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▷Guía Para Gestionar La Carta De Invitación A España En 2020Si vive en ✅España y algún ✅familiar o amigo viene a verlo deberá gestionar la respectiva ✅carta de convidación, la cual es precisa para que a esa persona no le rechacen la entrada al intentar entrar a territorio de España. Por ello, en este post le explicaremos cómo obtener la carta de invitación, cuáles son las obligaciones que acepta al pedirla y todo cuanto necesita saber sobre este tema. Además, si desea que su familiar no sólo venga a visitarlo como turista, sino que pueda vivir con en España, podrá hacerlo a través de este artículo de . En este artículo aprenderá 1) ¿Qué es la carta de invitación para entrar a España?La carta de convidación “es un documento por el que un español o extranjero residente legal en España pide el acogimiento de un extranjero por un periodo no superior a noventa días con el compromiso de hacerse cargo de dicha persona durante su estancia en el país” (Diccionario LID de Migración y Extranjería, Primera edición, 2014, España). 2) ¿Es obligatoria la carta de convidación para entrar a España?El artículo 25.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en lo sucesivo Ley de Extranjería), establece que el extranjero que pretenda entrar en España “deberá presentar los documentos que se determinen reglamentariamente que justifiquen el objeto y condiciones de estancia“. En concordancia con lo anterior, el artículo 8.2.b) del Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (de ahora en adelante Reglamento de Extranjería) prevé que para los viajes de carácter turístico o bien privado, a los extranjeros se les podrá demandar la presentación, de forma alternativa, de los siguientes documentos:
En consecuencia, la carta de convidación sí es obligatoria para entrar a España, salvo que el extranjero se hospede en un hotel o bien hostal, supuesto en el cual deberá presentar la respectiva reserva en dicho sitio. Con el objeto de que pueda reservar dicha estancia, lo invitamos a que use el buscador de Booking.com, puesto que sus costos son imbatibles y es la página de reservas más segura a nivel del mundo. Cientos de nuestros clientes del servicio y miles de usuarios de este blog lo han usado, consiguiendo con esto siempre y en todo momento ingresar a España sin inconvenientes. Le aconsejamos que la reserva la realice de manera directa en el próximo cuadro de busca. Esto debido a que siendo utilizado por tantas personas, normalmente se logran excelentes precios. Para su facilidad y conveniencia, la búsqueda y reserva la podrá efectuar a través del siguiente cuadro: Para su facilidad, la búsqueda la podrá hacer de manera directa a través del siguiente cuadro:
NOTA IMPORTANTE: De no poder gestionar la carta de convidación y decantarse por el pago de un hotel, le aconsejamos que use ese medio hasta el final y no cancele su reservación al entrar en España. Si hace esto, no tendrá inconvenientes en ese viaje, pues ya ha ingresado al país. No obstante, sí los va a tener en futuros viajes. Esto debido a que la Policía Nacional entonces averigua si la reserva pagada del hotel se ha cancelado o bien no. 3) Cuál es la consecuencia jurídica de no contar con una carta de invitación?La carta de convidación es uno de los requisitos para viajar a España. Por esta razón, el no contar con ella conllevará la denegación de entrada al territorio español, conforme a lo establecido en el artículo ciento cincuenta y uno del Reglamento de Extranjería. Esta consecuencia jurídica, asimismo podemos verla plasmada en la , en donde se señalo lo siguiente: “La acreditación documental del hospedaje o bien carta de convidación ahora puede exigirse en todo caso para acreditar el motivo del viaje y el recurrente carecía tanto de reserva hotelera como de carta de convidación, con lo que no cumplía ese específico requisito, lo que sería suficiente para rechazar la entrada”. De cara al extracto previamente citado, no queda la mínima duda que, salvo en los casos de tener reserva de hotel u hostal, se deberá tener una carta de convidación para acreditar el motivo del viaje y de no cumplir con ese requisito la entrada a España será rechazada. 