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Atención Al CiudadanoPortal de Extranjería del ReICAZ
JUSTICIA GRATUITA La Constitución de España de 1978, en su artículo 24, consagra como esencial el derecho de todas y cada una de las personas a conseguir la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos legítimos, sin que, en ningún caso, pueda generarse indefensión. Y, con objeto de asegurar el acceso de todas y cada una de las personas a la justicia en condiciones de igualdad y de suprimir la discriminación que la falta de recursos ocasiona, la propia Constitución reconoce expresamente, en su artículo 119, que la justicia va a ser gratuita cuando de este modo lo disponga la ley y, en cualquier caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. La Justicia Gratis, que apenas represente un seis por cien de los presupuestos de Justicia del conjunto del Estado -incluidas las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional- es la última esperanza de defensa de sus derechos de los ciudadanos más desfavorecidos. No es una carga creciente, sino decreciente para las arcas del Estado y de las Comunidades Autónomas. Este servicio, que prestan abogados de toda España, veinticuatro horas al día, 365 días al año en cualquier sitio de la geografía de España, se realiza con una esencial satisfacción de los usuarios, conforme queda de manifiesto en los cuestionarios de Control de Calidad, las encuestas de calidad realizadas por algunos Colegios y las efectuadas a usuarios por el Consejo de la Abogacía desde hace años. Cuando charlamos de Justicia Gratis, charlamos pues de un servicio público que desarrolla un riguroso orden constitucional, eficientemente prestado por los Institutos de Abogados, con expresa aceptación social y con baremos que no han sido revisados, en muchos casos, desde hace años. Este servicio es controlado por comisiones especializadas de la administración que ratifican o bien deniegan la concesión de este beneficio y que atiende a millón y medio de personas cada año, incluso coste mínimo y con un índice de reclamaciones verdaderamente bajo. El derecho a la Asistencia Jurídica Gratis entiende, entre otros, las siguientes prestaciones:
PORTALES DE INTERÉS:
¿Qué es la Asistencia Jurídica Gratis?El artículo 119 de la Constitución De España de mil novecientos setenta y ocho establece gratuidad de la Justicia “respecto de quienes acreditan insuficiencia de recursos para litigar”. En términos generales, la asistencia jurídica gratuita es el sistema que deja a los ciudadanos que acrediten insuficiencia de recursos económicos, proveerse de los profesionales precisos para tener acceso a la tutela judicial y ver adecuadamente protegidos sus derechos e intereses legítimos. ¿Quién está en su derecho a la Asistencia Jurídica Gratis?El derecho a la asistencia jurídica gratis se reconoce a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional actual en el momento de efectuar la petición. Además, el demandante deberá litigar en defensa de derechos o bien intereses propios. ¿A qué da derecho el reconocimiento del Derecho a la Justicia Gratis?El reconocimiento del beneficio da derecho a las próximas prestaciones:
¿Para qué actuaciones no se entrega el Beneficio de Justicia Gratis?El beneficio, en general, NO SE CONCEDE para las próximas actuaciones, al no ser en ellas preceptiva la intervención de Abogado o Procurador: a) Jurisdicción Civil:
b) Jurisdicción Penal:
c) Jurisdicción Social: ¿Qué es el Servicio de Orientación Jurídica (S.O.J.)?El Servicio de Orientación Jurídica, dependiente del Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza y formado por Letrados del mismo, lleva a cabo el asesoramiento anterior a los peticionarios de asistencia jurídica gratis, la información sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para su reconocimiento y el auxilio en la redacción de los impresos normalizados de solicitud. No se trata, por lo tanto, de una consultoría jurídica gratis. En el mismo sí que se dirigirá a los ciudadanos que precisen realizar alguna actuación jurídica hacia el órgano, entidad o persona eficiente para atender a su cuestión, mas queda excluida la tramitación del tema o evacuar consultas jurídicas sobre el fondo del tema. ¿De qué manera marcha el S.O.J.?El funcionamiento del mismo se estructura a través de 2 visitas previa petición de día y hora: En una primera visita, el Letrado Asesor realizará el análisis de la viabilidad de la pretensión, del cumplimiento o bien no de los requisitos de carácter económico del demandante a la vista de lo manifestado por éste se informará al mismo de la documentación que debe aportar al Servicio a efectos del reconocimiento del beneficio. Asimismo, le hará entrega del impreso normalizado de solicitud y, si ello es preciso, le ayudará en su cumplimentación. En una segunda visita, el Letrado Tramitador examinará la documentación aportada por el solicitante, le requerirá si falta algún documento para que lo aporte y emitirá un informe de carácter temporal conveniente o no a la concesión del beneficio. El expediente del demandante es posteriormente examinado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratis que es, finalmente, el organismo que por Ley tiene la competencia para conceder o no el reconocimiento del beneficio, aunque desde el instante en que hay un informe provisional conveniente del Servicio de Orientación Jurídica se hace la designación de profesionales del Turno de Oficio. Cuando lleve a cabo su petición...
