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Abogados Extranjería En Madrid


PERMISO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA

Permisos de vivienda extranjeros en España 

El extranjero que pretenda entrar en España,  sin perjuicio de lo dispuesto por los convenios internacionales suscritos por España, va a deber hacerlo por los puestos habilitados al efecto (Aeropuerto, puerto, frontera), encontrarse proveído del pasaporte o bien documento de viaje en vigor que acredite su identidad y que se considere válido para tal fin, estar en posesión de un visado válido cuando éste sea exigible, y no estar sujeto a prohibiciones expresas de entrada.

Asimismo, deberá presentar la determinados en el Reglamento de extranjeria, que justifiquen su entrada y condiciones de entrada y estancia, y acreditar la posesión de los medios económicos suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o bien, en su caso, estar en condiciones de conseguir legalmente dichos medios. (R. D. 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009).

In English

ENTRY REQUIREMENTS DOCUMENT FOREIGNERS IN SPAIN

Foreigners who wish to enter Spain without prejudice to international conventions signed by Spain, you must make positions authorized, be in possession of a passport or valid travel document proving your identity and to be considered valid for this finally, be in possession of a valid visa if required, and not be subject to specific prohibitions of entry. Also, you must submit certain documents in this regulation to justify their entry and conditions of entry and stay, and evidence of the possession of sufficient financial means for the time you intend to stay in Spain or, where appropriate, be able to legally obtain the media.

No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, extraordinariamente, de una autorización de regreso.

Se podrá autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los parágrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

La entrada en territorio nacional de los extranjeros a los que no les sea de aplicación el régimen comunitario, va a poder ser registrada por las autoridades españolas a los efectos de control de su periodo de permanencia legal en España, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

The entry into national territory of foreigners who do not apply to them the Community scheme, can be recorded by the Spanish authorities to control the effects of their period of legal residence in Spain, in accordance with Law 15/1999 of 13 December on the protection of personal data.

La necesidad del visado de entrada en España

Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España será preciso además de esto, un visado.

No va a ser exigible el visado cuando el extranjero sea titular de un permiso de vivienda en España documento equivalente que le permita la entrada en territorio español.

Excepción de documentación por solicitud de asilo

Lo preparado en los párrafos precedentes no será de aplicación a los extranjeros que soliciten acogerse al derecho de asilo en el momento de su entrada en España, cuya concesión se regirá por lo dispuesto en su normativa concreta.

Se va a poder autorizar la entrada en España de los extranjeros que no reúnan los requisitos establecidos en los párrafos anteriores cuando existan razones excepcionales de clase humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos adquiridos por España. En estos casos, se procederá a hacer entrega al extranjero de la documentación que se establezca reglamentariamente.

Clases de Visados//Types of Visas

Los visados para entrar en España, van a ser de una de las clases siguientes:

Visados de estancia de corta duración

Pueden ser:

Visado uniforme: válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al mismo tiempo preciso para realizar dicho tránsito o bien para la estancia en tal Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre. Podrá permitir uno, 2 o bien múltiples tránsitos o bien estancias cuya duración total no podrá sobrepasar de noventa días por semestre.


  • Únicamente en los supuestos previstos en el artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, el visado de estancia autorizará al titular para buscar empleo y pedir el permiso de residencia y trabajo en España a lo largo de su vigencia en los términos y condiciones establecidos en ei Reglamento, que el Ministerio de Trabajo y también Inmigración completará mediante Orden a este respecto.

Visado de valía territorial limitada: válido para el tránsito o bien la estancia en el territorio de uno o más de los Estados que integran el Espacio Schengen, mas no para todos . La duración total del tránsito o de la estancia no podrá exceder de noventa días por semestre.

Visados expedidos en las fronteras exteriores.

1. En supuestos inusuales adecuadamente acreditados o bien por encomienda del Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación, los responsables de los servicios policiales del Ministerio del Interior a cargo del control de entrada de personas en territorio de España van a poder mandar en frontera visados uniformes o bien de valía territorial limitada.

2. Además se va a poder enviar un visado uniforme o bien de validez territorial limitada con fines de tránsito al marino que pretenda embarcar o bien desembarcar en un buque en el que vaya a trabajar o haya trabajo como marino.

