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Visas Eeuu No Inmigrantes

Iniciamos con éste una serie de artículos relativos al derecho migratorio de los E.U.. Entre otras muchas, se apuntan ciertas vías para llevar a cabo inversiones, como todas y cada una de las cuestiones relativas a actividades empresariales en tal país.

Son trabajos elaborados por el Doctor en Derecho D. Miguel Mirabal-Senra, actualmente , nuestro despacho cooperador en la ciudad de Miami, E.U..

La segunda fuente más grande de inversores para Florida (Estados Unidos) es Europa, siendo la primera América Latina. Este artículo es un breve resumen de las Visas más favorecidas por los empresarios y también inversores en los USA. Con la crisis inmobiliaria y bancaria en el Estado de la Florida, centenares de nuevas ocasiones empresariales se han abierto para todos los niveles de inversionistas Europeos. La razón es fácil, el idioma en tanto que la lengua franca de negocios en Miami es el castellano, vuelos directos y diarios entre la villa de Madrid ( las Grandes capitales Europeas) y Miami, seguridad, estado de derecho y facilidades de inversión e inmigración para los empresarios e inversores.  ¡Si se preguntan si hay inversiones para todos, la respuesta es rotundamente que SI! Se puede encontrar en costos muy descontados o bien en remate pisos de lujo en frente de las famosas playas de “South Beach”, “Brickell Avenue”, hoteles y proyecto de condominios, y hasta bancos. Hacerlo es más fácil de lo que muchos empresarios y también inversores piensan, en tanto que existen muchos despachos de abogados españoles ubicados en Miami que pueden asesorarlos acerca de las leyes de los dos países.

Cuando el empresario o bien inversor ya esté listo para empezar los trámites de comprar o adquirir un negocio o bien inversión en Florida, hay que meditar en la manera más recomendable de tramitar una visa a EEUU para poder visitar frecuentemente y sin demoras en las líneas o bien preguntas inacabables en la oficina de la inmigración americana, con el visado de turista o bien el programa de “Visa Waiver”. Las leyes de los EEUUA no contemplan una vivienda de hecho o bien una residencia inmediata, salvo un cónyuge, padre o hijo mayor ciudadano de los EEUUA. El Código de Inmigración de los E.U. establece múltiples categorías de visas no-inmigrantes para aquellos extranjeros que desean entrar a los EEUUA por distintas razones. Algunas de éstas le permiten al extranjero trabajar, bajo ciertas condiciones, en los Estados Unidos. Todas y cada una son muy específicas en lo referente a las condiciones bajo las cuales el extranjero puede entrar y continuar en el país. El proceso de solicitud de las visas, y los periodos máximos de estancia también varían. Algunas de las visas conceden determinados beneficios a los cónyuges y también hijos menores de 21 mientras otras no.

Para las visas que a continuación se detallan, no importa la ciudadanía o bien nacionalidad del extranjero, excepto para las visas E.  Para todas las otras todos y cada uno de los requerimientos y todos los requisitos se aplican igual, no obstante el hecho de que sean portadores de determinados pasaportes. Al igual, aquellas personas que son ciudadanos de países a los que no les hace falta visa para entrar a los EEUUA como turistas, o bien como visitantes de negocios, tienen que cumplir con exactamente los mismos requisitos.

B1/2 Visitantes por turismo o negocio

E Inversionista o Negociante por Tratado

H Profesional

L Intercambio de Ejecutivo o bien Gerente

EB-cinco $ 500k a $ 1 Millón Inversión Comercial o bien en Región designada por el EEUU

En términos simplificados Visas para Empresarios y Inversionistas tienen estos caracteres.

La Visa B-1 es Visitante de Turismo y B-dos Visitantes por turismo/ negocio. B-dos es un Turista que viene a EEUU con la intención de buscar algún negocio rentable.  Esto es con el sin el “Visa Waiver” que le dan con regularidad a los Europeos.  Esta visa es normalmente por noventa días y sencillamente aprobada, pero la persona debe escoger B-1 simple turista o bien B-dos Turista con intenciones de buscar negocios. Si la del empresario o bien inversor ya tiene su “Visa Waiver” otorgado anteriormente por la embajada o bien consulado de los EEUU en su país, no debe hacer nada más que solo viajar a los Estados Unidos sin previo aviso. El problema brota cuando el empresario o bien inversionista viaja con frecuencia a los U.S.A., es decir múltiples veces al año, puede que le anulen su B-1/B-dos “Visa Waiver’. Este tipo de visa nunca se puede convertir en una residencia o nacionalidad de los E.U..

La Visa E es para Inversor o Negociante por Tratado con los E.U.. España y los U.S.A. han firmado este tratado.  Inversionistas, mercaderes y sus empleados pueden recibir visas para abrir negocios. Tienen que venir de un país que tenga un tratado comercial con los USA.

La Visa H1-B es para Profesional Trabajadores profesionales con cuando menos un grado de licenciatura (o su equivalente en experiencia), son seleccionables para una visa si tienen un empleador y serán retribuidos de igual forma que un trabajador americano de su categoría. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los USA tras tres años y a la Nacionalidad de los U.S.A. después de 3 años.

La Visa L es denominada únicamente para Intercambio de Ejecutivo o Gerente. Están disponibles para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los USA por compañías en el extranjero. Personas con este tipo de visa pueden pedir su residencia permanente sin necesidad de obtener un certificado de labor. Con esta Visa el empresario o bien inversionista puede aplicar para la vivienda permanente en los U.S.A. tras tres años y para la Nacionalidad de los Estados Unidos tras tres años.

La Visa EB-1, se les otorga a Extranjeros con Excepcionales habilidades, Señalados Profesores, Estudiosos y Ejecutivos. Éstas personas generalmente tienen ofertas de empleo, pero deben probar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como . En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de empleo y el certificado de labor son suspendidos.

La Visa EB-3, se les otorga a Profesionales y Trabajadores Calificados.

Estas personas tienen una oferta de trabajo y el empleador debe llenar el proceso para su certificado de labor.

La Visa EB-cinco es para Inversores que contemplan invertir dólares americanos 500k a dólares americanos 1 Millón en una Inversión Comercial o bien en Zona designada por el EEUU.  Bajo el acta de Inmigración del Congreso de mil novecientos noventa, se han dado diez,000 visas al año para inversionistas que producen empleo a diez personas. Inversores bajo este programa invierten cuando menos dólares americanos 500,000 en áreas rurales, o áreas de desempleo, especialmente ciertos y calificado por  el gobierno de los U.S.A.. Con esta Visa el empresario o bien inversor puede aplicar para la residencia permanente en los E.U. tras un par de años, y para la Nacionalidad de los E.U. después de tres años. abogado reagrupacion familiar

En Conclusión:

La política de inmigración de los USA busca impulsar inversión y desarrollo de negocios. Por tal razón, la ley provee muchas opciones alternativas de inmigración para inversionistas y ejecutivos extranjeros que buscan hacer negocios en los U.S.A. si ellos pueden comprobar un lícito o sustancial negocio en los E.U.. Se aconseja que emplee a un abogado con conocimientos en el área de inmigración, para que él se encargue hacer todos y cada uno de los trámites de las visas.

Miguel F. Mirabal-Senra

Doctor en Derecho




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