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Residencia De Larga DuracióN

* El contenido de esta página es meramente orientativo. Solamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el instante de presentación de la petición.

Última actualización: enero de 2016

Índice de contenidos

Es una autorización de residencia de larga duración que autoriza a radicar y trabajar en España indefinidamente en las mismas condiciones que los españoles.

NORMATIVA BÁSICA


  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 32).

  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 147 a ciento cincuenta).

REQUISITOS


  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les resulte de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

  • No encontrarse irregularmente en territorio español.

  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento español.

  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un acuerdo en tal sentido.

  • No encontrarse, en su caso, en el plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al volver de forma voluntaria a su país de origen. cita para huellas nie

  • Hallarse en uno de estos supuestos:

    • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante 5 años.

      La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año en los cinco años requeridos.



    • Haber residido cinco años continuados como titular de Tarjeta Azul Unión Europea en la Unión Europea, siempre que los un par de años inmediatamente precedentes a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio español.

      La continuidad no se va a ver perjudicada por ausencias de la UE de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de vivienda requeridos.



    • Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social.

    • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones equivalentes a las precedentes conseguidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

    • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayor parte de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, cuando menos, los 3 años consecutivos de manera inmediata precedentes a la petición.

    • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

    • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años de manera inmediata anteriores de forma consecutiva.

    • Ser apátrida, asilado o adjudicatario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio español y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

    • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.




  • Haber residido legalmente y de forma continuada en territorio de España a lo largo de 5 años.

    La continuidad no se verá perjudicada por ausencias del territorio de España de hasta 6 meses continuados, siempre que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.



  • Haber residido 5 años continuados como titular de Tarjeta Azul UE en la UE, toda vez que los dos años inmediatamente anteriores a la data de petición dicha vivienda se haya producido en territorio de España.

    La continuidad no se va a ver afectada por ausencias de la UE de hasta doce meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de dieciocho meses en los 5 años de residencia requeridos.



  • Ser residente beneficiario de una pensión contributiva, incluida en la acción protectora del sistema español de la Seguridad Social.

  • Ser residente adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida en la acción protectora del sistema de España de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las precedentes logradas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.

  • Ser residente y haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad haber residido en España de forma legal y continuada durante, cuando menos, los tres años sucesivos de forma inmediata anteriores a la petición.

  • Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad de España.

  • Ser residente que al llegar a la mayoría de edad haya estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años de forma inmediata precedentes de forma sucesiva.

  • Ser apátrida, asilado o beneficiario de protección subsidiaria, encontrarse en territorio de España y haberle sido reconocido el respectivo estatuto en España.

  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o bien cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior. En estos supuestos, corresponderá al titular de Ministerio de Empleo y Seguridad Social la concesión de la autorización de residencia de larga duración, anterior informe del titular del Ministerio del Interior.

La continuidad no se va a ver afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, toda vez que la suma no supere diez meses dentro de los cinco años. Si es por motivos laborales no va a poder superar el total de un año dentro de los cinco años requeridos.

La continuidad no se verá perjudicada por ausencias de la UE de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de dieciocho meses dentro de los 5 años de residencia requeridos.

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE

Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.


  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–11) por duplicado, adecuadamente cumplimentado y firmado por el extranjero, salvo en el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o bien cultural, que será instada de oficio por la Dirección General de Migraciones, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se basa la solicitud. Dicho impreso puede obtenerse en

  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor.

  • Si es residente: en su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas, o bien las eficientes en todos y cada caso, o bien del centro de educación que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.

  • Si no es residente en España en el momento de la solicitud, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido a lo largo de los últimos cinco años.

  • Dependiendo del supuesto:

    • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de residencia previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la UE.

    • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.




  • Supuesto b): documentación acreditativa de los periodos de vivienda previa como titular de tarjeta Azul-Unión Europea en otro Estado de la UE.

  • Supuesto e) y f): certificado de nacimiento.

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la petición.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Temas Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Deba cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional.

Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se va a poder consultar la hoja informativa

PROCEDIMIENTO


  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud:

    • Si es ya residente en España, el extranjero va a poder presentar la petición personalmente o bien por medio de representación.

    • Si no es residente en el momento de presentar la solicitud el extranjero deberá presentar la petición personalmente.

    • En el supuesto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, anterior propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la petición.



  • Lugar de presentación:


  • Tasa de residencia de larga duración: se devengará en el instante de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:


  • Plazo de resolución de la solicitud: tres meses contados desde el día siguiente a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la petición ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el presunto recogido en el apartado i) haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se comprenderá que la solicitud ha sido desechada si trascurridos 3 meses contados a partir del día después a la data en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitar la solicitud, la Administración no hubiese practicado notificación. (Cuando no se haya podido avisar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU)  . Si se hubiese optado por notificación electrónica o bien normativamente estuviese obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediese a la resolución en diez días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).

  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de vivienda de larga duración, el extranjero va a deber solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o bien Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si debe pedir cita anterior se podrá consultar:

  • El solicitante exhibirá en el instante del trámite de huella su pasaporte o bien título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:


  • Los titulares de una autorización de vivienda de larga duración van a deber pedir la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar a lo largo de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en data posterior, se podría iniciar el pertinente procedimiento sancionador.


  • Si ya es residente en España, el extranjero podrá presentar la petición personalmente o a través de representación.

  • Si no es residente en el momento de presentar la petición el extranjero va a deber presentar la petición personalmente.

  • En el presunto de haber contribuido al progreso económico, científico o cultural, la Dirección General de Inmigración, previa propuesta de una autoridad pública con competencia relacionada con el mérito en que se fundamenta la solicitud.




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