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Presentación Telemática Reagrupacion FamiliarEl pasado veintinueve de enero entró en funcionamiento a través de la aplicación mercurio, la plataforma de presentación telemática de la petición de reagrupación familiar. Hasta hace poco, la documentación se presentaba en las oficinas de extranjería de forma directa con cita previa (en la mayor parte de oficinas de extranjería), sin embargo, este trámite se podía simplificar a través de abogado en Barcelona, gracias al convenio del Ilustre Instituto de la Abogacía de Barcelona con la oficina de extranjería de Barna, aunque seguía y prosigue de hecho siendo necesario cita anterior en un caso así (citas que ahora se están dando para Julio 2020), no obstante al presentar la documentación, desde la oficina se asignaba la cita siempre y cuando la documentación estuviera adecuada, de tal modo que los interesados tenían más seguridad de que todo estaba correcto. Ahora, se ha abierto la posibilidad de presentar telemáticamente por medio de la aplicación Mercurio, la autorización de reagrupación familiar. Con esta nueva plataforma de presentación telemática, los trámites de reagrupación familiar se facilitan y se espera que sean más veloces y sin precisar cita. La solicitud telemática se puede realizar de manera directa por el ciudadano extranjero reagrupante o mediante un abogado que sea experto en extranjería. Requisitos para poder pedir la reagrupación familiar: 1.- ¿Quién puede solicitar la reagrupacion familiar? La autorización de reagrupación familiar la pueden solicitar aquellos ciudadanos extranjeros que no sean Españoles o bien Ciudadanos de la Unión europea (puesto que en estos casos deben presentar la Autorización de residencia de familiar de ciudadano de la unión). Así por servirnos de un ejemplo un ciudadano de Pakistán, Marruecos, Argentina, India etc. Pueden presentar telemáticamente la autorización de reagrupación inidicial. 2.- ¿Qué requisitos debe cumplir el ciudadano extranjero para poder pedir la reagrupación familiar? - Contar con de tarjeta de vivienda en vigor con cuando menos 1 año de antigüedad y haber logrado autorización para residir por al menos otro año. Si se pretende traer a España a ascendientes (padres del ciudadano extranjero residente en España) deberá ser titular de autorización de larga duración o bien larga duración UE. - Carecer de antecedentes penales en España y sus países precedentes de vivienda. - Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por seguridad social o bien tener seguro privado. - Tener medios de tipo económico suficientes para atender las necesidades de la familiar. 3.- ¿Cuáles son los medios de tipo económico para poder hacer la reagrupación familiar? Para las unidades familiares que incluyan dos personas (reagrupante y reagrupado, se demanda una cantidad mensual del ciento cincuenta por cien del IPREM que este año 2020 es de quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros). Si resulta que se quiere traer a más personas (por ejemplo aparte de traer a la mujer o marido, desean traer a su hija o hijo) se deberá sumar el 50 por cien del IMPREM por cada persona adicional. Ejemplos: Reagrupante+1Familiar: IPREM dos mil veinte (537,84) x 150 por ciento = 806,76€ Reagrupante+2 Familiares IPREM dos mil veinte (quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro) x doscientos por cien = 1.075,68€ Reagrupante+3 Familiares: IPREM 2020 (537,84) x 250 por ciento = 1.344,60€ 4.- ¿A que familiares se puede reagrupar? - Cónyuge o bien pareja de hecho anotada en registro público (Nota: En Cataluña de momento, una pareja de hecho constituida ante Notario Público, no exige un plazo mínimo de convivencia o bien estar censados con una antigüedad previa. - Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, menores de 18 años o bien discapacitados. - Ascendientes en primer grado del reagrupante (si el reagrupante tiene recordemos la vivienda de larga duración), cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años (se comprende que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha mandado dinero o bien soportado gastos de cuando menos el 51 por ciento del Producto Interior Bruto per cápita en cómputo anual del país de vivienda de éste. La información sobre el Producto Interior Bruto se puede preguntar en este enlace: 5.- ¿Cuánto dinero debo enviar a mi familiar para demostrar que está a mi cargo? abogado extranjeria fuenlabrada Como hemos dicho previamente para el caso de los ascendentes (y esto también podría ser una buena referencia para aquellos ciudadanos españoles o bien de la Unión Europea que quieren traer a España a sus hijos mayores de edad u otros familiares a cargo) se debe acreditar que por lo menos en el último año, el reagrupante haya mandado dinero al familiar que sea cuando menos el cincuenta y uno por cien del Producto Interior Bruto de su país. Según el link se muestra el Producto Interior Bárbaro por cabeza en US dólares americanos , aunque para hacer el cálculo y eludir confusiones aconsejamos buscar el Productor Interior Bruto per Cápita de forma directa en la moneda local y comparar los envíos efectuados. Ejemplos: Perú: Producto Interior Bruto per Cápita en Euros: cinco.965 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) En consecuencia, un ciudadano de Perú que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 3.042,15 euros (cincuenta y uno por ciento de 5.965€ que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 253,51 euros o bien superior. Pakistán: PIB per Cápita en Euros: 1.326 EUROS (últimos datos de 2018) Por consiguiente, un ciudadano de Pakistan que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de 65 años, debería demostrar haber enviado el último año la suma de 676,26 euros (cincuenta y uno por ciento de mil trescientos veintiseis euros que es el pib anual per capita), lo que sería lo mismo que enviar mensualmente la suma de cincuenta y seis con treinta y cinco euros o bien superior. Marruecos: PIB per Cápita en Euros: 2.851 EUROS (últimos datos de dos mil dieciocho) Por lo tanto, un ciudadano de Marruecos que quisiese reagrupar a su padre o bien madre mayor de sesenta y cinco años, debería demostrar haber mandado el último año la suma de mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros (cincuenta y uno por ciento de 1.454 euros que es el pib anual per cápita), lo que sería lo mismo que mandar mensualmente la suma de 121,26 euros o bien superior. 6.- ¿Qué documentos necesito para solicitar la reagrupación familiar? - Modelo EX02 - Pasaporte completo en vigor del reagrupante+ -Contrato de trabajo, o evidencias de alta de autónomos. - En caso de no estar cotizando ni realizando actividad rentable en España (cheques, cartas de pago, certificación bancaria que acredite contar con de los medios de tipo económico examinados. - Informe de Residencia o acreditar disponibilidad de residencia adecuada como por ejemplo escritura de propiedad o contrato de alquiler etc+justificante de haber presentado la solicitud de informe de residencia (pasados 30 días si no responden puede aportar los documentos antes indicados). - Copia del pasaporte del reagrupado. - Acreditación del vínculo (certificados de matrimonio o nacimiento por poner un ejemplo) siempre y en toda circunstancia documentación traducida al castellano y con la apostilla o legalización oficial para que sea válido en España. - Documentación acreditativa de tener garantizada la asistencia sanitaria. - Certificado de antecedentes penales - Acreditar el pago de la tasa 7.- Una vez concedida la Autorización y no antes Una vez se entrega la autorización de Reagrupación familiar, el familiar reagrupado dispone de 2 meses desde el momento en que se avisó la concesión para pedir personalmente el visado en la misión diplomática u oficina preguntar. 8.- ¿Cuánto cuesta la presentación telemática de la petición de Reagrupación familiar? El coste de los honorarios es de 300 euros + IVA (+ la tasa de reagrupación que es de diez y setenta y dos euros). Si está interesado en contactar con nosotros para presentar telemáticamente su autorización de reagrupación familiar puede contactarnos por correo electrónico bufetneila@icab.cat o bien enviándonos un mensaje a través del formulario de contacto de nuestra web: También les puede interesar: |
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