¿Qué es el Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes (S.A.O.J.I.)?El Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica para Inmigrantes (S.A.O.J.I.) es fruto de un convenio de colaboración suscrito por la Diputación General de Aragón y el Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza el 7 de diciembre de 1992, renovado y ampliado en mil novecientos noventa y cuatro a los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. Es un servicio destinado a garantizar a los inmigrantes establecidos en Aragón la asistencia y orientación jurídica necesarias y la inmediata intervención profesional si procede, en orden de salvaguardar los derechos que les reconoce el Estado de España. ¿A quién atiende?A cualquier inmigrante que precise llevar a cabo alguna actuación personal ante los órganos jurisdiccionales y administrativos. ¿Cómo funciona?El S.A.O.J.I. presta a cualquier persona de forma gratuita, singularmente inmigrantes, en la materia de extranjería, la orientación jurídica conveniente al supuesto planteado y le encamina hacia los organismos y entidades competentes para su resolución o bien remite a tramitación aquellos temas que lo precisen. ¿Cuál es el horario de consulta?Zaragoza: Huesca:
¿Quién atiende las consultas y los trámites?Letradas y Letrados del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y de los Ilustres Institutos de Abogados de Huesca y Teruel. ¿Dónde está?Zaragoza: Huesca: Teruel:
PresentaciónEl Servicio de Orientación Penitenciaria es una iniciativa del Real y también Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza y el Ministerio de Justicia, que es prestado por Abogados del Instituto de Zaragoza, en dependencias facilitadas por el Ministerio en los Centros Penitenciarios existentes en la Provincia. El objeto del servicio es facilitar a los internos en los Centros penitenciarios de Zuera y Daroca, información, orientación y asistencia sobre la legislación penitenciaria, cumplimiento de penas, acceso al Turno de Oficio y derechos por norma general de los internos. La prestación del Servicio se realiza en los propios Centros. Para escoger a los integrantes del Servicio, la Comisión del Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica tendrá presente el curriculum profesional y los méritos concretos en materia penitenciaria del demandante, que éste deberá aportar así como el folleto de adscripción, eligiendo a quienes considere a su juicio más idóneos para la prestación del Servicio.
Centros Penitenciarios de AragónZuera (Zaragoza) Daroca (Zaragoza) Teruel ¿Qué es el S.O.P y sobre que cuestiones trata el asesoramiento?Este Servicio nace desde un convenio subscrito entre la Segregaría de Estado para temas Penitenciarios del Ministerio de Justicia y también Interior, y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo de carácter gratuito y atendido por Abogados del mismo. Cuestiones sobre las que trata el asesoramiento:
¿Se facilitan designaciones de Letrado para el Turno de Oficio?Aparte de las cuestiones previamente expuestas, el S.O.P. pretende facilitar la designación de Abogados por el Turno de Oficio cuando ésta no haya sido automática y prosperar la comunicación con los Abogados de Oficio ya designados cuando esta no hubiese sido posible. Asimismo orientará sobre situaciones de carácter jurídico que pudieran dar sitio a designación de Letrado del Turno de Oficio en los campos civil, laboral y administrativo. ¿En qué momento y dónde se presta este servicio?El S.O.P. se va a prestar al menos un día a la semana en dependencia adecuada para la comunicación reservada del interno con el Abogado, debiendo rellenarse previamente una ficha solicitando entrevista, con objeto de poder organizar su funcionamiento de la manera más eficiente posible. El deseo es que contribuya a una mejor aplicación de la legislación penitenciaria en la actualidad vigente. • Daroca: Martes de 17'30 a 19'30 horas.
Lugar de atenciónInstituto Aragonés de la Mujer (I.A.M.)
