El Arraigo SocialEl arraigo social es una vía para obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales.El arraigo social es una vía para poder conseguir una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. En verdad, es la opción más utilizada por los extranjeros que se encuentran en España y desean regularizar su situación. ¿Qué es el arraigo social?El Estado de España en su normativa en materia de extranjería, recoge múltiples opciones para que aquellas personas nacionales de terceros Estados que se hallan en España sin ningún género de autorización puedan regularizar su situación con la obtención de una autorización de vivienda, directamente y sin tener que salir de este país. En este caso, hablamos de la concesión de una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales conseguida en España,por tener arraigo social. Mas, ¿ y qué debemos de entender como arraigo social?. Una persona tiene arraigo social cuando tiene unos vínculos esenciales y fuertes con algo, en este caso con España. La existencia de esos vínculos son muy díficiles de determinar, en tanto que por sí el término de es un concepto abstracto que puede dar cabida a muchas posibilidades, con lo que la Administración ha «objetivizado» el término, exigiéndo el cumplimiento de unos requisitos valorados para entender que una persona tiene arraigo social en España. Al igual que existe la figura del arraigo social, asimismo existe la opción de solicitar una autorización de vivienda por circunstancias inusuales ( porque no olvidemos que es una vía de obtención de residencia excepcionalmente, no es la vía ordinaria), poro El fundamento de concesión de la vivienda en España del nacional extranjero en todos los presuntos es el mismo, «el arraigo». No obstante, el acento del vínculo con España en el arraigo familiar queda centrado en que la familia cercana del demandante se encuentra en este país, y en el arraigo laboral el nexo está en la existencia de lazos laborales. Debemos de recalcar que con independencia de los requisitos propios de cada una de estas figuras, hay requisitos comunes en estos tres tipos de solicitudes, siéndo el más característico la exigencia de haber estado por lo menos en España de forma continuada e inmediata al instante de la solictud 3 años. Los requisitos para pedir el arraigo social son:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o bien familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de manera voluntaria a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años. IMPORTANTE: Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este periodo no pueden superar los ciento veinte días.
- Presentar un informe de inserción social que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Municipio si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio frecuente.
En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de treinta días, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, va a poder justificarse este requisito por cualquier medio de prueba aceptado en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La compañía o el empleador deben encontrara anotados en la Seguridad Social, como encontrarse al tanto del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La empresa asimismo va a deber garantizar la actividad continuada, contar con de medios de tipo económico, materiales o personales para hacer en frente de su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato. Si el empleador es una persona física va a deber acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100 por cien del IPREM si no hay familiares a su cargo (quinientos treinta y 2 con cincuenta y uno euros mensuales en este año dos mil trece). Si la unidad familiar incluye 2 miembros el doscientos por cien (mil sesenta y cinco con dos euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad precedente el 50 por cien del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros). Respecto al contrato de trabajo, es IMPORTANTE tener en cuentalo siguiente:
- En el campo agrario, se podrán presentar dos contratos con diferentes empleadores y concatenados, con una duración mínima cada uno de ellos de ellos de 6 meses.
- También se admite la presentación de múltiples contratos en una misma ocupación, trabajando simultáneamente para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global.
- Se va a poder eximir la presentación del contrato en el supuesto de que se acredite que se cuenta con medios de tipo económico suficientes o bien que éstos derivan de una actividad por cuenta propia, y siempre que lo recomiende el informe de integración social que emita la Comunidad Autónoma.
La documentación que se debe de presentar es:
- Impreso de solicitud en modelo oficial por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de 3 años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del demandante, preferiblemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública de España. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido a lo largo de los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos sociales con España informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o bien Municipio del domicilio frecuente del demandante, más TODA la documentación original de la que se disponga, en la que se pueda revisar la data de expedición del documento y el nombre del demandante. La presentación de esta documentación sirve para acreditar la integración y permanencia en España durante el tiempo exigido por parte del nacional extranjero. Documentos como certificado de empadronamiento, informes médicos, recetas médicas, facturas de compras, resguardos de envío de dinero, certificados de estudios, contratos de alquiler, etc.
- Contrato de trabajo con las características exigidas, firmado por el empleador y trabajador. También deben acompañarse los próximos documentos:
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la compañía garantiza la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o bien del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Además, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- En caso de no presentarse el contrato, se deberá acreditar que se dispone de medios de vida. Esta circunstancia debe quedar reflejada en el informe municipal sobre la integración social del extranjero . En un caso así, es preciso aportar:
- Toda la documentación que se considere para acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su conservación.
- También puede darse la opción, y de hecho cada vez es más usual, que se pretenda justificar el requisito de disponer de medios de tipo económico mediante la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se van a deber presentar los siguientes documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del Real Decreto Ley 19/2012, que se efectúen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la compañía.
- Copia de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia precisa, a través de: la declaración del IRPF, o bien del Impuesto sobre el Valor Añadido, o bien del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la compañía (VILE). Además, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Toda la documentación que se considere para acreditar la disposición de medios de vida suficientes para su manutención.
- También puede darse la opción, y de hecho es cada vez más usual, que se pretenda justificar el requisito de contar con de medios económicos a través de la presentación de un proyecto para desarrollar una actividad por cuenta propia. Si este fuera el caso, se deberán presentar los próximos documentos:
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anejo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a trescientos metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación previa (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
- En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el Anexo del R. D. Ley 19/2012, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o bien inferior a 300 metros cuadrados, declaración responsable o bien comunicación anterior (en los términos el artículo 71.bis de la Ley 30/1992) y, en su caso, justificante de pago del tributo pertinente.
En el resto de actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, señalando, la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud frente a los organismos correspondientes.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
- Copia de la documentación que acredite tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente demandada para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente, o compromiso de apoyo por una parte de instituciones financieras u otras.
- Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad aguardada y, en su caso, puestos cuya creación se prevea.
A título de ejemplo y con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados b), c) y d) pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado De España (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE)
RECORDAR que cuando se aporten documentos de otros países habrán de estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud y debidamente legalizados o apostillados. El procedimiento a seguir en el arraigo social:
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente, o su representante legal en el presunto de ser menor o incapaz.
- Lugar de presentación: en la que el extranjero tenga fijado el domicilio.
- Tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales: se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y va a deber abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Pasado dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La concesión de la autorización de vivienda, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España a lo largo de la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, deberá efectuarse, en su caso, la afiliación y/o alta de la Seguridad Social por la misma empresa que figura en el contrato que obra en el expediente. Cumplida la condición, la autorización empezará su período de vigencia.
- En el en caso de que los medios económicos no deriven de actividad por cuenta ajena o propia, la vigencia de la autorización empezará desde la notificación de la concesión de la autorización.
- En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia por circunstancias inusuales, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
- Modelo setecientos noventa código 052, epígrafe 2.5 “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero………..……..36,06 euros
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