4) ¿Basta tener una carta de invitación para viajar y entrar a España?La respuesta es completamente negativa, o sea, la carta de invitación única y exclusivamente sirve para probar el cumplimiento de uno de los requisitos para entrar a España (condiciones de estancia del viaje), mas “en ningún caso la carta de convidación reemplazará la acreditación por el extranjero de los demás requisitos para la entrada” (Art. 8.2.b) del Reglamento de Extranjería). De hecho, aparte de la carta de convidación, los funcionarios que ejercitan el control de fronteras son bastante rigurosos al momento de contrastar si el extranjero cuenta con un seguro de viaje con cobertura en España, al punto de rechazarles la entrada si no lo tienen (precisen visado de turismo o no). NOTA IMPORTANTE: En caso que necesite un seguro de viaje y le conseguiremos uno que cumpla con todos los requisitos previstos en la legislación española a fin de que pueda entrar sin inconveniente alguno. Para poder mandarle un presupuesto sin compromiso, por favor indíquenos los siguientes datos:
Adicionalmente, en caso que le interese conocer de qué manera ha de ser el seguro de viaje, va a poder hacerlo leyendo nuestro artículo denominado: . (La información la encontrará en el punto 2.1 si requiere visado y dos.2 en el supuesto de no precisar visado de turismo). De igual modo, para conocer el resto de demandas que precisa para viajar a España, lo invitamos a leer nuestra guía sobre los . El precedente artículo le servirá si por su nacionalidad no le exigen visado, mas en caso que necesite cumplir con este requisito puede leer nuestro artículo relacionado con la obtención del . El hecho de que la carta de convidación no sea suficiente para entrar a España también se vio reflejado en la , al decidir lo que se transcribe a continuación: “El demandante del visado podrá aportar una carta de convidación de un ciudadano español o extranjero residente legal, siendo dicha carta suficiente para garantizar la disposición de alojamiento en España a lo largo de la estancia mas no suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigibles”. Por ello, deberá contarse tanto con la carta de convidación como con el resto de requisitos para poder viajar a España sin inconvenientes. 5) ¿Cómo hacer o redactar una carta de convidación para extranjeros?Muchos de nuestros clientes nos preguntan cómo hacer una carta de convidación para extranjeros e incluso nos solicitan que la redactemos por ellos. Lo cierto es que la carta de invitación no puede ser redactada por el invitante por medio de un documento privado. En verdad, ni siquiera sería válido ir a un Notario a fin de que éste deje constancia de nuestra intención de invitar a alguien por medio de un documento público, en tanto que la única vía para obtener una carta de invitación a efectos que un extranjero entre a España es solicitarla frente a la Comisaría de Policía Nacional pertinente, tal como como se estudiará más adelante. 6) ¿La carta de convidación debe ser original?Sí, la carta de invitación debe ser original y no una copia. Esto es debido a que, según lo establecido en la disposición sexta de la Orden PRE/1283/2007, el modelo de la carta de convidación tendrá una serie de “medidas de seguridad que impidan o compliquen su manipulación, falsificación o bien empleo fraudulento”. Por lo tanto, la única forma que tienen los funcionarios de los puestos fronterizos para comprobar la legitimidad de la carta de convidación es examinando la original y no una copia, la que como es natural no podrá tener las indicadas medidas de seguridad. Es por este motivo que el invitante, cuando consiga la carta de invitación, deberá enviársela por correo postal al convidado a fin de que éste la traiga al instante de entrar a España. 