Los intermediarios adscritos al ImREICAZ somos profesionales del derecho, cualificados, formados en mediación, comunicación, negociación y gestión de conflictos que efectuamos una formación continuada por medio de programas de especialización. El mediadorEl mediador del ImReicaz es letrado con extensa capacitación y experiencia en mediación que facilita a las partes la busca de la solución al conflicto existente entre exactamente las mismas, creando un espacio de diálogo en el que prima la equidad comunicativa, la seguridad, la igualdad y la libertad. ¿Qué es la mediación?La mediación es un procedimiento de resolución de conflictos en el que un tercero ecuánime, el mediador, notifica, orienta y ayuda a las partes en conflicto en la busca de una solución negociada al mismo, facilitando la comunicación con el fin de que se puedan alcanzar pactos mutuamente satisfactorios. En la mediación, la solución al enfrentamiento la tienen las partes, la tienes tú. SENCILLO - FLEXIBLE - ECONÓMICO - EFICAZ • Reducción de costes De la mano de los profesionales que necesitas. Principios de la mediaciónLa mediación se rige por los principios de voluntariedad, neutralidad, confidencialidad y también ecuanimidad. • Principio de Igualdad: Las partes en enfrentamiento tienen las mismas ocasiones. • Principio de Voluntariedad: La mediación es voluntaria con lo que no va a poder ser impuesta a persona alguna. • Principio de Neutralidad: El mediador no puede imponer acuerdos ni soluciones a las partes. • Principio de Confidencialidad: No debe difundirse lo ocurrido en los procesos de mediación o bien conciliación, salvo con el consentimiento escrito de la totalidad de los participantes implicados. • Principio de Imparcialidad: El intermediario asignado a un determinado asunto, no debe actuar a favor o bien contra ciertos participantes en enfrentamiento. ¿Cuándo acudir a la mediación?El ImREICAZ ofrece los servicios de mediación, entre otros en los próximos ámbitos: 1. Civil: Que entiende todos los conflictos regulados por el Código Civil y Foral Aragonés salvo los que correspondan al ámbito familiar. 2. Familia: Que entiende los derivados de las relaciones parentales, entre generaciones, ruptura de la convivencia y crisis de familia y pareja, herencias, procedimientos de incapacidad y declaraciones de paternidad. 3. Penal y Penitenciario: En lo Penal: Los acuerdos y transacciones toda vez que no sean contrarios a la ley ni al orden público. En lo Penitenciario: Enfrentamientos en el ámbito de centros penitenciarios, tanto entre internos como entre internos y funcionariado del centro. 4. Comunitario: Enfrentamientos de convivencia, espacio público, mediación comunitaria, vecindad y comunidad de vecinos, en concreto: - Comunitario: Conflictos que afectan a una comunidad, entendida como el conjunto de personas que comparten un espacio físico, y que pueden tener preocupaciones sociales, políticas y económicas comunes. 5. Contextos Interculturales: conflictos entre diferentes etnias nacionales o bien étnicas. 6. Conflictos arrendaticios: En alquileres de viviendas, tanto entre propiedad e inquilino como entre inquilinos que ocupan un espacio residencial en régimen de alquileres. 7. Hipotecario: Enfrentamientos entre entidades bancarias y usuarios de las mismas. 8. Enfrentamientos asociativos: Asociaciones, fundaciones, ONG y organizaciones. 9. Laboral: Enfrentamientos entre empresa y trabajador, así como entre los propios trabajadores de la empresa. 10. Escolar y educativo: En el campo educativo entre profesorado y pupilos o entre pupilos entre sí. 11. Mercantil: Los derivados del código de comercio, leyes que regulan el tráfico económico, la contratación y las formas societarias, incluida la empresa familiar. Y también los conflictos entre: empresas o empresarios individuales, empresas y particulares, empresas familiares, asociados en el seno de empresas pequeñas, directivos de medianas y grandes empresas, pactos entre accionistas, o bien aquellos surgidos en la ejecución de proyectas empresariales comunes o patentes y marcas. 12. Actividad comercial y consumo: Responsabilidad por incumplimiento de contratos de prestación de servicios y de obra. Reclamaciones de daños por culpa extracontractual, contratos de seguro y responsabilidad civil, Enfrentamientos entre consumidores y empresas.
