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Abogados En Extranjería E Inmigración

Descripción

Reagrupación en Régimen General

Si eres inmigrante y resides en España, deberás saber que tiene el derecho a la reagrupación familiar para sostener la unidad de su familia, reuniendo consigo a determinados parientes en el país al que se han alejado. Nuestro abogados especialistas de extranjería e inmigración, de Tolentino Abogados, podrá asistirle a tener a su familia junto a usted.

Recuerde que usted se le pueden demandar determinados requisitos para ejercitarlo, como haber continuado un tiempo mínimo en el país en que se halla o acreditar que dispone de los medios de tipo económico precisos para sostener a los reagrupados.

Los familiares que se reagrupan, por su parte, se consideran beneficiarios del derecho. Con carácter general, son reagrupables por lo menos el cónyuge y los hijos dependientes menores. Este derecho puede extenderse a la pareja de hecho, a los ascendentes u otros familiares, en función de la normativa aplicable en todos y cada Estado.

con nuestros especialistas.

Régimen Comunitario

Existen diferentes tipos de reagrupación, el cual siempre dependerá de la vivienda que usted tenga. Si eres ciudadano Europeo, tendrás el derecho a la reagrupación familiar. El visado de vivienda para reagrupación familiar en régimen comunitario, habilita a su titular (familiar de un ciudadano de la UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.

Pueden pedir un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen comunitario los próximos familiares de un ciudadano de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o bien Suiza, residente en España:


  • Cónyuge del residente, siempre y cuando no haya recaído el pacto o bien la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o bien divorcio, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • La pareja con la que mantenga una unión equivalente a la conyugal inscrita en un registro público establecido a estos efectos en un estado miembro de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza.

  • Descendientes y los de su cónyuge (toda vez que no estén separados de derecho) menores de dos años o mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas, o bien inútiles.

  • Ascendientes directos y los de su cónyuge o bien su pareja registrada cuando estén a su cargo.

Familia extensa

Añadido al Régimen Comunitario, desde el 9 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE la regla que Reforma el RD 240/2007, el Reglamento de Régimen Comunitario.

Básicamente, lo que hace esta reforma, es introducir un término de familia considerablemente más extenso. La UE ha obligado a España a ampliar el concepto de familia que existía hasta el instante, y sustituirlo por otro conocido como “familia extensa”.

Vamos a ver cuales son los familiares de españoles y ciudadanos comunitarios que podrían ser reagrupados:


  • Cónyuge y Pareja de Hecho Registrada. abogados de inmigracion Es el caso habitual. El ciudadano comunitario puede reagrupar a su cónyuge (casado con matrimonio válido en España) y a la Pareja de Hecho inscrita en un Registro Público de Parejas de Hecho, así sea autonómico o bien local, que no deje duplicidad de inscripción.

  • Hijos hasta dos años cumplidos. Tanto del comunitario como del cónyuge o bien pareja en verdad registrada. Si son menores, con autorización del otro progenitor si lo hubiese.
    Hijos con dos años o más que vivan a cargo. Tanto del español o comunitario como de la pareja de hecho registrada. Cuando tiene ya cumplidos los dos años o más, es obligatorio acreditar que viven a cargo en el país de origen, es decir, que depende únicamente del dinero que le dan el familiar español.

  • Padres que vivan a cargo. Del de España o bien comunitario, del cónyuge o pareja registrada. Igual que los hijos de más de dos años, en el caso de los padres deben vivir a cargo en el país de origen o de vivienda. Da igual la edad del ascendente.

  • Otros familiares. Familia Extensa (Artículo dos.bis). Cualquier familiar que en el momento de la solicitud se halla a su cargo o vivan con él ciudadano de España o bien comunitario. Asimismo se incluyen aquellos familiares que, por motivos graves de salud o bien discapacidad sea rigurosamente preciso que el comunitario se haga cargo personal del mismo. En este caso se valorará el grado de dependencia financiera y física, el grado de parentesco y la gravedad de la enfermedad o bien discapacidad, así como el tiempo de convivencia anterior. En todo caso, se entenderá acreditada la convivencia si exactamente la misma ha durado cuando menos 2. meses.

  • Pareja de hecho (no registrada) con la que se mantenga una relación estable debidamente probada. Familia Extensa. En este caso, se entenderá una pareja estable la que acredite la existencia de un vínculo duradero. Se comprenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia anterior marital de cuando menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Residencia independientes de familiares reagrupados

Ahora bien, en el momento en que nuestros familiares consigan la residencia, van a tener la opción en cierto momento, de optar por la autorización de residencia y trabajo independiente del reagrupante que van a poder obtener los titulares de vivienda por reagrupación familiar.

Los requisitos para obtener este género de autorización resultan ser:


  • No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • Ser titular de por reagrupación familiar.

  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.

Si se trata de cónyuge o bien pareja reagrupada, va a deber acreditar uno de los siguientes supuestos:


  • En caso de separación de derecho o divorcio, o bien cancelación de la inscripción o finalización de la vida en pareja:haber convivido en España con el reagrupante cuando menos dos años.

  • En de ser víctima de violencia sexista o bien por conductas violentas en el entorno familiar: que exista informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.

  • Muerte del reagrupante.

  • No tener deudas con la Administración tributaria o bien de Seguridad Social y que se encuentre en alguno de los próximos supuestos:

  • Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no rentable (o sea, que pueda acreditar el 400 por cien del IPREM, que este año asciende a 2.132 euros), o bien:

  • Contar con uno o bien varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien bien:

  • Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de .

Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas dos situaciones:


  • Haber residido 5 años en España.

Poder acreditar que:


  • Cuentan con medios de tipo económico para la concesión de una autorización de vivienda temporal de carácter no lucrativo o sea, que pueda acreditar el cuatrocientos por cien del IPREM que este año asciende a 2.132 euros, o bien:

  • Cuentan con uno o bien múltiples contratos de trabajo de duración mínima, desde el instante de la solicitud, de un año y cuya remuneración no sea inferior al Sueldo Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por 14 pagas, para la concesión de autorización de , o bien bien:

  • Cumplen los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de vivienda y trabajo por cuenta ajena, o bien por cuenta propia, o bien para investigación o bien como profesional altamente cualificado.




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