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Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado 29 de enero entró en funcionamiento por medio de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la solicitud de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de manera directa con cita anterior (en la mayoría de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía facilitar a través de letrado en Barna, gracias al acuerdo del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barna, si bien seguía y sigue en verdad siendo preciso cita anterior en este caso (citas que ahora se dan para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita toda vez que la documentación estuviera correcta, de forma que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba adecuado. Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente mediante la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más rápidos y sin precisar cita. La petición telemática se puede realizar directamente por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un abogado que sea experto en extranjería. Requisitos para poder solicitar la reagrupación familiar: 1.- ¿Quién puede pedir la reagrupacion familiar? La autorización de reagrupación familiar la pueden pedir aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (pues en estos casos deben presentar la Autorización de vivienda de familiar de ciudadano de la unión). De esta forma por ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial. 2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder solicitar la reagrupación familiar? - Disponer de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por cuando menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (padres del ciudadano extranjero residente en España) habrá de ser titular de autorización de larga duración o larga duración UE. - Carecer de antecedentes penales en España y sus países anteriores de residencia. - Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. - Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios económicos para poder hacer la reagrupación familiar? Para las unidades familiares que incluyan 2 personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM que este año dos mil veinte es de 537,84 euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por ejemplo además de traer a la mujer o bien marido, quieren traer a su hija o bien hijo) se va a deber sumar el cincuenta por ciento del IMPREM por cada persona adicional. Ejemplos: Reagrupante+1Familiar: IPREM 2020 (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x 150 por cien = 806,76€ Reagrupante+2 Familiares IPREM 2020 (537,84) x doscientos por ciento = 1.075,68€ Reagrupante+3 Familiares: IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos cincuenta por ciento = 1.344,60€ 4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? - Cónyuge o pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña por el momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no demanda un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad anterior. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o bien pareja, menores de 18 años o discapacitados. - Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la residencia de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años (se entiende que están a cargo cuando se acredite que a lo largo del último año el reagrupante ha enviado dinero o soportado gastos de cuando menos el 51 por cien del Producto Interior Bruto por cabeza en cómputo anual del país de vivienda de este. La información sobre el PIB se puede consultar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para probar que está a mi cargo? Como hemos dicho anteriormente para el caso de los ascendientes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que desean traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se tiene que acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea por lo menos el cincuenta y uno por ciento del Producto Interior Bruto de su país. Según el link se muestra el Producto Interior Bárbaro por cabeza en US$ , si bien para hacer el cálculo y eludir confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Salvaje per Cápita directamente en la moneda local y equiparar los envíos efectuados. Ejemplos: Perú: PIB per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de 2018) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiera reagrupar a su padre o madre mayor de sesenta y cinco años, debería probar haber mandado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de doscientos cincuenta y tres con cincuenta y uno euros o superior. Pakistán: PIB per Cápita en Euros: mil trescientos veintiseis EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por cien de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de 56,35 euros o superior. Marruecos: PIB per Cápita en Euros: dos.851 EUROS (últimos datos de 2018) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería probar haber mandado el último año la suma de 1.454 euros (cincuenta y uno por ciento de 1.454 euros que es el pib anual por cabeza), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o superior. 6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? - Modelo EX02 - Pasaporte completo en vigor del reagrupante+ -Contrato de trabajo, o bien evidencias de alta de autónomos. - En el caso de no estar cotizando ni realizando actividad lucrativa en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite disponer de los medios de tipo económico examinados. abogado inmigración - Informe de Vivienda o bien acreditar disponibilidad de residencia conveniente como por poner un ejemplo escritura de propiedad o bien contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la petición de informe de vivienda (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). - Copia del pasaporte del reagrupado. - Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o bien nacimiento por ejemplo) siempre y en todo momento documentación traducida al castellano y con la puntualiza o bien legalización oficial para que sea válido en España. - Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. - Certificado de antecedentes penales - Acreditar el pago de la tasa 7.- Una vez concedida la Autorización y no antes Una vez se otorga la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de dos meses desde que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consultar. 8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la solicitud de Reagrupación familiar? El coste de los honorarios es de 300 euros + Impuesto sobre el Valor Añadido (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros). Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar: |
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