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▷Guía Para Gestionar La Carta De Invitación A España En 2020Si vive en ✅España y algún ✅familiar o amigo viene a verlo va a deber tramitar la respectiva ✅carta de convidación, la cual es precisa para que a esa persona no le denieguen la entrada al intentar entrar a territorio español. Por ello, en este post le explicaremos de qué manera obtener la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que asume al solicitarla y todo lo que precisa saber sobre este tema. Además, si desea que su familiar no solo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con en España, podrá hacerlo a través de este artículo de . En este artículo aprenderá 1) ¿Qué es la carta de invitación para entrar a España?La carta de convidación “es un documento por el cual un español o bien extranjero residente legal en España solicita el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España). 2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?El artículo doscientos cincuenta y uno de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“. En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, alternativamente, de los siguientes documentos:
En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, a menos que el extranjero se hospede en un hotel u hostal, supuesto en el cual tendrá que presentar la respectiva reserva en dicho lugar. Con el objeto de que pueda reservar dicha estadía, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, puesto que sus precios son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos y cientos de nuestros clientes del servicio y miles de usuarios de este blog lo han utilizado, consiguiendo con ello siempre ingresar a España sin inconvenientes. Le recomendamos que la reserva la realice de forma directa en el próximo cuadro de busca. Esto debido a que al ser empleado por tantas personas, generalmente se consiguen excelentes precios. Para su sencillez y conveniencia, la búsqueda y reserva la va a poder realizar a través del siguiente cuadro: Para su sencillez, la busca la va a poder hacer de manera directa a través del siguiente cuadro:
NOTA IMPORTANTE: De no poder gestionar la carta de convidación y optar por el pago de un hotel, le recomendamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá problemas en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. Sin embargo, sí los tendrá en futuros viajes. Esto dado a que la Policía Nacional luego averigua si la reserva pagada del hotel se ha anulado o bien no. 3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de convidación?La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por este motivo, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería. Esta consecuencia jurídica, asimismo podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente: “La acreditación documental del hospedaje o carta de convidación ahora puede exigirse en cualquier caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de convidación, por lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para denegar la entrada”. De cara al extracto anteriormente citado, no queda la menor duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel u hostal, se va a deber tener una carta de invitación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será denegada. 4) ¿Basta tener una carta de invitación para viajar y entrar a España?La contestación es totalmente negativa, es decir, la carta de invitación única y únicamente sirve para probar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), pero “en ningún caso la carta de invitación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería). De hecho, además de la carta de convidación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante rigurosos al momento de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o no). NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje y le lograremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación española para que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder mandarle un presupuesto sin ningún compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:
Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué forma ha de ser el seguro de viaje, podrá hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto dos.1 si requiere visado y dos.2 en el supuesto de no precisar visado de turismo). De igual modo, para conocer el resto de exigencias que necesita para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los . El precedente artículo le servirá si por su nacionalidad no le exigen visado, pero en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del . El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España asimismo se vio reflejado en la , al decidir lo que se transcribe a continuación: “El solicitante del visado va a poder aportar una carta de invitación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para asegurar la predisposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia mas no reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigibles”. Por ello, deberá contarse tanto con la carta de invitación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes. 5) ¿Cómo hacer o escribir una carta de invitación para extranjeros?Muchos de nuestros clientes del servicio nos preguntan de qué forma hacer una carta de invitación para extranjeros e incluso nos solicitan que la redactemos por ellos. Lo cierto es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante mediante un documento privado. En verdad, ni siquiera sería válido ir a un Notario para que este deje perseverancia de nuestra pretensión de invitar a alguien por medio de un documento público, ya que la única vía para conseguir una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente, tal cual como se va a estudiar más adelante. 