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▷Guía Para Tramitar La Carta De Convidación A España En 2020


Si vive en ✅España y algún ✅familiar o bien amigo viene a verlo deberá tramitar la respectiva ✅carta de invitación, la que es precisa a fin de que a esa persona no le rechacen la entrada al procurar entrar a territorio español. Por ello, en este post le explicaremos de qué manera obtener la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que acepta al pedirla y todo lo que necesita saber sobre este tema.


Además, si desea que su familiar no solo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con en España, podrá hacerlo mediante este artículo de .


En este artículo aprenderá


1) ¿Qué es la carta de invitación para entrar a España?


La carta de convidación “es un documento por el cual un de España o bien extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, dos mil catorce, España).


2) ¿Es obligatoria la carta de invitación para entrar a España?


El artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“.


En concordancia con lo precedente, el artículo 8.2.b) del R. D. 557/2011, de veinte de abril (en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les va a poder exigir la presentación, alternativamente, de los próximos documentos:



  • Reserva de hotel (preferiblemente paga por completo) o;

  • Carta de invitación.


En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, a menos que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual deberá presentar la respectiva reserva en dicho sitio.


Con el objeto de que pueda reservar dicha estadía, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, puesto que sus costos son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos de nuestros clientes del servicio y miles y miles de usuarios de este weblog lo han utilizado, logrando con esto siempre y en todo momento ingresar a España sin inconvenientes.


Le recomendamos que la reserva la realice directamente en el siguiente cuadro de búsqueda. Esto debido a que siendo usado por tantas personas, generalmente se consiguen geniales costes.


Para su facilidad y conveniencia, la búsqueda y reserva la podrá efectuar a través del siguiente cuadro: 


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NOTA IMPORTANTE: De no poder tramitar la carta de invitación y decantarse por el pago de un hotel, le aconsejamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá problemas en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. No obstante, sí los tendrá en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional entonces averigua si la reserva pagada del hotel se ha anulado o no.


3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de invitación?


La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por este motivo, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo  15.1 del Reglamento de Extranjería.


Esta consecuencia jurídica, asimismo podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente:


La acreditación documental del hospedaje o carta de convidación ahora puede exigirse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de convidación, con lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”.


De cara al extracto anteriormente convocado, no queda la menor duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel o bien hostal, se va a deber tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España va a ser rechazada.


4) ¿Basta tener una carta de convidación para viajar y entrar a España?


La contestación es completamente negativa, o sea, la carta de invitación única y exclusivamente sirve para demostrar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería).


De hecho, además de la carta de convidación, los funcionarios que ejercen el control de fronteras son bastante estrictos al momento de verificar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de denegarles la entrada si no lo tienen (necesiten visado de turismo o bien no).


NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje  y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación de España para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder enviarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los próximos datos:



  • País de procedencia. No nos referimos al de su nacionalidad, sino más bien el país lugar desde el que viene a España. En otras palabras, desde donde sale su vuelo;

  • País de destino. Debe detallar si es solo España u otros países auxiliares. Por poner un ejemplo, España, Italia y Francia;

  • Edad de todos y cada uno de los viajantes y;

  • Fechas exactas del viaje (ida y regreso). Si no lo sabe con precisión, nos puede señalar una data estimada y la cantidad de días de su viaje. No obstante, en estos casos el presupuesto luego puede cambiar.


Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué forma debe ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la hallará en el punto 2.1 si requiere visado y dos.2 en el presunto de no necesitar visado de turismo).


De igual modo, para conocer el resto de exigencias que necesita para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los .


El anterior artículo le servirá si por su nacionalidad no le demandan visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del .


El hecho de que la carta de invitación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la  , al decidir lo que se transcribe a continuación:


El solicitante del visado va a poder aportar una carta de invitación de un ciudadano de España o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para garantizar la predisposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia pero no reemplazará la acreditación por el extranjero del resto requisitos exigibles”.


Por ello, deberá contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes.


5) ¿Cómo hacer o bien redactar una carta de convidación para extranjeros?


Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan de qué manera hacer una carta de convidación para extranjeros e inclusive nos piden que la redactemos por ellos. La verdad es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante por medio de un documento privado. De hecho, ni siquiera sería válido ir a un Notario para que este deje constancia de nuestra intención de invitar a alguien por medio de un documento público, puesto que la única vía para obtener una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente, tal como como se estudiará más adelante.


6) ¿La carta de convidación ha de ser original?


Sí, la carta de invitación ha de ser original y no una copia. Esto es debido a que, conforme lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de invitación va a tener una serie de “medidas de seguridad que impidan o compliquen su manipulación, falsificación o bien uso fraudulento”. Por tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para revisar la legitimidad de la carta de invitación es analizando la original y no una copia, la cual lógicamente no podrá tener las indicadas medidas de seguridad.


Es por este motivo que el invitante, cuando consiga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al convidado para que este la traiga al momento de entrar a España.