3. Los visados mencionados en los 2 apartados anteriores se tramitarán según lo establecido en el Derecho de la UE.

Residencia por Inversión en España

Permiso de vivienda por inversion (compra inmuebles – capital) en España –

En este tipo de permisos de vivienda, el solicitante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos, como los que se demandan en cualquier otro visado, como son los siguientes:

Ser mayor de 18 años

Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido a lo largo de los últimos 5 años por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español

No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido

Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad compañía aseguradora autorizada para operar en España

Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia a lo largo del periodo de vivienda en España

No entrar irregularmente en territorio español.

Existe la posibilidad de extender este permiso de residencia al cónyuge e hijos menores de 18 años, o bien incluso mayores de edad que no sean objetivamente capaces de lograr sus propias necesidades debido a su estado de saludo.

Residencia por adquisición de bienes inmuebles en España (Visado Tipo D, Código RIV) – –

Pueden solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes raíces en España con una inversión de valor igual o superior a quinientos euros por cada demandante.

El demandante deberá acreditar contar con de una inversión en bienes raíces de 500.000 euros libre de toda carga o impuesto.

La una parte de la inversión que exceda del importe exigido va a poder estar sometida a carga o bien impuesto.

Residencia para inversores de capital (Visado Tipo D – RIC)

Para la obtención de esta clase de visado, es necesario una inversión en capital inicial por un valor igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública de España, o bien por un valor igual o bien superior a 1 millón de euros en acciones o bien participaciones sociales de empresas españolas o bien depósitos bancarios en entidades de finanzas españolas.

Deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un período no superior a sesenta días precedentes a la presentación de la solicitud.

En en caso de ser aprobado el visado, se expedirá con un año de validez

Permiso de Estancia por Estudios 

Será titular de una autorización de estancia el extranjero que haya sido habilitado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días con el fin único o bien principal de realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:


  • Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

  • Realización de actividades de investigación o bien capacitación, sin perjuicio del régimen especial de estudiosos.

  • Participación en un programa de movilidad de pupilos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido.

  • Realización de prácticas no laborales en un organismo o bien entidad pública o privada.

  • Prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.

El visado de estudios incorporará la autorización de estancia y habilitará al extranjero a permanecer en España en situación de estancia para la realización de la actividad con respecto a la que se haya concedido.

La duración de la estancia será igual a la de la actividad con respecto a la que se concedió la autorización, con el límite máximo de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo cuarenta del Reglamento.

Permiso de Residencia temporal

Se halla en la situación de vivienda temporal el extranjero que se halle autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a 5 años, sin perjuicio de lo establecido en materia de estancia por estudios, movilidad de pupilos, prácticas no laborales o bien servicios de voluntariado.

Los extranjeros en situación de residencia temporal serán titulares de uno de los próximos géneros de autorización:


  • Autorización de vivienda temporal no rentable.

  • Autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar. asesoria extranjeria

  • Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo para investigación.

  • Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales enormemente cualificados titulares de una Tarjeta azul-Unión Europea.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Autorización de vivienda temporal y trabajo en el marco de prestaciones multinacionales de servicios.

  • Autorización de residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo.

Visado de vivienda no lucrativa, que habilita para residir sin ejercer actividad laboral o profesional. Para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal sin efectuar actividades laborales o profesionales, así como del pertinente visado.

Permiso de vivienda y trabajo por reagrupación familiar

Este género de visado, trae causa que debe ver con el familiar reagrupante, y su residente legal en España.

Para ello, el familiar, progenitores por lo general o bien hijos, debe llevar radicando legalmente en España, por lo menos un año, y al tratarse de hijos, que estos sean menores y en cuanto a los padres, que estos puedan depender directamente del hijo para sobrevivir.

Requisitos y Prohibiciones de Entrada en España 

Los extranjeros deberán, si de esta forma se les requiere, precisar el motivo de su solicitud de entrada para estancia en España.

Los funcionarios responsables del control de entrada podrán exigirles la presentación de documentos que justifiquen o establezcan la verosimilitud del motivo de entrada invocado.

Acreditación de medios económicos/ Accreditation of financial means:(Orden Pre/1282/2007, de diez mayo)

Los extranjeros que no sean ciudadanos de la Unión Europea o bien del Espacio Económico Europeo, de la Confederación Suiza o del Principado de Andorra, así como familiar de todos éstos que se hallen dentro del campo de aplicación del R. D. 240/2007, de dieciseis de febrero, sobre entrada, libre circulación y vivienda en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, van a deber acreditar, sin son requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, que disponen de recursos económicos en la cuantía que, con carácter de mínima se indica:


  • Para su sostenimiento, a lo largo de su estancia en España, la cantidad a acreditar va a deber alcanzar una cantidad que represente en euros el diez por cien del sueldo mínimo interprofesional (SMI) –para el dos mil diecisiete el SMI = setecientos siete con setenta  euros/mes – salvaje o su equivalente legal en moneda extranjera, multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. O sea 70,77 euros día.