PresentaciónLa Junta de Gobierno del REICAZ decidió, en septiembre del 2010, abordar y comprometerse con la Mediación; corporación ya concebida en Aragón como un instrumento fundamental en la denominada Ley de Custodia Compartida, Ley 2/2010, de 26 de mayo, para favorecer el pacto entre progenitores, y, más tarde, con la Ley 9/11, de 24 de marzo, de Mediación familiar en Aragón, como un servicio social especializado y de apoyo y cooperación a la labor desarrollada por jueces y Tribunales. El Colegio recogía así la demanda de muchos compañeros mediadores que dirigimos a través de una propuesta de colaboración formal, al servicio de los jueces y del conjunto de la sociedad. A tal objeto, se constituyó una Comisión de Mediación dentro del ReICAZ con 3 claras finalidades: la implicación y compromiso del Instituto con los operadores jurídicos y administraciones públicas en orden al fomento y promoción de la mediación en Aragón; la articulación de un servicio de mediación público, independiente, integral y profesional para las diversas áreas del Derecho y, por último, fomentar una capacitación en mediación más extensa, continua y accesible, a la que se viene ofreciendo por el Consejo de Instituto de Abogados de Aragón, desde el año 2008. Para dicha labor, tratándose la mediación de una actividad trasversal cuyo único requisito, además de la diplomatura o bien licenciatura, es la capacitación concreta en mediación y la pertenencia a un instituto profesional, desde un principio, se vio la necesidad de alcanzar un pacto interprofesional con los Institutos profesionales de Trabajadores y Asistentes Sociales, Sicólogos, Educadores Sociales y la Asociación de Pedagogos. A tal efecto, se están sosteniendo reuniones periódicas, de momento, en torno al logro de una formación conjunta y participada que pueda ser, en su día, homologada oficialmente y que posibilite, a más largo plazo, la constitución de un Servicio integral de Mediación al servicio de la DGA, compuesto por los profesionales inscritos en el Registro de Intermediarios de Aragón, en cumplimiento de lo previsto en la Ley de Mediación familiar aragonesa. En resumen, las tareas a resaltar que ha venido efectuando la Comisión de Mediación, tras diferentes entrevistas con personas de la administración de justicia y reuniones de trabajo, han sido diversas. abogado inmigración De esta manera, la introducción de enmiendas a la Ley de Mediación familiar. La propuesta de la Comisión del ReICAZ dirigida a la precedente Dirección General de Participación Ciudadana (DGPC) de la DGA. para que coordinase el esfuerzo de todos y cada uno de los actores a estimar en materia de mediación (Consejería de Justicia, Temas Sociales, Operadores Jurídicos, Institutos Profesionales y entidades) en orden a la promoción de la mediación, la participación en su desarrollo legislativo y el futuro servicio de mediación en Aragón, valorando la experiencia del presente Servicio de Mediación intrajudicial adscrito a la Dirección General de Familia; con ocasión de ello, la DGPC, a pesar de no poder emprender dicha tarea al coincidir con el final de su legislatura, sí apostó por elaborar la "Guía Marco de la Mediación en Aragón", que ha contado con la cooperación, entre otras personas, de nuestro Instituto y que ha sido fruto de una tarea de equipo de la que me complace haber participado; ha sido recientemente publicada y la podéis consultar en el sitio web de la Dirección General "Aragón participa". De otro lado, se creó un Registro interno de Mediadores del ReICAZ con la incorporación de los colegiados con ejercicio y que contasen con la capacitación específica en mediación y se formaron, posteriormente, cuatro Conjuntos de Trabajo con la participación de los compañeros intercesores dispuestos a ello. Particularmente, el trabajo de uno de esos grupos de trabajo consistió en la articulación y preparación del reglamento del Servicio de Orientación en Mediación y que, por último, fue aprobado en la Junta de Gobierno del pasado 27 de diciembre de 2011, donde se acordó, unánimemente, la creación del servicio. El objeto del Reglamento es regular el servicio de mediación para la pacífica y eficaz solución de las polémicas, en aquellos asuntos susceptibles de transacción. El SOM funcionará coordinadamente con el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ), donde se ofrecerá, a la persona que asista, el servicio de mediación que se va a prestar en las instalaciones del Colegio. El SOM es concebido, en principio, como un servicio gratis para quienes obtengan la Asistencia Jurídica Gratuita; en otro caso, el intermediario será remunerado a cargo de los litigantes de conformidad con los baremos establecidos por la Junta de Gobierno. Los servicios a prestar por el SOM abarcarán, en un inicio, las próximas áreas del Derecho: mediación familiar, civil, mercantil, penal y penitenciaria, relaciones