de residencia y trabajo por reagrupación familiar

Este tipo de visado, trae causa que tiene que ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por norma general o hijos, tiene que llevar radicando legalmente en España, al menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores de edad y en lo que se refiere a los padres, que estos puedan depender de manera directa del hijo para subsistir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de esta manera se les requiere, concretar el motivo de su petición de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada van a poder demandarles la presentación de documentos que justifiquen o bien establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o bien del Principado de Andorra, como familiar de todos estos que se hallen dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio de España, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá lograr una cantidad que represente en euros el 10 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) –para el 2017 el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – bruto o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea setenta con setenta y siete euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por cien del SMI bárbaro actual en cada momento o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, independientemente del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida va a ser el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), ambas datas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará contar con del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan usar.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará a través de exhibición de exactamente los mismos, en el caso de que los tengan en efectivo, o a través de la presentación de talones certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se aceptarán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad libre como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta bancaria.

abogados de migracion de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan realizar los funcionarios responsables del control para justificar o establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder exigirse, concretamente, uno o múltiples de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una empresa o de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o admisión de un centro de enseñanza público o privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o bien certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o bien de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o bien recibos.



Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Convidación de particulares a favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los próximos extremos:


  • Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, n.º del DNI o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o pasaporte, NIE.

  • Domicilio y sitio completo de residencia (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el lugar concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otros, conforme con la legislación civil actual).


  1. Relación o vínculo que sostiene con el convidado. (a través de aportación de documentos semejantes como: fotos, cartas, e-mails, libro de familia, partida de nacimiento, etcétera)

  2. Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.(Se está exigiendo fotocopia íntegra del pasaporte del invitado).

  3. Período a lo largo del como está prevista la estancia del convidado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es auténtica, como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la invitación.

En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de veintitres de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo trescientos dieciocho bis: «el que directa o bien de manera indirecta, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión.»

La Ley 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Cuando de este modo lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio de España deberán presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática o bien Oficina Consular de España o bien someterse a reconocimiento médico por la parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no sufren ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya suscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la UE.





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