6) ¿La carta de invitación ha de ser original?Sí, la carta de convidación ha de ser original y no una copia. Esto se debe a que, conforme lo establecido en la predisposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de convidación tendrá una serie de “medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o empleo fraudulento”. Por lo tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para comprobar la legitimidad de la carta de invitación es analizando la original y no una copia, la que por supuesto no podrá tener las indicadas medidas de seguridad. Es por ello que el invitante, cuando consiga la carta de convidación, deberá enviársela por correo postal al invitado a fin de que éste la traiga al instante de entrar a España. 7) ¿Quién puede pedir la carta de invitación?De conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de diez de mayo, podrán solicitar una carta de invitación a favor de un extranjero quienes sean: a) Ciudadanos españoles; b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o bien adjudicatario del régimen comunitario. Si desea saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: . c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza) que tengan vivienda legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o bien ). De cara a lo indicado en el parágrafo precedente, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les permita radicar o bien residir y trabajar en España) no podrán solicitar una carta de invitación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, puesto que, como vamos a ver más adelante, la carta de convidación se solicita ante la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular acude a dicho órgano, más que con una carta de invitación exactamente el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación). 8) ¿Quién precisa carta de convidación para entrar a España?No todos los extranjeros precisan carta de invitación para entrar a España, puesto que a quienes se les aplica el régimen comunitario, o sea, a los nacionales de los países miembros de la UE, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues estos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo doscientos once del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que consagra lo siguiente: “Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y radicar de manera libre en el territorio de los Estados miembros, con unión a las limitaciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”. Por lo tanto, única y solamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de invitación para entrar a España. De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes conjuntos. Los que precisan o bien no visado para ingresar al territorio español. Para saber si usted precisa visa o no lea la . La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no precisan visado se les demandará la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que requieren de visado van a poder aportar ante el Consulado de España la carta de invitación en apoyo a la petición de visado correspondiente (Apartado dos de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007). 9) ¿Dónde pedir la carta de convidación para extranjeros?La carta de invitación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su lugar de residencia, la cual será la competente para la tramitación y expedición de la misma (Predisposición segunda de la Orden PRE/1283/2007). 10) ¿Cuál es el modelo de carta de invitación que debe cumplimentarse?Como se indicó anteriormente, la carta de convidación no se escribe por el invitante, sino al contrario se tramita ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente. Para pedirla hay un modelo de carta de invitación preestablecido, el cual encontrará a continuación: 11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de invitación?Los requisitos para la obtención de la carta de invitación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes: a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la cual contendrá los siguientes datos:
De igual modo, el demandante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del convidado van a ser incorporados a un fichero de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, es decir, acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal. b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud cambian dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, puesto que crea cierta inseguridad jurídica para los demandantes, quienes no están totalmente seguro de los documentos que les demandarán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino al contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. No obstante, usualmente demandan lo siguiente:
12) ¿Cuál es el costo de las tasas que deben pagarse por la carta de convidación?Para conseguir una carta de invitación deben pagarse 2 tasas, las que son:
Es esencial apuntar que si se quiere conseguir una carta de invitación para 2 personas o más puede hacerse. En este caso, sólo tendríamos que añadirle 6,36 euros por cada invitado adicional. Por poner un ejemplo, el precio por dos invitados sería ochenta y cinco con cincuenta y seis euros (79,20 + 6,36), por 3 invitados 91,92 (79,20 + seis con treinta y seis + seis con treinta y seis) y de esta forma consecutivamente. Otro dato esencial es que al tramitar la carta de convidación podemos solicitar una compulsa de la misma, o sea, una copia leal y precisa de la original. Lo recomendable de hacer esto es que si se nos pierde no tendremos que pedir la carta de nuevo, ya que contaremos con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos abonar una tasa de 1,06 euros. 13) ¿Cuánto tardan en producir la carta de invitación para viajar a España?El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se limita a señalar que, “una vez recibida la solicitud por la dependencia eficiente para su tramitación, esta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible”. En la práctica el tiempo para obtener la carta de convidación puede variar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la pidamos. Además de esto, debemos tomar en cuenta que algunas Comisarías exigen pedir cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita anterior no se solicita por Internet, sino que debemos asistir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla. De cara a lo anterior, debemos considerar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo considerablemente mayor que otras. Además, los meses previos a las temporadas altas siempre van a estar más concurridas. Por consiguiente, si nuestro invitado viene en el mes de agosto o diciembre debemos ser precavidos y solicitarla con un tiempo de antelación mayor. Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. No obstante, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido próximo a los 3 meses, cuestión que a Dios gracias no es lo que en general ocurre. 14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o bien multas que podrían imponerse por haber solicitado una carta de convidación?Tanto en la solicitud de la carta de invitación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos e infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración furtiva de personas. El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el cual establece que: “El que directa o indirectamente fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, o con destino a otro país de la Unión Europea, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión”. Por el hecho de pedir y obtener una carta de invitación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes citado. Por esta razón, nos centraremos en las infracciones de carácter administrativo. Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre dos de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería. La primera de ellas establece que va a ser una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una convidación expresa del infractor y prosiga a su cargo una vez trascurrido el período permitido por su visado o bien autorización”. Cabe resaltar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de 501 hasta diez euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería). De dicha infracción es importante resaltar 2 elementos: a) El extranjero contó con una carta de convidación para entrar a España y; b) El extranjero prosigo a cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España. Aunque estos dos elementos deben darse de forma conjunta, muchas veces proceden a sancionar al invitante cuando el invitado se ha quedado en España de manera irregular, a pesares que esa persona ya no prosigue a cargo del invitante. En esos casos existe una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, ya que no se verifican los 2 elementos sino tan solo uno de ellos. Por consiguiente, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte a fin de que mediante nuestros servicios podamos asistirlo a cancelar esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes. La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por esta razón, la multa puede ir desde los diez y uno hasta los 100.000 euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, fomentar, favorecer o bien facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en exactamente el mismo, siempre y cuando el hecho no constituya delito”. No es lo usual que a una persona que haya pedido una carta de convidación se le intente entonces multar por esta infracción. No obstante, en caso que se haga, el factor clave es que debe haber ánimo de lucro a fin de que se cometa la infracción. Un ejemplo de ánimo de lucro sería, solicitar una carta de invitación en favor de un desconocido a cambio de que éste nos pague una suma de dinero. Como se indicó en el parágrafo previo, es imprescindible que exista ánimo de lucro para que se cometa esta infracción, tal cual como se determinó en la , en donde se apuntó lo que se transcribe a continuación: “De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o promoción de la inmigración furtiva es sancionable, sino más bien solo los que se realicen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no hay ninguna prueba, ni tan siquiera alegación, de que la conducta imputada al recurrente, en la que luego se entrará más en concreto, obedeciese a ánimo de lucro alguno. Estimando que la presunta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se efectuó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se presume, sino debe ser probado, lo que ni siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por falta de tipicidad de los hechos”. Por lo tanto, en caso que procuren imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como especialistas en la materia lo ayudemos a impugnarla. 15) Conclusión.De todo lo previamente expuesto es importante resaltar los siguientes puntos: a) La carta de convidación no se escribe por el invitante ni se gestiona frente a una Notaría. cita huellas extranjeria La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional pertinente conforme nuestro domicilio. b) No solamente los españoles pueden gestionarla sino asimismo las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con residencia legal en España. c) La carta de convidación es obligatoria para que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, salvo que tengan una reserva de hotel (preferentemente totalmente paga). d) A pesar de su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son considerablemente más (pasaporte, boleto de ida y vuelta, medios económicos suficientes, entre otros). e) El no tener una carta de invitación puede acarrear la denegación de entrada al territorio español. f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo ha de ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder verificar la autenticidad de exactamente la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta. g) Hay una alta probabilidad de impugnar la enorme mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de invitación. Por ello, le recomendamos extensamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para esto puede contactarnos y con mucho gusto lo ayudaremos. Por último, si le ha agradado el artículo lo invitamos a que lo valore, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema. Si quieres pedir tu seguro, puedes completar este formulario: Suscríbase a nuestro blogSi le ha semejado interesante y útil este artículo suscríbase a nuestro weblog para percibir contenido exclusivo relacionado con Derecho Laboral y Extranjería
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