7) ¿Quién puede solicitar la carta de convidación?


De conformidad con el apartado 1 de la predisposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero quienes sean:


a) Ciudadanos españoles;


b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o bien beneficiario del régimen comunitario. Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: .


c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza) que tengan vivienda legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena o ).


De cara a lo indicado en el parágrafo anterior, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les permita radicar o bien residir y trabajar en España) no van a poder pedir una carta de convidación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, en tanto que, como vamos a ver más adelante, la carta de convidación se pide ante la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular asiste a dicho órgano, más que con una carta de convidación el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación).


8) ¿Quién precisa carta de convidación para entrar a España?


No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de convidación para entrar a España, ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, es decir, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les resulta exigible la carta de convidación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y vivienda previsto en el artículo 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente:


Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y residir con libertad en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las restricciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.


Por lo tanto, única y exclusivamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de invitación para entrar a España.


De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en dos grandes conjuntos. Los que precisan o no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si usted necesita visa o bien no lea la .


La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que precisan de visado podrán aportar frente al Consulado español la carta de convidación en apoyo a la petición de visado pertinente (Apartado 2 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007).


9) ¿Dónde pedir la carta de convidación para extranjeros?


La carta de invitación deberá solicitarse en la Comisaría de la Policía Nacional de su sitio de residencia, la cual va a ser la competente para la tramitación y expedición de la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007).


10) ¿Cuál es el modelo de carta de invitación que debe cumplimentarse?


Como se indicó previamente, la carta de invitación no se escribe por el invitante, sino que por el contrario se gestiona ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente. Para solicitarla hay un modelo de carta de invitación preestablecido, el que encontrará a continuación:



11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de invitación?


Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes:


a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la cual contendrá los próximos datos:



  • Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad (documento de identidad) o pasaporte del demandante, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o número de identidad de extranjero (NIE), cuando el solicitante no sea de España, y domicilio o bien lugar completo de vivienda.

  • Manifestación expresa de la voluntad del solicitante de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el indicado en el punto precedente, bien en una segunda vivienda, en tal caso, determinará el sitio específico.

  • Relación o bien vínculo que mantiene con el convidado.

  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su vivienda o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.

  • Período a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, detallando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma. Nota: El período de invitación no va a poder ser superior a noventa días naturales, en tanto que en principio es el plazo máximo que un turista puede estar en España (Art. veintiocho del Reglamento de Extranjería).

  • El invitante deberá declarar que la información expuesta es verídica.

  • Finalmente, el solicitante declarará que ha sido informado de los delitos y también ilegales administrativos relacionados con tráfico ilegal y también inmigración furtiva de personas (Sobre este punto volveremos más adelante).


De igual modo, el solicitante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del convidado serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal.


 b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe realizar el trámite. Esto es algo lamentable, puesto que crea cierta inseguridad jurídica para los solicitantes, quienes no están totalmente seguro de los documentos que les demandarán, por cuanto no se hace conforme a la regla que regula la materia, sino que por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. Sin embargo, generalmente exigen lo siguiente:



  • Original y copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

  • Original y copia de la documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de arrendamiento u otro que pruebe el derecho de residir en el inmueble). Esta documentación siempre y en toda circunstancia debe presentarse pues está previsto de forma expresa en el apartado dos de la predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007.

  • Original y copia de la última factura del agua, electricidad o bien gas. Esto normalmente lo exigen cuando el contrato de arrendamiento que se presenta tiene más de 1 año de antigüedad. Dicho requisito sólo lo solicitan en algunas Comisarías de la Policía Nacional.

  • Original del certificado de empadronamiento colectivo. El objeto de esto consiste en conocer el número de personas que viven en esa residencia, lo cual compararán con el número de habitaciones que constan en el documento de propiedad o alquiler. En consecuencia, si hay muchas personas empadronadas y pocas habitaciones existe la posbilidad que deniegen la carta de invitación. Este requisito acostumbran a pedirlo en la gran mayoría de las Comisarías de la Policía Nacional.

  • Copia del pasaporte del invitado. No es un documento obligatorio, mas en muchas Comisarías de Policía Nacional recomiendan presentarlo. El motivo es que la Policía Nacional no se hace responsable de las erratas que pueda tener la carta de convidación respecto a los datos del invitado. Por este motivo, presentando copia del pasaporte del convidado es menos probable que se cometa alguna equivocación. De todas maneras, siempre hay que repasar muy bien cuando nos den la referida carta para de esa manera darnos cuenta si hay fallos y de ser así advertirlo en ese instante a fin de que los corrijan de inmediato.

  • Tasas pagadas. Según la predisposición cuarta de la Orden PRE/1283/2007, las tasas deben pagarse una vez que se dicte la resolución conveniente de la carta de convidación. Sin embargo, hay Comisarías de la Policía Nacional que, siguiendo una práctica contraria a lo establecido por la citada Orden, demandan que ya se hayan pagado las tasas al instante de la presentación de la petición junto con todos sus anejos.