7) ¿Quién puede pedir la carta de invitación?De conformidad con el apartado 1 de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, podrán solicitar una carta de convidación a favor de un extranjero quienes sean: a) Ciudadanos españoles; b) Nacionales de un país miembro de la Unión Europea o adjudicatario del régimen comunitario. Si quiere saber a quiénes se les aplica el régimen comunitario, lo invitamos a leer nuestro artículo denominado: . c) Extranjeros extracomunitarios (que no sean nacionales de algún país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo o bien Suiza) que tengan residencia legal en España (un caso de ello sería quien cuente con una autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena o ). De cara a lo indicado en el parágrafo anterior, los extranjeros irregulares (quienes no cuenten con una autorización que les deje radicar o bien residir y trabajar en España) no podrán solicitar una carta de convidación. En verdad, sería contraproducente que un extranjero irregular intentara hacer esto, ya que, como vamos a ver más adelante, la carta de convidación se pide frente a la Policia Nacional. En consecuencia, si el extranjero irregular asiste a dicho órgano, más que con una carta de invitación exactamente el mismo puede salir de la Comisaría con la apertura de un procedimiento de expulsión (deportación). 8) ¿Quién necesita carta de invitación para entrar a España?No todos y cada uno de los extranjeros necesitan carta de convidación para entrar a España, ya que a quienes se les aplica el régimen comunitario, o sea, a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza, no les es exigible la carta de invitación, pues éstos tienen el derecho de libertad de circulación y residencia previsto en el artículo doscientos once del Tratado de Funcionamiento de la UE, que consagra lo siguiente: “Todo ciudadano de la Unión va a tener derecho a circular y radicar libremente en el territorio de los Estados miembros, con unión a las restricciones y condiciones previstas en los Tratados y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”. Por lo tanto, única y únicamente los extranjeros extracomunitarios precisarán contar con una carta de convidación para entrar a España. De cara a la entrada a España los extranjeros extracomunitarios pueden dividirse en 2 grandes conjuntos. Los que precisan o no visado para ingresar al territorio de España. Para saber si necesita visa o bien no lea la . La diferencia entre unos y otros es que, a los extranjeros que no necesitan visado se les exigirá la carta de invitación en el puesto fronterizo de España. En cambio, los extranjeros que precisan de visado van a poder aportar ante el Consulado español la carta de invitación en apoyo a la solicitud de visado correspondiente (Apartado dos de la disposición primera de la Orden PRE/1283/2007). 9) ¿Dónde pedir la carta de invitación para extranjeros?La carta de convidación deberá pedirse en la Comisaría de la Policía Nacional de su sitio de residencia, la que va a ser la competente para la tramitación y expedición de la misma (Disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007). 10) ¿Cuál es el modelo de carta de invitación que debe cumplimentarse?Como se señaló anteriormente, la carta de invitación no se redacta por el invitante, sino por contra se gestiona ante la Comisaría de Policía Nacional correspondiente. Para solicitarla existe un modelo de carta de invitación preestablecido, el cual encontrará a continuación: 11) ¿Cuáles son los requisitos de la carta de convidación?Los requisitos para la obtención de la carta de convidación están previstos en la disposición segunda de la Orden PRE/1283/2007 y son los siguientes: a) Presentar la solicitud de expedición de carta de invitación, la que contendrá los siguientes datos:
De igual modo, el demandante declarará conocer que tanto los datos del invitante como del invitado serán incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, pudiendo ejercitar los conocidos derechos ARCO, esto es, acceso, rectificación, cancelación y oposición según lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, de protección de datos de carácter personal. b) Los documentos que deben acompañar a la solicitud varían dependiendo de la Comisaría de la Policía Nacional en la que se debe efectuar el trámite. Esto es algo lamentable, pues crea cierta inseguridad jurídica para los demandantes, quienes no están del todo seguro de los documentos que les exigirán, por cuanto no se hace de conformidad con la regla que regula la materia, sino por el contrario dependerá del criterio de la Comisaría correspondiente, por no decir del funcionario de turno. No obstante, usualmente exigen lo siguiente:
12) ¿Cuál es el precio de las tasas que deben pagarse por la carta de invitación?Para conseguir una carta de invitación deben pagarse dos tasas, las cuales son:
Es importante indicar que si se quiere obtener una carta de invitación para 2 personas o bien más puede hacerse. En este caso, sólo tendríamos que añadirle 6,36 euros por cada invitado adicional. Por servirnos de un ejemplo, el coste por dos convidados sería ochenta y cinco con cincuenta y seis euros (79,20 + 6,36), por 3 convidados 91,92 (79,20 + seis con treinta y seis + 6,36) y así sucesivamente. Otro dato esencial es que al gestionar la carta de convidación podemos solicitar una compulsa de la misma, esto es, una copia leal y exacta de la original. Lo recomendable de hacer esto es que si se nos pierde no deberemos solicitar la carta nuevamente, puesto que vamos a contar con el respaldo correspondiente al tener la copia certificada. Para adquirir la copia compulsada debemos abonar una tasa de 1,06 euros. 13) ¿Cuánto tardan en producir la carta de convidación para viajar a España?El apartado 1 de la disposición tercera de la Orden PRE/1283/2007, se restringe a indicar que, “una vez recibida la petición por la dependencia eficiente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible”. En la práctica el tiempo para obtener la carta de convidación puede cambiar mucho, en dependencia de la Comisaría de la Policía Nacional que nos corresponda y de la temporada del año en que la solicitemos. Además de esto, debemos tener en cuenta que ciertas Comisarías demandan pedir cita anterior y otras no. En muchas Comisarías dicha cita previa no se solicita por Internet, sino debemos acudir personalmente a la sede de la Policía para obtenerla. De cara a lo precedente, debemos estimar que hay Comisarías de Policía que tienen una carga de trabajo mucho mayor que otras. Además de esto, los meses anteriores a las temporadas altas siempre y en todo momento estarán más frecuentadas. Por lo tanto, si nuestro convidado viene en el mes de agosto o bien diciembre debemos ser cautelosos y pedirla con un tiempo de antelación mayor. Lo máximo que se han tardado en emitir una carta de convidación a alguno de nuestros clientes del servicio ha sido 1 mes. Sin embargo, sabemos de casos donde el tiempo de espera ha sido cercano a los 3 meses, cuestión que por fortuna no es lo que por norma general ocurre. 14) ¿Cuáles son las consecuencias, sanciones o bien multas que podrían imponerse por haber solicitado una carta de convidación?Tanto en la solicitud de la carta de invitación como en la carta de invitación en sí, se nos advierte de una serie de delitos y también infracciones administrativas relacionadas con la tráfico ilegal e inmigración clandestina de personas. El delito que se nos advierte es el establecido en el artículo trescientos dieciocho bis del Código Penal, el cual establece que: “El que directa o bien de manera indirecta fomente, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o bien con destino a España, o bien con destino a otro país de la Unión Europea, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión”. Por el hecho de solicitar y obtener una carta de invitación es verdaderamente difícil que se nos impute el delito previsto en el artículo antes convocado. Por ello, nos centraremos en las infracciones de carácter administrativo. Con relación a las infracciones administrativas en materia de extranjería, se nos advierte sobre 2 de ellas, las que están previstas en los artículos 53.2.c) y 54.1.b) de la Ley de Extranjería. La primera de ellas establece que será una infracción grave el, “promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez trascurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización”. Cabe resaltar que al ser una infracción grave la sanción que se podría imponer es una multa de 501 hasta diez euros (Art. 55.1.b) de la Ley de Extranjería). De dicha infracción es esencial resaltar dos elementos: a) El extranjero contó con una carta de invitación para entrar a España y; b) El extranjero continúo al cargo del invitante una vez vencido el plazo que podía estar en España. Aunque estos dos elementos deben darse de manera conjunta, en muchas ocasiones proceden a sancionar al invitante cuando el invitado se ha quedado en España de manera irregular, a pesares que esa persona ya no prosigue a cargo del invitante. En esos casos hay una alta probabilidad de impugnar dicha sanción, puesto que