laborales, intercultural, escolar, comunitaria y escolar. El reglamento regula el funcionamiento del SOM partiendo del Registro de Intermediarios del ReICAZ y previendo una lista de adscritos al turno de intercesores para cada uno de los partidos judiciales. De otro lado, establece los requisitos para ser intermediario, sus atribuciones, sus derechos y obligaciones, como un régimen de responsabilidad y sanciones conforme a lo establecido en él y a los Estatutos del Colegio de Abogados y el Estatuto general del Consejo General de la Abogacía. Además, contiene las normas relativas al proceso de mediación en sí, desde la apertura del trámite, la invitación a la inicial sesión informativa, la derivación, en su caso, a mediación, las sesiones, la conclusión y sus efectos, y, en su caso, los requisitos del acuerdo. La mediación, en palabras del profesor Julián Carlos Ríos, no es la panacea universal pero sí algo más que una novedosa tercera vía o un mero complemento a la Justicia vigente. La sociedad cada vez es más compleja y plural; las relaciones económicas y personales del mundo actual han comportado un aumento exponencial de los enfrentamientos legales. El colapso y agotamiento del sistema judicial, basado en la metodología tradicional de la confrontación, se ha mostrado inapropiado, en la sociedad del siglo XXI, para determinados géneros de conflictos. Frente a las crisis de los sistemas judiciales, desde hace décadas en muchos países se vienen fomentando otras vías opciones alternativas a los tribunales de justicia como la conciliación, el arbitraje o la negociación. Entre ellas, el procedimiento de administración de enfrentamientos y resolución de controversias que representa la mediación puede dar una respuesta más eficaz y satisfactoria a los ciudadanos, especialmente en los casos que se califican como de "litigiosidad judicial indigna", esto es, en la que no hay una confrontación real de situaciones jurídicas, sino más bien un mero desencuentro producido por la ausencia de comunicación entre las partes, por distintas etiologías. Es preciso entonces estimular el conocimiento y la utilización de los procedimientos que facilitan la solución amistosa de los enfrentamientos con todas las garantías, así como los procedimientos y mecanismos de seguridad jurídica preventiva, cara donde y poco a poco más, de acuerdo con el jurista Hernández Gil, debemos orientar nuestra profesión. Y como mantiene nuestro querido compañero y venerable Exvicedecano, Javier Sancho-Riachuelo, hay que diseñar un nuevo modelo social, hay que escuchar a la sociedad civil y animarla a hablar. La sociedad civil debe aceptar un mayor estrellato y en ese marco es necesario fortalecer la capacidad del pacto y el entendimiento, partiendo el principio de libertad civil que notifica nuestro Derecho. El pacto es la esencia de Aragón, no en balde el principio rector de nuestro derecho es el que se expresa en el aforismo del "Standum est chartae". La sociedad precisa de nuestro compromiso, el de los abogados, y es importante que nuestro Colegio profesional asuma un compromiso institucional renovado con el Estado de Derecho y la sociedad, en defensa de los derechos individuales y libertades civiles. Con la creación de un Servicio de Mediación propio y al servicio de los ciudadanos, para facilitar la solución de las polémicas por el acuerdo mutuo, el Colegio se implica en el nuevo modelo basado en la cultura del comprensión y de la paz, avanzando en la función social que constituye uno de sus fines esenciales. El papel del Abogado en la Mediación es esencial. Ahora bien, su función, en nada incompatible, precisa estar bien acotada y acotada. La Abogacía va a contar con un nuevo recurso para cumplir la misión que tiene encomendada. Por lo tanto, como sostiene D. Pascual Ortuño, Magistrado y Exdirector de la Escuela Judicial del CGPJ, desde los colegios profesionales y desde el Consejo General de la Abogacía es necesario un esmero a desarrollar en 3 direcciones: la primera, formar a abogados a fin de que puedan intervenir como intercesores, terceros neutrales, en los pleitos que les confíen sus compañeros; la segunda, crear dentro de los Institutos servicios y también institutos de administración de la mediación que puedan recibir demandas de particulares, de los propios abogados litigantes, o desde los tribunales de justicia; y en tercer lugar, explicar a los agremiados qué es la mediación, las ventajas que puede reportar para sus clientes y el papel del letrado en el proceso. La mediación es un paso más para lograr una importante mejora en el sistema de administración, a cuyo buen funcionamiento, junto al resto de operadores jurídicos y de la administración, debe contribuir nuestro Real y también Ilustre Instituto de Abogados de Zaragoza. • Textos Legales:Integrantes:Convenios y textos de interés:Solicitudes: |
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