12) ¿Cuál es el precio de las tasas que deben pagarse por la carta de invitación?


Para obtener una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las que son:



  • Autorización de expedición de carta de invitación


Es importante apuntar que si se quiere obtener una carta de convidación para dos personas o más puede hacerse. cita previa renovacion nie En este caso, solo tendríamos que añadirle 6,36 euros por cada convidado adicional. Por ejemplo, el precio por dos invitados sería 85,56 euros (setenta y nueve con veinte + seis con treinta y seis), por 3 convidados noventa y uno con noventa y dos (79,20 + seis con treinta y seis + seis con treinta y seis) y de esta manera consecutivamente.


Otro dato importante es que al tramitar la carta de invitación podemos pedir una compulsa de la misma, es decir, una copia leal y exacta de la original. Lo aconsejable de hacer esto es que si se nos pierde no tendremos que pedir la carta nuevamente, ya que vamos a contar con el respaldo pertinente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos pagar una tasa de 1,06 euros.


13) ¿Cuánto tardan en emitir la carta de convidación para viajar a España?


El apartado 1 de la predisposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se restringe a indicar que, “una vez recibida la petición por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a la misma con la mayor brevedad posible”.


En la práctica el tiempo para conseguir la carta de invitación puede cambiar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la época del año en que la pidamos. Además de esto, debemos tener en cuenta que ciertas Comisarías demandan pedir cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita anterior no se solicita por Internet, sino que debemos acudir personalmente a la sede de la Policía para conseguirla.


De cara a lo anterior, debemos estimar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además de esto, los meses previos a las temporadas altas siempre y en toda circunstancia estarán más frecuentadas. Por ende, si nuestro convidado viene en agosto o bien diciembre hemos de ser cautos y pedirla con un tiempo de antelación mayor.


Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los 3 meses, cuestión que a Dios gracias no es lo que normalmente ocurre.


14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o bien multas que podrían imponerse por haber pedido una carta de invitación?


Tanto en la solicitud de la carta de convidación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos e infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal y también inmigración clandestina de personas.


El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo 318 bis del Código Penal, el cual establece que:


El que directa o bien de forma indirecta promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, va a ser castigado con la pena de cuatro a 8 años de prisión”.


Por el hecho de pedir y conseguir una carta de invitación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes citado. Por ello, nos vamos a centrar en las infracciones de carácter administrativo.


Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre dos de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería.


La primera de ellas establece que va a ser una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y prosiga a su cargo una vez trascurrido el período tolerado por su visado o autorización”.


Cabe destacar que siendo una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de quinientos uno hasta 10.000 euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería).


De dicha infracción es esencial resaltar dos elementos:


a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y;


b) El extranjero prosigo al cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España.


Aunque estos 2 elementos deben darse de forma conjunta, muchas veces proceden a sancionar al invitante cuando el convidado se ha quedado en España de forma irregular, a pesares que esa persona ya no prosigue a cargo del invitante.


En esos casos hay una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, en tanto que no se verifican los 2 elementos sino más bien solo uno de ellos. En consecuencia, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que a través de nuestros servicios podamos asistirlo a cancelar esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes.


La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por este motivo, la multa puede ir desde los diez y uno hasta los 100.000 euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en exactamente el mismo, toda vez que el hecho no constituya delito”.


No es lo frecuente que a una persona que haya solicitado una carta de convidación se le intente entonces multar por esta infracción. Sin embargo, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un ejemplo de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de convidación en favor de un ignoto a cambio de que este nos pague una suma de dinero.


Como se indicó en el parágrafo anterior, es imprescindible que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se señaló lo que se transcribe a continuación:


De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o bien promoción de la inmigración furtiva es sancionable, sino solo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no existe ninguna prueba, ni siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que entonces se va a entrar más específicamente, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Considerando que la presunta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se efectuó a favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino debe ser probado, lo que ni tan siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por carencia de tipicidad de los hechos”.


Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros para que como expertos en la materia lo asistamos a impugnarla.


15) Conclusión.


De todo lo previamente expuesto es importante destacar los próximos puntos:


a) La carta de convidación no se redacta por el invitante ni se tramita ante una Notaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional pertinente según nuestro domicilio.


b) No únicamente los españoles pueden tramitarla sino más bien también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con vivienda legal en España.


c) La carta de convidación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferiblemente absolutamente paga).


d) Pese a su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, pues son considerablemente más (pasaporte, boleto de ida y vuelta, medios de tipo económico suficientes, entre otros).


e) El no tener una carta de convidación puede acarrear la denegación de entrada al territorio español.


f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder contrastar la autenticidad de la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta.


g) Existe una alta probabilidad de impugnar la enorme mayoría de multas que imponen al que haya pedido una carta de invitación. Por este motivo, le recomendamos ampliamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos.


Por último, si le ha gustado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema.


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