no se comprueban los 2 elementos sino solo uno de ellos. En consecuencia, si lo han multado lo invitamos a que nos contacte para que mediante nuestros servicios podamos asistirlo a cancelar esa sanción, como ya hemos hecho con muchos de nuestros clientes. La segunda infracción que se nos advierte se considera muy grave. Por este motivo, la multa puede ir desde los diez y uno hasta los cien euros (Art. 55.1.c) de la Ley de Extranjería). Dicha infracción consiste en “inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o bien su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no forme delito”. No es lo usual que a una persona que haya solicitado una carta de invitación se le intente entonces multar por esta infracción. cita para huella extranjeria Sin embargo, en caso que se haga, el elemento clave es que debe haber ánimo de lucro para que se cometa la infracción. Un caso de ánimo de lucro sería, pedir una carta de invitación a favor de un ignoto a cambio de que éste nos pague una suma de dinero. Como se señaló en el párrafo anterior, es imprescindible que exista ánimo de lucro a fin de que se cometa esta infracción, tal como como se determinó en la , en donde se señaló lo que se transcribe a continuación: “De la redacción de precepto podemos extraer algunas conclusiones: primeramente, no cualquier favorecimiento o bien promoción de la inmigración clandestina es sancionable, sino sólo los que se efectúen con ánimo de lucro. Y en todo el expediente administrativo no existe ninguna prueba, ni siquiera alegación, de que la conducta encausada al recurrente, en la que entonces se va a entrar más concretamente, obedeciera a ánimo de lucro alguno. Considerando que la presunta conducta de favorecimiento de la inmigración ilegal se realizó en favor de un hermano, este ánimo de lucro no se alardea, sino que ha de ser probado, lo que ni tan siquiera se ha intentado. Por este sólo motivo el recurso puede ya ser estimado, con revocación de la sanción impuesta, por carencia de tipicidad de los hechos”. Por lo tanto, en caso que intenten imponerle una multa por atribuirle la comisión de dicha infracción, puede ponerse en contacto con nosotros a fin de que como expertos en la materia lo ayudemos a impugnarla. 15) Conclusión.De todo lo previamente expuesto es esencial destacar los siguientes puntos: a) La carta de convidación no se escribe por el invitante ni se tramita ante una Notaría. La única forma de obtener una válida es solicitándola en la Comisaría de la Policía Nacional correspondiente conforme nuestro domicilio. b) No solamente los españoles pueden gestionarla sino más bien también las personas a quienes se les aplica el régimen comunitario y los extranjeros extracomunitarios que cuenten con residencia legal en España. c) La carta de convidación es obligatoria a fin de que los extranjeros extracomunitarios puedan entrar a España, a menos que tengan una reserva de hotel (preferentemente totalmente paga). d) A pesar de su obligatoriedad, no es el único requisito que se debe presentar, puesto que son muchos más (pasaporte, billete de ida y vuelta, medios de tipo económico suficientes, entre otros). e) El no tener una carta de convidación puede acarrear la denegación de entrada al territorio de España. f) La carta de invitación que debe presentarse en el puesto fronterizo debe ser la original, no una copia, por cuanto es la única forma que tienen los funcionarios del control de fronteras de poder contrastar la autenticidad de la misma al examinar las medidas de seguridad que contiene dicha carta. g) Hay una alta probabilidad de impugnar la gran mayoría de multas que imponen al que haya solicitado una carta de invitación. Por esta razón, le recomendamos extensamente que no continúe inerte y proceda a recurrirlas. Para ello puede contactarnos y con mucho gusto lo asistiremos. Por último, si le ha agradado el artículo lo invitamos a que lo evalúe, lo comparta en redes sociales y escriba algún comentario relacionado con el tema. Si deseas solicitar tu seguro, puedes llenar este formulario: Suscríbase a nuestro blogSi le ha parecido interesante y útil este artículo suscríbase a nuestro blog para recibir contenido exclusivo relacionado con Derecho Laboral y Extranjería
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