  • Dicha cantidad será, en cualquier caso, de un mínimo que represente el noventa por ciento del SMI bruto vigente en cada instante o bien su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

  • El tiempo de estancia a tener en cuenta para calcular la cantidad económica exigida será el número de días resultantes desde la data de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en el billete referido en la letra b), las dos fechas incluidas.

  • Para regresa al país de procedencia o bien para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o bien billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan emplear.

  • La disponibilidad por los extranjeros de los medios económicos señalados se acreditará mediante exhibición de exactamente los mismos, en caso de que los posean en efectivo, o bien a través de la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, catas de pago, o tarjetas de crédito, que van a deber ir acompañadas del extracto de la cuenta corriente o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o bien cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o bien cuenta corriente.

Sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba o comprobación que puedan efectuar los funcionarios responsables del control para justificar o bien establecer la verosimilitud de los motivos de entrada invocados, va a poder exigirse, en concreto, uno o bien varios de los documentos siguientes:

Para los viajes de carácter profesional:



  1. La invitación de una compañía o de una autoridad para participar en asambleas de carácter comercial, industrial o vinculadas al servicio.




  2. Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o bien vinculadas al servicio.




  3. Tarjetas de acceso a ferias y congresos.



La invitación de una empresa o bien de una autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o bien vinculadas al servicio.

Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

Para viajes efectuados en el marco de estudios o con fines de formación o investigación:


  1. Documento de preinscripción o bien admisión de un centro de enseñanza público o bien privado legalmente reconocido para participar en cursos.

  2. Carné de estudiante o certificados relativos a los cursos seguidos.

Para los viajes de carácter turístico o privado:


  1. Documento justificativo del establecimiento de alojamiento.

  2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

  3. Billete de vuelta o de circuito turístico.

  4. Invitación de un particular.

Para los viajes por otros motivos:



  1. Invitaciones, reservas o bien programas.




  2. Certificados de participación en acontecimientos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.



Invitaciones, reservas o programas.

Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

La Carta de Invitación de particulares en favor de extranjeros para entrar en España : (Orden Pre./1283/2007)

Requisitos de la carta de invitación:

Solicitud dirigida a la Comisaría de Policía del sitio de residencia, conteniendo los siguientes extremos:


  • Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, nº del documento de identidad o bien Pasaporte, cuando se trate de españoles o bien pasaporte, NIE.

  • Domicilio y lugar completo de vivienda (Se debe aportar certificado de empadronamiento actualizado)

Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio primordial, que va a ser el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en cuyo caso va a deber determinar el sitio concreto.

El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (título de propiedad, contrato de alquiler o bien otros, conforme con la legislación civil vigente).


  1. Relación o bien vínculo que sostiene con el convidado. (mediante aportación de documentos tales como: fotos, cartas, correos electrónicos, libro de familia, partida de nacimiento, etc.)

  2. Nombre, apellidos, sitio y fecha de nacimiento, nacionalidad, sitio específico de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado.(Se está demandando fotocopia íntegra del pasaporte del convidado).

  3. Período durante el cual está prevista la estancia del convidado, detallando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.

  4. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica, así como la voluntad de acoger a esa persona y la voluntad expresa de la convidación.

En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:

El Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318 bis: «el que directa o de manera indirecta, fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o bien la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a 8 años de cárcel.»

La Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, consideran infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando una parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio de España o su permanencia en el mismo, siempre que no constituya delito».

Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del invitado como del invitante, serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guarda Civil.

Cuando de esta forma lo determine el Ministerio del Interior, conforme con el Ministerio de Sanidad y Consumo, todas aquellas personas que pretendan entrar en territorio español van a deber presentar en los puestos fronterizos certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o bien someterse a reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles eficientes a su llegada, en la frontera, con el fin de acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades cuarentenables contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional, como en cuantos compromisos internacionales sobre la materia haya subscrito el Estado español, sin perjuicio de lo que se disponga al efectos, por la normativa de la Unión Europea.





ABOGADOS ESPECIALISTAS EN EXTRANJERÍA

Si precisa un letrado para petición de permisos de residencia de extranjeros




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