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Los veinticinco Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Malaga A Su ServicioLos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o bien terminante de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las distintas situaciones que se puedan generar en el día tras día de la estancia de aquellos En España. ¿Qué es la nacionalidad?Se puede acotar como aquel lazo o relación jurídica que se genera entre una persona y el estado con independencia de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. gestor de extranjeria La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / 2000 de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en tanto en cuanto pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas. El ordenamiento jurídico español reconoce derechos fundamentales como los de la vida, intimidad y libertad ideológica independientemente que sea de España o no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, como su adquisición y pérdida por lo que es esencial estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga en tanto que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales. ¿De qué manera se adquiere la nacionalidad en España?Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser exhaustivos podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos: 1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen aquellos que nacen de padre o madre de España los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros y al menos uno de ellos haya natural de España los nacidos en España de progenitores extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que serán nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer sitio de estancia conocido sea en territorio nacional los menores de edad adoptados por un español. 2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad será la llamada por posesión de Estado y que se da a aquella persona que a lo largo de por lo menos 10 años haya actuado como español, esto es, es la situación en la que la persona que lo solicita verdaderamente no sabía que no era de España mas actuaba como tal pues tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que así lo protegía si bien luego lógicamente se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España. 3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar precisamente que concede a determinados ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así: el natural de España cuyo padre o bien madre hubiera sido español aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un español aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para efectuar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho. Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de dos años desde el momento de la Constitución de la adopción. 4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de 10 años de aquella de forma legal justo antes de la solicitud de dicha nacionalidad. Si bien esta es la regla general, existen algunas excepciones que acortan los plazos como por servirnos de un ejemplo Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí El plazo de un año rige para el caso que haya natural de territorio de España no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas durante dos años consecutivos en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente el viudo o viuda de de España toda vez que no estuvieran separados en el momento del óbito haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se denomina por carta de naturaleza que se otorga de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto y en base a circunstancias inusuales generalmente como consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados. ¿Se puede perder la nacionalidad?Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en determinados supuestos no es muy conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por esta razón es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Malaga especializados siendo estos supuestos los siguientes residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que quieren conservar la nacionalidad de España aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas G. Ecuatorial o Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad española aquellos emancipados que residan en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien voluntariamente a la española en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre español a también natural de el extranjero van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de tres años desde la mayor parte de edad o emancipación no manifiestan su pretensión de conservar la española Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí durante el plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española utilizan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente cuando sean miembro de un Ejército o bien tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o con prohibición del Gobierno por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española . |
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