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Reagrupación Familiar: Medios EconómicosSi eres residente legal en España y tus familiares se encuentran en país de origen, puedes reunirte con ellos en virtud del derecho a la reagrupación familiar. La autorización de residencia temporal por reagrupación familiar es un permiso que se podrá entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España. En primer lugar, si queremos reagrupar a nuestros familiares dentro del régimen general es importante que no se encuentren irregulares en territorio español, puesto que esto puede dar lugar a la denegación de la autorización. En segundo sitio, será preciso que la persona que se encuentre radicando en España demuestre que dispone de medios económicos suficientes para sí mismo y los miembros de su familia. Medios económicos necesarios para la reagrupación familiar de régimen generalCuando la Ley habla de disponer de medios de tipo económico suficientes, se refiere a cantidades muy concretas que debemos justificar si deseamos obtener una resolución favorable. En este sentido, las cantidades exigidas son mínimas. Por servirnos de un ejemplo, para unidades familiares que están formadas por dos miembros, reagrupante y reagrupado, va a ser necesario probar el 150 por ciento del IPREM o lo que es exactamente lo mismo una cantidad de 806,76 euros mensuales. Por cada familiar adicional será preciso acrecentar el 50 por cien del IPREM, en este caso sumaremos 268,92 euros, para cada uno de ellos de ellos. Documentación para justificar medios de tipo económico de la reagrupación familiarSi realizamos una actividad por cuenta ajenaSi esta es nuestra situación, aportaremos copia del contrato de trabajo, 6 últimas nóminas, vida laboral y última declaración del IRPF. Realización de una actividad por cuenta propiaEn caso de realizar una actividad por cuenta propia, aportaremos documentación que acredite la actividad que efectuamos y la última declaración del IRPF. No efectuamos ninguna actividad rentable en EspañaSe puede dar el caso que no desempeñemos ninguna actividad en España, en un caso así podemos presentar del mismo modo la solicitud para la reagrupación de nuestros familiares. La documentación va a poder ser:
Requisitos auxiliares para reunirnos con nuestros familiaresRequisitos Generales de la reagrupación familiarUna de las condiciones más esenciales que debemos cumplir es probar que disponemos de una residencia adecuada, para esto nos demandan aportar un informe que tendremos que pedir en el ayuntamiento del sitio donde estemos radicando. Otro de los puntos que debemos tener en consideración es que debemos aportar documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria. Es muy importante que tengamos en consideración que el reagrupante debe haber residido en España como mínimo un año y haber pedido la autorización para radicar por al menos otro año. En este proceso el sujeto que debe presentar la solicitud es el residente en España, a diferencia de otros permisos de residencia, el sitio es la Oficina de Extranjería que corresponda por domicilio. En el siguiente vídeo podéis conocer más detalles sobre este permiso de residencia. Requisitos para la reagrupación familiar según el parentescoSegún el , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social los familiares que son los siguientes:
Adicional a toda la documentación que hemos mencionado en los apartados anteriores, será necesario aportar una declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o bien pareja. En en caso de que ya haya estado casado de antemano, se aportará la resolución judicial sobre la situación del cónyuge precedente y de sus hijos.
En este caso podremos solicitar la reagrupación siempre que los descendientes sean menores de dieciocho años o bien mayores discapacitados. Si la reagrupación se realiza por uno solo de los progenitores éste deberá ejercer a solas la patria potestad, tener otorgada la custodia o acreditar que el otro progenitor autoriza su vivienda en España.
En este caso, así como el resto de los documentos, será preciso aportar pruebas que justifiquen que el familiar vive al cargo del extranjero residente en España. Para poder reagrupar a los ascendientes va a ser necesario que el residente tenga una autorización de vivienda de larga duración o bien larga duración de la Unión Europea. Si te encuentras ante esta situación, y tienes alguna inquietud, . Recuerda que tienes más derechos de los que crees. En Sánchez Abogados asesoría legal, clara y justa. |
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