Abogados En Extranjería E InmigraciónDescripciónReagrupación en Régimen GeneralSi eres inmigrante y resides en España, vas a deber saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a ciertos parientes en el país al que se han apartado. Nuestro abogados expertos de extranjería y también inmigración, de Tolentino Abogados, podrá ayudarle a tener a su familia al lado de . Recuerde que se le pueden demandar ciertos requisitos para ejercitarlo, como haber permanecido un tiempo mínimo en el país en que se halla o bien acreditar que dispone de los medios de tipo económico precisos para mantener a los reagrupados. Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran adjudicatarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables cuando menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendentes u otros familiares, dependiendo de la normativa aplicable en cada Estado. con nuestros especialistas. Régimen ComunitarioExisten diferentes géneros de reagrupación, el cual siempre dependerá de la vivienda que tenga. Si eres ciudadano Europeo, vas a tener el derecho a la reagrupación familiar. El visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a radicar en España por un periodo superior a 90 días. Pueden solicitar un visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, residente en España: - Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo marital, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
- La pareja con la que sostenga una unión equivalente a la conyugal anotada en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.
- Descendientes y los de su cónyuge (siempre y cuando no estén separados de derecho) menores de 2. años o bien mayores de dicha edad siempre y cuando vivan a sus expensas, o bien incapaces.
- Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.
Familia extensaAñadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la norma que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario. Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia mucho más amplio. La UE ha obligado a España a ampliar el término de familia que existía hasta el momento, y reemplazarlo por otro conocido como “familia extensa”. Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados: - Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. Es el caso habitual. telefonos de abogados de inmigracion El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o local, que no permita duplicidad de inscripción.
- Hijos hasta 2. años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o pareja de hecho registrada. Si son menores de edad, con autorización del otro progenitor si lo hubiera.
Hijos con dos años o bien más que vivan a cargo. Tanto del de España o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende solamente del dinero que le dan el familiar español. - Padres que vivan a cargo. Del de España o comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o bien de vivienda. Da lo mismo la edad del ascendente.
- Otros familiares. Familia Extensa (Artículo 2.bis). Cualquier familiar que en el instante de la solicitud se encuentra a su cargo o vivan con él ciudadano español o bien comunitario. También se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea estrictamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o discapacidad, como el tiempo de convivencia anterior. En cualquier caso, se comprenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado por lo menos dos meses.
- Pareja de hecho (no registrada) con la que se sostenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En un caso así, se comprenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo durable. Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en cualquier caso, cuando hay una convivencia anterior matrimonial de cuando menos un año o si hay descendencia en común (va a bastar probar la convivencia estable).
Residencia independientes de familiares reagrupadosAhora bien, cuando nuestros familiares obtengan la residencia, tendrán la opción en cierto instante, de decantarse por la autorización de vivienda y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de vivienda por reagrupación familiar. Los requisitos para obtener esta clase de autorización resultan ser: - No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de por reagrupación familiar.
- Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los próximos supuestos: - En caso de separación de derecho o bien divorcio, o bien cancelación de la inscripción o bien finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante por lo menos dos años.
- En en caso de ser víctima de violencia sexista o por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal o bien orden judicial de protección.
- Muerte del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los próximos supuestos:
- Contar con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (es decir, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien bien:
- Contar con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .
Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se hallen en una de estas 2 situaciones: - Haber residido cinco años en España.
Poder acreditar que: - Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no rentable es decir, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM que este año asciende a dos.132 euros, o bien bien:
- Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:
- Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para alterar su autorización y conseguir autorización de residencia y trabajo por cuenta extraña, o bien por cuenta propia, o para investigación o bien como profesional altamente cualificado.
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